REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, 11deAbril del 2025.
214° y 166°
Expediente Nro. 01200
SOLICITANTES:NORIS ELENA ALVIAREZ VALENCIA Y RUBEN JOSE CARRERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.990.803 Y V-11.007.890y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: AbogadaMARIA ISABEL ROSARIO MOTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.241.100, debidamenteinscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.425 y con Domicilio Procesal en la Calle 11-A, Los Cocos Numero. 21, Municipio Maturín del Estado Monagas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A; recibido previa distribución realizada por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Barbará y Aguasay de esta Circunscripción Judicial en función de Distribuidor, en fecha 19/03/2025; presentada por losCiudadanosNORIS ELENA ALVIAREZ VALENCIA Y RUBEN JOSE CARRERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.990.803 Y V-11.007.890 y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ISABEL ROSARIO MOTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.241.100, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.425 y con Domicilio Procesal en la Calle 11-A, Los Cocos Numero. 21, Municipio Maturín del Estado Monagas. Mediante la cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, por cuanto tienen más de cinco (05) años separados de hecho.
Así las cosas, laparte actora en su solicitud expone:
“…Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira en fecha catorce (14) de Agosto del año 1998, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 177 del año 1998 (…) Una vez contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio en la Urbanización Bello Campo, Calle C, Casa Nro. 10ª- Tipuro, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas (…) En nuestra unión conyugal procreamos dos hijos los cuales llevan por Nombre NORIS FERNANDA CARRERA ALVIAREZ Y RUBEN ANDRES CARRERA ALVIAREZ, hoy mayores de edad (…) Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos y decidimos separarnos de hecho en fecha 20 de enero del año 2015…”
Del contenido del párrafo anteriormente trascrito, se evidencia que la parte actora intenta por ante este tribunal solicitud de Divorcio, para poner fin al vinculo matrimonial que mantiene unidos a los cónyuges, alegando que la vida en común fue interrumpida específicamente para la fecha 20 de Enero del 2015, fundamentando su pretensión en el artículo 185-A del Código Civil Vigente..
En fecha 20 de Marzo, este Juzgado admitió la presente demanda de DIVORCIO 185-A y ordeno librar Boleta de Notificación a la representación Fiscal del Ministerio Publico (F-19).
El día 09 de Abril del 2025, compareció el ciudadanoALBERTO REJON, en su carácter de Alguacil Titularde este Tribunal y consignó boleta de notificación y opinión favorable debidamente firmada ElFiscal Octava del Ministerio Publico.
SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
La disolución del vínculo conyugal fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja por un tiempo mayor de cinco (5) años, es una institución consagrada en el artículo 185-A del Código Sustantivo Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución a una situación de ruptura irreparable e insostenible para la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto no afecte a los demás integrantes de la familia, desde el punto de vista formal el legislador ha pretendido con ello, darle juricidad a una situación de hecho que viene existiendo, como lo es precisamente, el caso de marras, aun cuando el vínculo del matrimonio está vigente desde el punto de vista jurídico, en la realidad dicho vínculo es disfuncional y esa separación fáctica como es llamada en la doctrina, a la cual el Estado como garante de la armonía familiar debe dar respuesta, mediante la legalización de esta situación de hecho, sin que ello signifique menoscabar los intereses fundamentales del Estado en preservar la institución del matrimonio y por ende de la familia; en efecto la noción de orden público de las normas que regulan la materia de familia, y en especial de las normas relativas a la disolución del vínculo matrimonial, se justifica por el hecho que más allá de los intereses particulares de los cónyuges, lo que se persigue es proteger la institución de la familia.
En este orden de ideas, el artículo 185-A del Código Civil, establece lo siguiente:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del Acta de Matrimonio. (…). Admitida la solicitud, (…) y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.”
En el caso que nos ocupa, constata este órgano jurisdiccional que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la Ley, up supra señalados, motivo por el cual considera quien aquí decide que la acción de divorcio 185-Apresentada por los Ciudadanos NORIS ELENA ALVIAREZ VALENCIA Y RUBEN JOSE CARRERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.990.803 Y V-11.007.890 y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ISABEL ROSARIO MOTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.241.100, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.425 y con Domicilio Procesal en la Calle 11-A, Los Cocos Numero. 21, Municipio Maturín del Estado Monagas,se encuentra dentro del marco legal establecido, en consecuencia, dicha petición debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil, los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional declara: CON LUGAR, la Acción de Divorcio 185-Apresentada por los Ciudadanos NORIS ELENA ALVIAREZ VALENCIA Y RUBEN JOSE CARRERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.990.803 Y V-11.007.890 y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ISABEL ROSARIO MOTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.241.100, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.425 y con Domicilio Procesal en la Calle 11-A, Los Cocos Numero. 21, Municipio Maturín del Estado Monagas,y en consecuencia Disuelto el vínculo conyugal que existe entre los cónyuges,en virtud del matrimonio celebrado en fecha Catorce (14) de Agosto del año (1998), por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, según se evidencia de acta de matrimonio Nro.177del año 1998, inserta enlos folio05, 06 y 07del presente expediente.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y en la página www.monagas.scc.org.ve , regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad legal correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Once días del mes de Abril del dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ,
MILENA COROMOTO MARTÍNEZ FIGUERA
LA SECRETARIA
LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO.
En esta misma fecha, siendo las (10:00 A.M.). Se dio cumplimiento, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA
LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO.
Exp. JUZ-5-MUN-N°01200
MM/AR
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