REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

I. DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano: YSIDRO JOSE PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.973.579, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE DAVID RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 41.164.-
CAPITULO II.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.-
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 25 de Abril de 2.025, cursan en auto las siguientes actuaciones:
Cursa de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 30-04-2025 de los testigos presentados por la parte solicitante.
Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nro.1329 de fecha 23/06/2005, medida de amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA suficientemente a favor del Ciudadano: YSIDRO JOSE PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.973.579. SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre las referidas bienhechurías, que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas y acuérdese copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de
Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA

YABISLEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA.-


LA SECRETARIA ACC

MORENIS RIVAS


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA ACC

MORENIS RIVAS



SOLICITUD Nº 21.866-25
YNSM/mr/yr.-
ASIENTO____