PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, NUEVE (09) DE ABRIL DE 2025
AÑOS: 214º Y 166º
I
PARTE DEMANDANTE: NEYERLIN YEILY MARCANO RAMOS Y NAYERLIN YEILY MARCANO RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad NºV-30.530.354 Y V-30.413.838, respectivamente.-
ABOGADO: YOVANNY LEONEL OLIVERO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.275.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE: 18.626-24
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II
El Tribunal observa que desde la fecha 22/11/2024, cursante al folio 17, consta en autos la última actuación del proceso, de la presente solicitud TITULO SUPLETORIO, presentado por las ciudadanas NEYERLIN YEILY MARCANO RAMOS Y NAYERLIN YEILY MARCANO RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad NºV-30.530.354 Y V-30.413.838, respectivamente, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio YOVANNY LEONEL OLIVERO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.275; es por lo que este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes en el expediente hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la continuación de la misma, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que legítimamente acreditado por la referida accionante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso, pese a que ha transcurrido un tiempo prudencial para ello, razón por la cual y ante la evidente falta de interés, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la causa y extinguido el proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. Igualmente se acuerda la devolución de originales y la expedición de copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignarse las copias simples a tales efectos. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en la oportunidad que corresponda. Cúmplase.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS VELASQUEZ GUERRA.
En la misma fecha de hoy se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en la carpeta de copiadores de sentencia, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
OSMELIS VELASQUEZ GUERRA.
EXP. Nº 18.626-24
MUZ/ovg/yenhdat.
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