REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
Parte Actora: Ciudadana: Nayellys Karlina Santiago Bolívar, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.001.146, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: Josué Piñero Fuentes, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 325.365, y de este domicilio.
Parte Demandada: Ciudadanos: Marlon Ramón Mezzoni Figuera y Genesis Almedis Cova Gómez, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-8.937.911, y V-23.505.634, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano: Josney De Jesús Mejías Pinel, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 173.187, y de este domicilio.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado.
Exp. N° 4.516-25.
Síntesis Narrativa:
En fecha 28 de marzo de 2.025, comparecen ante el Tribunal Distribuidor de causas, la Ciudadana: Nayellys Karlina Santiago Bolívar, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.001.146, y de este domicilio, asistida por el Ciudadano: Josué Piñero Fuentes, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 325.365, y de este domicilio, y presentan demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra los Ciudadanos: Marlon Ramón Mezzoni Figuera y Genesis Almedis Cova Gómez, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-8.937.911, y V-23.505.634, respectivamente, planteada en los siguientes términos:
“…El día 12 de marzo del Año 2025, mediante Documento Privado le compre de manera pura y simple, perfecta e irrevocable, a los Ciudadanos MARLON RAMÓN MEZZONI FIGUERA y GÉNESIS ALMEDIS COVA GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.937.911 y V-23.505.634, respectivamente, inscritos ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo los números RIF 89379110 y RIF 235056344, respectivamente, y con domicilio en la CALLE FIZ DE COTOVELO 39, Código Postal 15650, A CORUÑA y CALLE FRAGAS DO EUME 16, 9D, NOVO MESOIRO, A CORUÑA, Código Postal 15190, A CORUÑA, Comunidad Autónoma GALICIA, España, respectivamente, con correo electrónico marlonmezzoni89@gmail.com y número telefónico +34655844228 y con correo electrónico covagenesis470@gmail.com y número telefónico +34671130610, respectivamente, representados en ese acto por las ciudadanas YUBANA RAMONA BOLÍVAR SILVA y GLADYS MARÍA GÓMEZ, ambas de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-4.693.490 y V-10.953.035, respectivamente. La Primera, YUBANA RAMONA BOLÍVAR SILVA, antes identificada, se encuentra inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número V046934900, con correo electrónico nayellyssantiago2021@gmail.com y número telefónico +584148696594 y la segunda, ciudadana GLADYS MARÍA GÓMEZ, antes identificada, inscrita ante el Registro de información Fiscal (R.I.F.) bajo el número V109530359, con correo electrónico gla.cumanes@gmail.com y número telefónico +584249125789 La primera ciudadana identificada se encuentra domiciliada en la Calle Sucre, Casa número 68, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y la segunda se domiciliada en la Calle Principal, Casa número 14, Urbanización 3 de Mayo, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, según se evidencia de poder, el cual quedo debidamente autenticado y registrado bajo el número 32, folios del 66 al 69, Tomo 1, en fecha 12 de marzo del año 2025, por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Vigo, España, un inmueble constituido por VEINTISÉIS (26) locales comerciales de la exclusiva Propiedad de los prenombrados ciudadanos, ubicados en el CENTRO COMERCIAL LARISSA, en la Avenida Humbolt, Sector Centro, Jurisdicción de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, Venezuela, siendo su FICHA CATASTRAL número 1.433, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de Luis Simón Páez; SUR: Casa de Aníbal Martínez; ESTE: Avenida Humbolt y OESTE: Casa de Juan Rodríguez. Los LOCALES COMERCIALES, objetos de futuras ventas, para los cuales están facultadas nuestras APODERADAS aquí constituidas, son los siguientes: LOCAL PB-2: Está situado en la Planta baja del Edificio CENTRO COMERCIAL LARISSA, tiene una superficie aproximada de SIETE CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (7.61 mst2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Humbolt; SUR: Local 3; ESTE: Casa S/N; y OESTE: Local 1. LOCAL PB-4: Está situado en la