REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de abril de 2025
Años: 214º y 166º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana SEQUERA LOZADA MARYURIS BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 16.133.023, debidamente asistida por el abogado BARRIOS BLANCO JERSON JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 316.161, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos UTRERA MARYURI DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 14.642.102, y domiciliada en la Trilla, calle Principal, El Poblado, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y DE CRISTOFARO COLMENAREZ LEIMAR CAROLINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 25.686.252, y domiciliada en Cocorotico, José Gregorio Hernández, calle 2, sector 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano SEQUERA CASTILLO RAMON ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 4.969.409, y quien residía en el sector Guamacho Sur, calla San José N° 05, Mariara del estado Carabobo, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos LOZADA JUANA COLUMBIA, SEQUERA LOZADA MARYURIS BEATRIZ y SEQUERA LOZADA EDGAR ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº 7.516.662 , 16.133.023 y 14.729.842 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 5.059-25 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,

Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.