PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL 2025.
AÑOS: 213º Y 1645º
JURISDICCIÓN CIVIL


Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficientemente de propiedad a favor de la ciudadana: YAITZY LUCILA RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.521.702, de este domicilio, que ha construido sobre una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana ubicada en la UD-133, Urbanización Nueva Chirica, Calle “G”, Manzana 032, Parcela 004, Casa Nº 04, Parroquia Chirica, San Félix; Municipio Caroni del Estado Bolívar. Sobre las referida BIENHECHURÍAS plenamente identificadas en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Devuélvanse originales con sus resultas.-