REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTES: Ciudadanos: Rafael Alejandro Cabrera Ramos y Francisco Javier Cabrera Ramos, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nro. V-25.017.739, V-26.330.974, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano: Carlos Pinto, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 166.436.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, HECTOR RAFAEL CABRERA RAMOS.
EXPEDIENTE: 3.219-25.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Seis (06) de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2025), por los ciudadanos: Rafael Alejandro Cabrera Ramos y Francisco Javier Cabrera Ramos, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidades Nros. V-25.017.739, V-263.309.746, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano: Carlos Pinto, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 166.436.
En fecha: Siete (07) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.219-25.-
En fecha: Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Siete (07) de Octubre de año Dos Mil Veinticuatro (2.024), falleció en Alta Vista, carrera Caura, Edificio de la CVG, Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, el ciudadano: Héctor Rafael Cabrera Ramos, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.112.391, tal y como se evidencia certificado de Defunción Nº 467.3660, expedida por el Registro Civil Parroquia Unare, Municipio Caroní, Estado Bolívar. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: Rafael Alejandro Cabrera Ramos y Francisco Javier Cabrera Ramos, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidades Nros. V-25.017.739, V-26.330.974, en su condición de hijos del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus Héctor Rafael Cabrera Ramos, que riela al folio seis (06), así como las Copias Certificadas de las PartidaS de Nacimiento de los ciudadanos: Rafael Alejandro Cabrera Ramos y Francisco Javier Cabrera Ramos, que riela al folio siete (07 y 08), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hijos del De Cujus: Héctor Rafael Cabrera Ramos, a las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Así mismo en fecha veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÓN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus Hector Rafael Cabrera Ramos, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.112.391, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido en Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha Siete (07) de Octubre del 2024; a sus hijos: Rafael Alejandro Cabrera Ramos y Francisco Javier Cabrera Ramos, antes identificado. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025). AÑOS: 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez horas de la mañana 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 3.219-25.-
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