REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
 
 
 
DE LA PARTE SOLICITANTE: 
 
Ciudadana:ROBERT JESUS REYES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-19.803.976, debidamente asistido por la ciudadana YULIANY CARRILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 187.899.
 
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS 
 
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 07 de Abril de 2.025, específicamente lo relativo a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 25/04/2025 por los Ciudadanos JUDITH JOSEFINA ROJAS, EDWIN DANIEL LIRA ALVARADO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. Nº V-3.656.634, Nº V-15.852.549;respectivamente, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
 
En mérito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 LITERAL A, DE LA  RESOLUCIÓN NRO. 2018-0013, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2.018, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL  NRO. 41.620, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2.019 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA JUSTIFICATIVO DE TESTIGOSsuficientemente a favor del ciudadano:ROBERT JESUS REYES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.803.976, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre el presente JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS,  ASÍ SE DECIDE.
 
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas. 
 
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
 
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA                                                                            
 
 
 JUEZA SUPLENTE
 
                                                         LA SECRETARIA 
 
						MORENIS RIVAS.
 
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las oncede la mañana (11:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
 
 
                                                         LA SECRETARIA 
 
						MORENIS RIVAS
 
SOLICITUD Nº 21860-25
 
YNSM/mr/ yr
 
ASIENTO Nº __________
 
 
 
 
 
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