PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL

PUERTO ORDAZ, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL 2025
214º Y 165º

SOLICITANTES: ALEXIS RAMON CARICO SULBARAN, SILVANA YAMILE CARICO SULBARAN, EDUARDO NATHANIEL CARICO GIL Y ANA COROMOTO SULBARAN DE CARICO.-

ABOGADO ASISTENTE: ANGELICA MOLINA, DEFENSORA PUBLICA PROVISORIA PRIMERA EN COMPETENCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO, ADSCRITA A LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ.-

MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

SOLICITUD: Nº 4.300-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-2628, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Dieciocho (18) de Febrero del 2.025, por el ciudadano: ALEXIS RAMON CARICO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.016.754, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: SILVANA YAMILE CARICO SULBARAN, EDUARDO NATHANIEL CARICO GIL y ANA COROMOTO SULBARAN DE CARICO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.336.640, V-30.436.801 y V-5.554.725; debidamente asistido por la abogada Angélica Molina, Defensora Publica Provisoria Primera en competencia Civil, Mercantil y tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, inscrita en el IPSA bajo el Nº 193.333, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: VIDAL CELESTINO CARICO MARTINEZ, de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.598.368; se advierte que en fecha DIECIOCHO (18) de Febrero del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-

En fecha 18/02/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.300-2025 y se ADMITIO con fecha 31/03/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-

En fecha CUATRO (04) de Abril del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: NAIVIS DEL CARMEN TOVAR DORTA y GIULIO CESAR BARRIOS CARBONI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-15.972.419 y Nº V-16.395.199, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamó: VIDAL CELESTINO CARICO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.598.368 y de este domicilio.- Anexo al folio 04.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: ANA COROMOTO SULBARAN DE CARICO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.554.725 y de este domicilio.- Anexo al folio 04.

• Copia Certificada del Acta de Defunción del fallecido: VIDAL CELESTINO CARICO MARTINEZ, expedida por el Registro Civil Parroquia Unare, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 223, Libro Nº 2, del año 2.024.- Anexo al folio 05.

• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: VIDAL CELESTINO CARICO MARTINEZ y ANA COROMOTO SULBARAN HERNANDEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 643, Libro Nº 6, Tomo M1, Folio 82, del año 1974.- Anexo al folio 07.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: ALEXIS RAMON CARICO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.016.754 y de este domicilio.- Anexo al folio 08.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ALEXIS RAMON CARICO SULBARAN, expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1346, Libro Nº 5, Tomo 1, Folio 176, del año 1975.- Anexo al folio 09.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: SILVANA YAMILE CARICO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.336.640 y de este domicilio.- Anexo al folio 10.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: SILVANA YAMILE CARICO SULBARAN, expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1033, Libro Nº 3, Tomo 3, Folio 259, del año 1977.- Anexo al folio 12.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamó: ROMMEL GREGORIO CARICO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.450.682 y de este domicilio.- Anexo al folio 14.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ROMMEL GREGORIO CARICO SULBARAN, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní, Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1246, Libro Nº 3-A, Folio 355, del año 1986.- Anexo al folio 15.

• Copia Certificada de la Solicitud de Declaración de único y universal heredero a favor del ciudadano: EDUARDO NATHANIEL CARICO GIL, Expedida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz. Anexo a los folios 16 al 20.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: EDUARDO NATHANIEL CARICO GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.436.801 y de este domicilio.- Anexo al folio 21.

• Copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de sucesión del ciudadano: VIDAL CELESTINO CARICO MARTINEZ, Nro. J-506257971 y de este domicilio.- Anexo al folio 22.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: EDUARDO NATHANIEL CARICO GIL, expedida por el Registro Civil Simón Bolívar del Municipio Caroní, Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 306, Libro Nº 2, del año 2.004- Anexo al folio 23.

• Copia Certificada del Acta de Defunción del fallecido: ROMMEL GREGORIO CARICO SULBARAN, expedida por el Registro Civil Parroquia Unare, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 9, Libro Nº 1, Folio 9, del año 2.007.- Anexo al folio 26.

Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 28 Y 30, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-

En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: VIDAL CELESTINO CARICO MARTINEZ, de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.598.368, quien el día 17/05/2024, falleció a consecuencia de: INFARTO AGUDO MIOCARDIO FHLLIP KIMBELL 3 SINDROME CORONARIO AGUDA FIBRILACION AURICULAR RESPIRATORIA VENTRICULAR RAPIDA HIPERTENSION ARTERIAL ESTADIO 2, según Certificado de Defunción Nº 4672886 suscrito por la DRA. GLORIMAR PEREZ, a los ciudadanos: ALEXIS RAMON CARICO SULBARAN, SILVANA YAMILE CARICO SULBARAN, EDUARDO NATHANIEL CARICO GIL Y ANA COROMOTO SULBARAN DE CARICO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.016.754, V-13.336.640, V-30.436.801 y V-5.554.725, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, VEINTUNO (21) días del mes de ABRIL del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-