REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:
SOLICITANTES:

A.-) Ciudadano: Augusto Rafael Salazar Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.688.493, y de este domicilio.

B.-) Ciudadana: Omaris Del Carmen Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.787.801, y de este domicilio.

Abogado asistente de los Solicitantes, Ciudadano: Wilman Antonio Meneses Deveras, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº. 42.232, y de este domicilio.

MOTIVO: Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal.

Síntesis Narrativa:
En fecha 07 de Abril de 2.025, comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos: Augusto Rafael Salazar Núñez y Omaris Del Carmen Muñoz, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-15.688.493 y V-18.787.801, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Ciudadano Wilman Antonio Meneses Deveras, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº. 42.232, y de este domicilio, solicitando se homologue la Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad Conyugal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo en el escrito de solicitud los siguientes términos:
“…Es el caso ciudadano Juez, Administrador de Derecho que nosotros AUGUSTO RAFAEL SALAZAR NUNEZ, y OMARIS DEL CARMEN MUNOZ DE SALAZAR, celebramos de manera amistosa, sin apremio, ni coacción alguna, una Transacción Extrajudicial de partición de bienes que conformaban la comunidad conyugal habida entre las partes, la cual fue debidamente autenticada por ante la Notaria Publica de la ciudad de Upata, Municipio Piar en fecha 01 del mes de abril del año 2025, quedando anotada bajo el numero: 26, tomo: 4, Folios: 79 al 83, el cual acompañamos al presente escrito marcada letra “A”, cuyo contenido en lo que refiere a los acuerdos de partición de bienes de la comunidad conyugal, cebrado entre las partes son los siguientes:
Ambas partes establecen que los bienes que conforman la comunidad conyugal son los siguientes:
Primero: VEHÍCULO:
Un vehículo Marca Chevrolet, Placa AF212HA, Modelo: Cruze / 4P / T/A C/A, Año Modelo: 2011, Ano Fabricación: 2012, Color Beige, Serial de Carrocería: 8Z1PJ5C50BG358571, Serial Motor F18D4268968KA, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Peso: 503 KGS KG, Capacidad 5 Puestos. Certificado de Registro de Vehículo número 220107200192, de fecha 07 de enero del año 2022. Cuya propietaria es la ciudadana OMARIS DEL CARMEN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal número V-18.787.801. Se acompaña Original del referido Certificado de Origen, distinguido con la letra “A”.
Segundo: BIEN INMUEBLE:
Un bien inmueble constituido, por una parcela de terreno y la casa sobre ella Construida, ubicada en la calle Ricaurte de la ciudad de Upata, municipio Piar del estado Bolívar, constante de una superficie de TRESCIENTOS VEINTIDOS METOS CUADRADOS (322 M2), distribuido de la siguiente manera: Siete Metros (7 Mts) de Frente, por Cuarenta y Seis Metros (46 Mts) de fondo, y que forman parte de una mayor extensión de Quinientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (552 M2), siendo los linderos especiales del inmueble los siguientes: NORTE: Casa y Solar, propiedad del ciudadano Orlando Salazar; SUR: Casa y Solar que es o fue del ciudadano Lorenzo José Guzmán; ESTE: Casa y Solar, propiedad del ciudadano Orlando Salazar y OESTE: Con Calle Ricaurte que es su frente. El cual le pertenece al ciudadano AUGUSTO RAFAEL SALAZAR NUNEZ, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil para el presente acto, divorciado, Comerciante, titular de la cedula de identidad personal número 15.688.493, tal como se evidencia en documento de compra venta debidamente protocolizado por la Oficina de Registro del Municipio Piar del Estado Bolívar, de fecha 29 de enero del año 2007, quedando anotado bajo el Nº 27, Folios 86 al 87, Protocolo Primero, Tomo 1, del primer trimestre del año 2007. Cuyo original acompañamos al presente escrito marcado letra “B”
Tercero: PRESTACIONES SOCIALES
Prestaciones Sociales y demás beneficios legales y Contractuales acumulados por el ciudadano AUGUSTO RAFAEL SALAZAR NUNEZ, como trabajador de la empresa CAFÉ YOCOIMA C.A., del periodo comprendido del cinco (05) del mes de marzo del año 2009 (fecha de matrimonio) al 25 de febrero de 2025 (fecha en la cual el Tribunal sentencia la disolución del vínculo conyugal).

