REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
215º y 166º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO CEDEÑO REGARDIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.371.100, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 62.702 actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos y de este domicilio.
MOTIVO: UNICO UNIVERSALES Y HEREDEROS
SOLICITUD Nº 16.226.
UNICO
En fecha cuatro (04) de abril del 2025, mediante auto se instó a la parte accionante que consignara copia de la cedula de identidad del ciudadano HERIBERTO SEGUNDO CEDEÑO REGARDIZ, ello dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho. Ahora bien, este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de UNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS, acción intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO CEDEÑO REGARDIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.371.100, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 62.702 actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos y de este domicilio. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión. Dado, Firmado y sellado en la Sala de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2025.- Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ MERCHAN
LA SECRETARIA
NOHEMY MUNDARAIN
En esta misma fecha siendo las 12:21 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA
NOHEMY MUNDARAIN
MRM/NM/GAPM.
SOLICITUDº 16.226
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