PLANTA BAJA del Edificio CENTRO COMERCIAL LARISSA, tiene una superficie aproximada de SIETE CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (7.39 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Local 3; SUR: Local 6; ESTE: Casa S/N; y OESTE: Local 5. LOCAL PB-5: Está situado en la PLANTA BAJA del Edificio CENTRO COMERCIAL LARISSA, tiene una superficie aproximada de SIETE CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (7.31 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Local 1; SUR: Local Baño común; ESTE: Local 4; y OESTE: Local Comercial. LOCAL PB- 6: Está situado en la Planta baja del Edificio CENTRO COMERCIAL LARISSA, tiene una superficie aproximada de QUINCE CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (15,92 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: LOCAL 4; SUR: Local 8; ESTE: Casa S/N; y OESTE: Local 7. LOCAL PB-8: Está situado en la Planta Baja del Edificio CENTRO COMERCIAL LARISSA, tiene una superficie aproximada de ONCE CON SESETA Y SEIS METROS CUADRADOS (11.66 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local 6; SUR: Local 10; ESTE: Casa S/N; y OESTE: Local 9. LOCAL PB-9: Está situado en la Planta Baja del Edificio CENTRO COMERCIAL LARISSA, tiene una superficie aproximada de TRECE CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (13.51 mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local 7; SUR: Escalera sube Planta Alta; ESTE: Local 8; y OESTE: Local Comercial. LOCAL PB-10: Está situado en la Planta Baja del Edificio CENTRO COMERCIAL LARISSA, tiene una superficie aproximada de ONCE CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (11,36 mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local 8: SUR: Local 12 : ESTE: Casa S/N; y OESTE: Escalera sube Planta Alta. LOCAL PB 11: Está situado en la Planta Baja del Edificio CENTRO COMERCIAL LARISSA, tiene una superficie aproximada de ONCE CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (11,87 mts2), e internamente tiene un (01) baño, comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: Escalera sube Planta Alta; SUR: Baño común; ESTE: El Local 12; y OESTE: Local Comercial. LOCAL PB -12: Está situado en la Planta Baja del Edificio CENTRO COMERCIAL LARISSA, tiene una superficie aproximada de DOCE CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (12,46 mts2), comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: Local 10; SUR: Local 13; ESTE: Casa S/N; y OESTE: Local 11. LOCAL PB-13: Está situado en la Planta Baja del Edificio CENTRO COMERCIAL LARISSA, tiene una superficie aproximada de CINCO CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (5,26 mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local 12; SUR: Casa S/N; ESTE: Casa S/N; y OESTE: Local 14. LOCAL PB 14: Está situado en la Planta Baja del Edificio CENTRO COMERCIAL LARISSA, tiene una superficie aproximada de SEIS CON DIECISEIS METROS CUADRADOS ((6.16 mts2), comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: Baño común; SUR: Casas S/N; ESTE: Local 13; y OESTE: Local Comercial. PLANTA TIPO PRIMER PISO O PLANTA ALTA: Tiene una superficie de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190 mts2), integrada por QUINCE (15) Locales señalados con las letras y números P1-15, P1-16, P1-17, P1-18, P1-19, P1-20, P1-21, P1-22, P1-23, P1-24, P1-25, P1-26, P1-27, P1-28, P1-29 y área de circulación o pasillo. LOCAL P1-15: Está situado en el Piso 1 del Edificio CENTRO COMERCIAL LARISSA, tiene una superficie aproximada de DOCE CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (12.33 mts2), comprendidos dentro de los siguiente linderos: NORTE: Avenida Humbolt; SUR: Local 20; ESTE: Local 16; y OESTE: Local Comercial. LOCAL P1-16: Está situado en el Piso 1 del Edificio CENTRO COMERCIAL LARISSA; tiene una superficie aproximada de CINCO CON SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (5,71 mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Humbolt; SUR: Local 17; ESTE: Casa S/N; y OESTE: Local Comercial. LOCAL P1-17: Está situado en el Piso 1 del Edificio CENTRO COMERCIAL LARISSA; tiene una superficie aproximada de CINCO CON SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (5.71 mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local 16; SUR: Local 18; ESTE: Casa S/N y OESTE: Local 15. LOCAL P1-18: Está situado en la Planta Baja del