REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DE LA PARTE SOLICITANTE:
CIUDADANO(A): JESUS ANTONIO MILANO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.048.480, debidamente asistido por la abogada ANA MARIA GUERRA PROSPERT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro. 140.117.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 04/04/2025, pasa a pronunciarse este Juzgado, previa las consideraciones siguientes:
Se observa de los autos que se trata de la Declaración como Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos JESUS ANTONIO MILANO ALFONZO, JESUS MILANO MARQUEZ, MICHELLE MILANO MARQUEZ Y JEANTMIC MILANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.048.480, V-11.854.952, V-13.994.050 y V-15.422.419, en su condición de esposo e hijos sobre los derechos dejados por la de cujus, la ciudadana CRUZ MIGAR MARQUEZ DE MILANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.480.850, y siendo que del análisis y la valoración de los recaudos acompañados a la presente solicitud como son: COPIA CERTIFICADAD DEL ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS JESUS ANTONIO MILANO ALFONZO Y CRUZ MIGAR MARQUEZ DE MILANO, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION DE LA CIUDADANA CRUZ MIGAR MARQUEZ DE MILANO, COPIAS SIMPLES DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS CIUDADANOS JESUS MILANO MARQUEZ, MICHELLE MILANO MARQUEZ, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO JEANTMIC MILANO MARQUEZ, COPIAS FOTOSTATICAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD DE LA DE CUJUS, DEL SOLICITANTE Y DE LOS HEREDEROS PLENAMENTE IDENTIFICADOS. Se desprende que se encuentra comprobada legalmente la filiación alegada entre la finada referida y sus prenombrados sobrevivientes. Dichas documentales contentivas de Instrumentos Públicos se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y artículo 27 de la Ley de Registro Público y del Notariado, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos Libros del Registro al ser expedidos por el funcionario competente. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, con vista a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en esta misma fecha 09/04/2025, por las ciudadanas MERCEDES GREGORIA SALAZAR RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.522.955 y JENNY CAROLINA SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.542.842; esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus declaraciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
En merito de lo anteriormente expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” sobre los derechos dejados por la de cujus, la ciudadana CRUZ MIGAR MARQUEZ DE MILANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.480.850, fallecida en fecha 01/03/2024 a consecuencia de SINDROME DISTRES RESPIRATORIO, NEUMONITIS POR SARS COV2, LINFOMA DE HODWIG, tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el acta Nro. 87 Libro Nro.1 del año 2024; a los Ciudadanos JESUS ANTONIO MILANO ALFONZO, JESUS MILANO MARQUEZ, MICHELLE MILANO MARQUEZ Y JEANTMIC MILANO MARQUEZ, actuando en este acto en sus condiciones de ESPOSO E HIJOS, respectivamente; sin perjuicio de terceros que tengan igual o mejor derecho. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 822 y 824 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden se ordena la devolución de los documentos originales insertos en auto y sus resultas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. No obstante será publicada en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la tarde (11:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
MJSN/ynsm/dapm
SOLICITUD Nº: 23.685-25
ASIENTO Nº ____.-_
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