REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 9 de abril de 2025
Años: 214º y 166º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, sus anexos, suscrita y presentada por la ciudadana ROJAS PINTO CRUZNEILI VICTORIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 15.284.633, debidamente asistida por la abogada BRAVO OCHOA KARIANNYS GABRIELA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 280.938, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas GARAY PÉREZ VALERY ANAIS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad Nº 30.215.817, domiciliada en las casas de madera, casa N° 1, calle 21, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y GIMÉNEZ MENDOZA NORBELIS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 19.061.037, domiciliada en la calle 12, entre avenidas 2 y 3, sector Campo Alegre, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ROJAS PINTO CRUZNEILI VICTORIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 15.284.633, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, con un área de terreno que mide cincuenta y cuatro metros cuadrados con noventa y nueve centímetros (54,99 M2), con un área de construcción que mide noventa y cuatro metros cuadrados con treinta y ocho centímetros (94,38 M2), ubicado en Avenida N° 07 o Sucre, esquina de la Calle N° 12 o Campo Alegre, casa S/N, sector El Manguito, municipio Cocorote, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (vivienda),distribuida de la siguiente forma: dos (2) plantas edificadas en paredes de bloques, conformado por PLANTA BAJA: un (1) local comercial, una (1) habitación con baño, una (1) sala de star, una (1) cocina empotrada, piso de cerámica, techo de platabanda y una escalera para el acceso a la planta alta, y PLANTA ALTA: una (1) sala, (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) lavamopa, piso de cerámica, techo de láminas de acerolit, una (1) puerta en su entrada, aguas servidas y agua blancas, con sus servicios de luz eléctrica y entrada independiente; y alinderado de la siguiente manera: Norte: (14,10 m) Con casa que es o fue de la Flia. Rivas; Sur: (14,10 m) Con la calle N° 12 o Campo Alegre; Este: (3,90 m) Con la Avenida N° 07 o Sucre, su frente; y Oeste: (3,90 m) Con casa que es o fue de la Flia. Rivas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.