Edificio CENTRO COMERCIAL LARISSA, tiene una superficie aproximada de SEIS CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (6.62 mts2), comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: Local 17; SUR: Local 19; ESTE: Casa S/N; y OESTE: Local 20. LOCAL P1-19: Está situado en el Piso 1 del Edificio CENTRO COMERCIAL LARISSA, tiene una superficie aproximada de SEIS CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (6.76 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local 18; SUR: Local 21; ESTE: Casa S/N; y OESTE: Local 20. LOCAL P1-20: Está situado en el Piso 1 del Edificio CENTRO COMERCIAL LARISSA, tiene una superficie aproximada de CATORCE CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (14,54 mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local 15; SUR: Local 23; ESTE: Local 18 Y OESTE: Local Comercial. LOCAL P1-21: Está situado en el Piso 1 del Edificio CENTRO COMERCIAL LARISSA, tiene una superficie aproximada de CINCO CON SESENTA METROS CUADRADOS (5.60 mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local 19; SUR: Local 22; ESTE: Casa S/N; y OESTE: Local 23. LOCAL P1-22: Está situado en el Piso 1 del Edificio CENTRO COMERCIAL LARISSA, tiene una superficie aproximada de CINCO CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (5,66 mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local 21; SUR: Local 24; ESTE: Casa S/N, y OESTE: Local 23. LOCAL P1-23: Está situado en el Piso 1 del Edificio CENTRO COMERCIAL LARISSA, tiene un superficie aproximada de DOCE CON QUINCE METROS CUADRADOS (12.15 mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local 20; SUR: Baño común; ESTE: Local 21, y OESTE: Local Comercial. LOCAL P1-24: Está situado en el Piso 1 del Edificio CENTRO COMERCIAL LARISSA, tiene una superficie aproximada de CINCO CON SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (5.71 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local 22; SUR: Local 25; ESTE: Casa S/N, y OESTE: Baño Común. LOCAL P1-25: Está situado en el Piso 1 del Edificio CENTRO COMERCIAL LARISSA, tiene una superficie aproximada de ONCE CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (11.89 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local 24; SUR: Local 26; ESTE: Casa S/N, y OESTE: Escalera baja Planta Baja. LOCAL P1-26: Está situado en el Piso 1 del Edificio CENTRO COMERCIAL LARISSA, tiene una superficie aproximada de ONCE CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (11.89 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local 25; SUR: Local 28; ESTE: Casa S/N; y OESTE: Local 27. LOCAL P1-27: Está situado en el Piso 1 del Edificio CENTRO COMERCIAL LARISSA, tiene una superficie aproximada de DIEZ CON CATORCE METROS CUADRADOS (10.14 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Escalera Baja Planta Baja; SUR: Local 29; ESTE: Local 26; y OESTE: Local Comercial. LOCAL P1-28: Está situado en el Piso 1 del Edificio CENTRO COMERCIAL LARISSA, tiene una superficie aproximada de DIEZ CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (10.89 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local 26; SUR: Casa S/N; ESTE: Casa S/N, y OESTE: Local 29. LOCAL P1-29: Está situado en el Piso 1 del Edificio CENTRO COMERCIAL LARISSA, tiene una superficie aproximada de ONCE CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (11.94 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local 27; SUR: Casa S/N; ESTE: Local 28, y OESTE: Local Comercial. El CENTRO COMERCIAL LARISSA posee un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (245.83 mts2), lo mismo por cada piso aproximadamente. El citado Edificio consta de dos (02) plantas, denominadas PLANTA BAJA y PLANTA TIPO PRIMER PISO. Los Locales Comerciales antes descritos, les pertenecen a sus mandantes, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 27 de febrero del año 2.019. quedando insertado bajo el Nro. 16, Folios 16 al 137, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2.019. El precio de esta venta lo constituye la cantidad de SETECIENTOS CATORCE MIL, SEISCIENTOS UN BOLIVARES (Bs 714.601,00), equivalente a DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA DÓLARES AMERICANOS (USD 10.890,00), Los cuales fueron pagados el día 12 de marzo año 2025, a razón de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (65,62 Bs) por Dólar