REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
      PODER JUDICIAL
 
 
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
 
Solicitante: Ana del Valle Zakhia Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 30.498.260, de este domicilio.-
 
Abogado Asistente: Beatriz Molina, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 132.692, de este domicilio.-
 
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
 
 
Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: Nuvia Jusaidi Zambrano Ojeda y Daniel Alejandro Gil Pedroza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-27.075.755 y V-28.650.737, en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN ANTONIO ZAKHIA ASHANA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.955.604, quien falleció ab- intestato el día 31-01-2025, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 317, libro Nº 2, del año 2025, emanado del Registro Civil Municipal  del Municipio Caroní del estado Bolívar, a la ciudadana ANA DEL VALLE ZAKHIA SANCHEZ y al ciudadano TOUFIC ANTONIO ZAKHIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 30.498.260 y V-26.939.041 (en su condición de hijos del causante).  Así se decide.
 
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
 
 
Devuélvanse originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.    
 
 
        Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Cuatro (04) de Abril del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
 
  La Juez,
 
  
 
Andreina Rosales Quintero.                                                                                
 
                                                            La Secretaria acc, 
 
 
	                                  Morenis Rivas
 
ARQ/mr/yr
 
Sol. 21.821-25
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |