REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 30 de Abril de 2025
213º Y 164º
Solicitantes: ANAYIBEL DEL VALLE GONZALEZ RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 16.392.429, de este domicilio.-
Solicitud No. 21.873-25.-
Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana ANAYIBEL DEL VALLE GONZALEZ RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.392.429, de este domicilio, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde a unas bienhechurías cuya ubicación, características y linderos, constan en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Este tribunal conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nro. 1329 de fecha 23/06/2005, medida en amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueves, a tenor de lo previsto en el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil se declara JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de la ciudadana ANAYIBEL DEL VALLE GONZALEZ RAMIREZ, antes identificada y sin perjuicios de terceros que puedan tener igual o menor derecho sobre las referidas bienhechurías.- Devuélvanse las presente actuaciones originales con sus resultas y acuérdese copias certificadas en caso de requerirlo las partes conforme a os artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA
YASBILEIDY NAYABIK SILVA MOSQUEDA.-
La Secretaria,
Morenis Rivas Arias
YNSM/Mra
Solic. 21.873-25
|