Americano Tasa Fijada para la fecha por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en los artículos 128 y 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, Y del Convenio Cambiario Nro. 1, sancionado por el Banco Central de Venezuela, en fecha 07 de Septiembre del 2.018, en Gaceta Oficial Nro. 6.405, en su Artículo Nro. 08. Los cuales fueron pagados mediante cheque del Banco de Venezuela Numero S-91 40004094, Del Número de Cuenta 0102-0637-5800-0002-9654, perteneciente a mi persona, los cuales son recibidos de manera satisfactoria por mi persona a mi entera y cabal satisfacción en moneda de curso legal. El Precio de la venta de Dicho inmueble está libre de todo gravamen, medidas, servidumbres, prohibiciones, nada adeuda por conceptos de impuestos, tasas o contribuciones municipales, ni por ningún otro concepto, encontrándose solvente, con el otorgamiento del presente documento transmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio del bien aquí vendido, libre de costumbres y servidumbres y me comprometo al saneamiento de ley. A todo evento Anexo en Original el documento privado Firmado por las partes como instrumento fundamental de esta demanda…” (Folios: 01 al 32).
En fecha 28 de marzo de 2.025, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado (Folio 33)
En fecha 04 de abril de 2.025, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la Citación personal de los demandados Ciudadanos: Marlon Raon Mezzoni Figuera y Genesis Almedis Cova Gómez, ya identificados, (Folios 34 al 38).
En fecha 21 de abril 2.025, comparecen las Ciudadanas: Yubana Ramona Bolívar Silva y Gladys maría Gómez, venezolanas, mayores de edad, ceduladas con los Nos. V-4.693.490 y V-10.953.035, de este domicilio, y quienes actúan en representación de la parte demandada, ciudadanos: Marlon Ramón Mezzoni Figuera y Genesis Almedis Cova Gómez, ya identificados, asistidas del Abogado Josney De Jesús Mejías Pinel, ya identificado, y consignó escrito en los siguientes términos:
“…ante usted, con el debido acatamiento ocurrimos y expongo para fines legales que me interesan los siguientes; nos damos por citadas en la causa N° 4.516-25, demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado…, asimismo renunciamos al lapso de comparecencia…, le exponemos a este honorable Tribunal que reconocemos de manera voluntaria formal todas y cada una de las partes en él descritas, así como el reconocimiento de las firmas en el referido Instrumento Privado, indicado anteriormente, por lo antes expuesto y señalado, damos fe de que es cierto y nos consta, homologue todo su contenido a tenor de lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil…” (Folio 39).
En fecha 21 de abril de 2.025, comparece la Ciudadana: Nayellys Karlina Santiago Bolívar, ya identificada, asistida del Abogado Josué Piñero Fuentes, ya identificado, donde la mencionada ciudadana, otorga Poder Apud Acta al referido Abogado, conforme lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 40 al 42)
Motiva:
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por el demandado en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este Juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.-
Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado en el presente Juicio, incoado por la Ciudadana: Nayellys Karlina Santiago Bolívar, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.001.146, y de este domicilio; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra los Ciudadanos: Marlon Ramón Mezzoni Figuera y Genesis Almedis Cova Gómez, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-8.937.911, y V-23.505.634, respectivamente, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento Privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.
Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 4.512-25.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Veintiocho (28) día del mes de Abril de Dos Mil Veintiocho (2.025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,
___________________________________
Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
_________________________________
Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:30 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
_________________________________
Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera
EXP. Nº 4.516-25.-
|