Ahora bien, ambas partes convenimos expresamente en optar por el régimen de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, en cuanto a los bienes descritos y determinados en el capítulo anterior, que establece el Régimen Patrimonial del presente escrito, el cual convenimos en la forma siguiente:
a) Adjudicar en plena propiedad a la cónyuge OMARIS DEL CARMEN MUNOZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil para el presente acto, divorciada, titular de la cedula de identidad personal número 18.787.801, el vehículo Marca Chevrolet, Placa AF212HA, Modelo: Cruze / 4P / T/A C/A, Año Modelo: 2011, Ano Fabricación: 2012, Color Beige, Serial de Carrocería: 8Z1PJ5C50BG358571, Serial Motor F18D4268968KA, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Peso: 503 KGS KG, Capacidad 5 Puestos. Certificado de Registro de Vehículo número 220107200192, de fecha 07 de enero del año 2022.
b) Adjudicar en plena propiedad a la cónyuge OMARIS DEL CARMEN MUNOZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil para el presente acto, divorciada, titular de la cedula de identidad personal número 18.787.801, el bien inmueble constituido, por una parcela de terreno y la casa sobre ella Construida, ubicada en la calle Ricaurte de la ciudad de Upata, municipio Piar del estado Bolívar, constante de una superficie de TRESCIENTOS VEINTIDOS METOS CUADRADOS (322 M2), distribuido de la siguiente manera: Siete Metros (7 Mts) de Frente, por Cuarenta y Seis Metros (46 Mts) de fondo, y que forman parte de una mayor extensión de Quinientos Cincuenta y Dos Metros (552 Mts) de Cuadrados (552 M2), siendo los linderos especiales del inmueble los siguientes: NORTE: Casa y Solar, propiedad del ciudadano Orlando Salazar; SUR: Casa y Solar que es o fue del ciudadano Lorenzo José Guzmán; ESTE: Casa y Solar, propiedad del ciudadano Orlando Salazar y OESTE: Con Calle Ricaurte que es su frente. El cual se encuentra protocolizado por la Oficina de Registro del Municipio Piar del Estado Bolívar, de fecha 29 de enero del año 2007, quedando anotado bajo el Nº 27, Folios 86 al 87, Protocolo Primero, Tomo 1, del primer trimestre del año 2007
c) Adjudicar en plena y legitima propiedad, al Cónyuge, AUGUSTO RAFAEL SALAZAR NUNEZ, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil para el presente acto, divorciado, titular de la cedula de identidad personal número 15.688.493, las prestaciones sociales y demás beneficios legales y Contractuales acumulados, como trabajador de la empresa CAFÉ YOCOIMA C.A., del periodo comprendido del cinco (05) del mes de marzo del año 2009 (fecha de matrimonio) al 25 de febrero de 2025 (fecha en la cual el Tribunal sentencia la disolución del vínculo conyugal).
Quedamos de esta manera, así legalmente separados de bienes. Nos traspasamos recíprocamente los derechos que puedan correspondernos sobre los bienes partidos.
Los cónyuges, formalmente declaramos que nada nos adeudamos y nada tenemos que reclamarnos por concepto de la presente partición, así como por ningún concepto derivado de la existencia de los bienes que integran el patrimonio de la comunidad conyugal, y expresamente renunciamos a cualesquiera otra acción que pudiera derivarse de la presente liquidación y partición de los bienes de la comunidad conyugal, constituyendo cosa juzgada lo convenido por nosotros en la presente partición y liquidación, quedando cada uno de nosotros satisfechos en nuestros derechos y pretensiones, y si algún derecho hubiésemos o tuviésemos, expresamente lo renunciamos a favor del otro cónyuge.
Los Ciudadanos, OMARIS DEL CARMEN MUNOZ y AUGUSTO RAFAEL SALAZAR NUNEZ, ya identificados, formalmente declaramos que nada nos adeudamos y nada tenemos que reclamarnos en el futuro, constituyendo cosa juzgada lo convenido por nosotros en la presente Transacción, quedando cada uno de nosotros satisfechos en nuestros derechos, acciones e intereses y pretensiones. Como consecuencia de la presente Transacción y a partir de la firma de la misma, nada quedan a deberse por ningún concepto y solicitan la homologación de la presente transacción adquiriendo el mismo carácter de sentencia definitivamente firme. -Es Justicia en Upata, a la fecha cierta de su presentación. -
Solicitamos muy respetuosamente de ese digno Tribunal se sirva Homologar y darle el carácter de sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa Juzgada, al acuerdo transaccional extrajudicial, suscrito entre las partes por ante la la Notaria Publica de la ciudad de Upata, Municipio Piar en fecha 01 del mes de abril del año 2025, quedando anotada bajo el numero: 26, tomo: 4, Folios: 79 al 83, el cual se acompañó al presente escrito marcada letra “A” y que una vez homologado se sirva otorgarnos dos (02) juegos de copias certificadas de la totalidad del expediente…”

Argumentos para Decidir:
Se deja constancia que en la presente Solicitud por Liquidación Voluntaria de Bienes de la Comunidad Conyugal, se acompañan Copias Certificadas, de la Sentencia Definitiva de Divorcio, dictada por el Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, dictada en fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2.025, el cual declaró disuelto el matrimonio entre los Ciudadanos: Augusto Rafael Salazar Núñez y Omaris Del Carmen Muñoz, ya identificados, y copias certificadas del acuerdo amistoso celebrado entre las partes, por ante la Notaría Publica de la ciudad de Upata, Municipio Piar en fecha 01 del mes de abril del año 2025, quedando anotada bajo el numero: 26, tomo: 4, Folios: 79 al 83, asimismo la documentación de los bienes descritos en el documento autenticado..- (Folios 05 al 17).-

En fecha: 07 de Abril de 2.025, mediante distribución de causas correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa. (Folio 18)

En fecha 09 de Abril de 2.025, el Tribunal admitió la Solicitud de Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada entre los ciudadanos: Augusto Rafael Salazar Núñez y Omaris Del Carmen Muñoz, ya identificados. (Folio 19).

Ahora bien, a los fines de pronunciarse el Tribunal, sobre la homologación de la presente transacción, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución.... Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos, y que el escrito de convenimiento que se presenta para su homologación no afecta al orden público ni a las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se homologa la Transacción, presentada por los Solicitantes de Partición y Liquidación Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal; esto de conformidad con la competencia otorgada en la Resolución N° 2.009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial en fecha Dos (02) de Abril de 2.009.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa la Transacción, presentada por los Ciudadanos: Augusto Rafael Salazar Núñez y Omaris Del Carmen Muñoz, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.688.493 y V-18.787.801, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado Wilman Antonio Meneses Devera, ya identificado; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

El Tribunal ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 4.521-24.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticinco (2.025); Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación. -

EL JUEZ,

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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA

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Abg. Sasha Lorena Oropeza D.

En esta misma fecha, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA.

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Abg. Sasha Lorena Oropeza D.
EXP. Nº 4.521-25.-