PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: YADIRA LUCIA DICURU ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.612.570, actuando en su representación y las de sus hijos los ciudadanos ANTHONI JOSE MARIN DICURU, NAYELIS EUGENIA MARIN DICURU, JHOSNER MARUAN MARIN DICURU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-27.077.336, V-28.594.934 y V-27.077.333, respectivamente.-
EXPEDIENTE: 18.828-25
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 26 de marzo de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana por la ciudadana YADIRA LUCIA DICURU ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.612.570, actuando en su representación y las de sus hijos los ciudadanos ANTHONI JOSE MARIN DICURU, NAYELIS EUGENIA MARIN DICURU, JHOSNER MARUAN MARIN DICURU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-27.077.336, V-28.594.934 y V-27.077.333, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSMEIRY MILITZA EVANS GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo los Nº279.922, partes solicitantes, manifestando que el ciudadano JOSE DOMINGO MARIN LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.937.703, falleció el día 10/03/2025, en EL HOSPITAL DOCTOR RAUL LOPEZ, PARROQUIA, DALLA COSTA, SAN FELIX, MUNICIPIO CARONI. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 18.828-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante la ciudadana YADIRA LUCIA DICURU ZAPATA en su Condición de cónyuge y en representación de sus hijos los ciudadanos ANTHONI JOSE MARIN DICURU, NAYELIS EUGENIA MARIN DICURU, JHOSNER MARUAN MARIN DICURU, solicita que sea declarada como únicos y universales herederos de el ciudadano JOSE DOMINGO MARIN LOPEZ (FALLECIDO).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cedula de identidad del De Cujus; b)copia simple de las cédulas de identidad de los herederos; c) Copias certificadas de las Acta de Nacimiento de los herederos; d) copia certificada de la unión estable de Hechos del De Cujus y la ciudadana YADIRA LUCIA DICURU ZAPATA; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana YADIRA LUCIA DICURU ZAPATA en su Condición de cónyuge y en representación de sus hijos los ciudadanos ANTHONI JOSE MARIN DICURU, NAYELIS EUGENIA MARIN DICURU, JHOSNER MARUAN MARIN DICURU, son llamados a suceder delde Cujus JOSE DOMINGO MARIN LOPEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana el ciudadano JOSE DOMINGO MARIN LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.937.703, falleció el día 10/03/2025, en EL HOSPITAL DOCTOR RAUL LOPEZ, PARROQUIA, DALLA COSTA, SAN FELIX, MUNICIPIO CARONI, a consecuencia de un SHOCK CARDIOGENICO,INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL NO CONTROLADA,, según acta de defunción Nro.714, Libro Nº 5 del año 2025, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2020; ala ciudadana YADIRA LUCIA DICURU ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.612.570, actuando en su representación y las de sus hijos los ciudadanos ANTHONI JOSE MARIN DICURU, NAYELIS EUGENIA MARIN DICURU, JHOSNER MARUAN MARIN DICURU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-27.077.336, V-28.594.934 y V-27.077.333. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 9 días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
Exp. 18.828-25
MUZ/OLV/Renny
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