REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de abril de 2025
Años: 215º y 166º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana ESCALONA ALBA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.577.754, asistida por la abogada GONZÁLEZ DÍAZ JESSICA COROMOTO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 121.702, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos GUTIÉRREZ LEÓN DULCE MARÍA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 20.464.291, domiciliada en calle El Samán, casa S/N, Tacarte, municipio Cocorote, estado Yaracuy y DAZA DAILY GABRIELA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 14.797.347, domiciliada en calle El Samán, casa N° 10-A, Tacarte, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ESCALONA ALBA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.577.754, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), que mide ochocientos setenta y dos metros cuadrados con setenta y seis centímetros (872, 76 M2), con un área de construcción de setenta y cinco metros cuadrados con sesenta centímetros (75, 60 M2), ubicadas en calle El Samán, casa S/N, sector Tacarte, municipio Cocorote, estado Yaracuy, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: (12,90 M) Con calle El samán, su frente, (23,80 M) Con casa que es o fue de la Flia. Vilera; SUR: (30,10 M) Con casa que es o fue de la Flia. Navea; ESTE: (19,50 M) Con casa que es o fue de la Flia. Lugo, (8,50 M) Con casa que es o fue de la Flia. Navea; y OESTE: (31,30 M) Con casa que es o fue de la Flia. Pacheco; las referidas bienhechurías están constituidas por una vivienda de uso familiar, construida con paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido, techo de vigas de metal y placa de concreto, y se encuentran distribuidas de la siguiente manera: dos (2) habitaciones sencillas, una (1) habitación con un (1) baño, un (1) baño, una (1) cocina y un (1) recibo o sala, cuenta con todos los servicios básicos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a las partes interesadas, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.