PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTES: JAVIER RAFAEL PUMIACA CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.944.811, actuando en su carácter de hijo y en representación de sus hermanos los ciudadanos ROMER ALFREDO PUMIACA CABEZA, MALLORVI YAMILETH PUMIACA CABEZA Y JOSE LUIS PUMIACA CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.944.810, V-16.944.809 y V-14.506.449, respectivamente.-

EXPEDIENTE: 18.840-25

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 02 de ABRIL de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JAVIER RAFAEL PUMIACA CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.944.811, actuando en su carácter de hijo y en representación de sus hermanos los ciudadanos ROMER ALFREDO PUMIACA CABEZA, MALLORVI YAMILETH PUMIACA CABEZA Y JOSE LUIS PUMIACA CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.944.810, V-16.944.809 y V-14.506.449, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YELIN EMILIA LOPEZ PUMIACA, inscrita en el IPSA bajo el Nro.221.817, partes solicitantes, manifestando que el ciudadano TORIBIO ANTONIO PUMIACA PORTUGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.901.329, falleció el día 26/11/2023, en el SECTOR 25 DE MARZO, CALLE EL PROGRESO, MANZANA 29, CASA Nº 8, SAN FELIX. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 18.840-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante el ciudadano JAVIER RAFAEL PUMIACA CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.944.811, actuando en su carácter de hijo y en representación de sus hermanos los ciudadanos ROMER ALFREDO PUMIACA CABEZA, MALLORVI YAMILETH PUMIACA CABEZA Y JOSE LUIS PUMIACA CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.944.810, V-16.944.809 y V-14.506.449, solicita que sea declarada como únicos y universales herederos del ciudadano TORIBIO ANTONIO PUMIACA PORTUGUEZ (FALLECIDO).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada de la acta de defunción del De Cujus y copia simple de la cedula de identidad; b) copia simple de las cédulas de identidad de los herederos; c) Copias Simples de las Actas de Nacimientos de los herederos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.
En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos JAVIER RAFAEL PUMIACA CABEZA, ROMER ALFREDO PUMIACA CABEZA, MALLORVI YAMILETH PUMIACA CABEZA Y JOSE LUIS PUMIACA CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.944.811, V-16.944.810, V-16.944.809 y V-14.506.449, Son llamados a suceder del de Cujus TORIBIO ANTONIO PUMIACA PORTUGUEZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.



Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los fallecidos el ciudadano el ciudadano TORIBIO ANTONIO PUMIACA PORTUGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.901.329, falleció el día 26/11/2023, en el SECTOR 25 DE MARZO, CALLE EL PROGRESO, MANZANA 29, CASA Nº 8, SAN FELIX, a consecuencia de METASTASIS MULTIPLE, CANCER DE PROSTATA, HABITO DE TABAQUISMO EN SU JUVENTUD, según acta de defunción Nro.3013, Libro Nº 18 del año 2023, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2025; a el ciudadano JAVIER RAFAEL PUMIACA CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.944.811, actuando en su carácter de hijo y en representación de sus hermanos los ciudadanos ROMER ALFREDO PUMIACA CABEZA, MALLORVI YAMILETH PUMIACA CABEZA Y JOSE LUIS PUMIACA CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.944.810, V-16.944.809 y V-14.506.449. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los días del mes de ABRIL del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

Exp. 18.840-25
MUZ/OLV/Karelys