REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 11 de abril de 2025
Años: 214º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN CORONEL OLIVERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-11.358.639, debidamente asistida por el abogado Franklin Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 273.026, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 6 entre calles 3 y 4, comunidad La Libertad, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETRO (120,77 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Gregoria Gallardo, con una longitud de siete metros lineales con treinta y seis centímetros (7,36 Ml); Sur: Avenida 6 su frente, con una longitud de siete metros lineales con diecisiete centímetros (7,17 Ml); Este: Casa y solar que es o fue de Juan de Dios Sánchez, con una longitud de veintidós metros lineales con quince centímetros (22,15Ml); y Oeste: Casa y solar que es o fue de Alejandro Palacios, con una longitud de veintidós metros lineales con veinte centímetros (22,20Ml), y está construida sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), que mide CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (167,15 Mtrs²), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 30 de septiembre del 2024. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veinticuatro (24) de marzo del 2025; y en fecha once (11) de abril de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DILIA MERCEDES MENDOZA GUERRA venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.505.375, domiciliada en la Libertad, sector Independencia, calle principal con avenida 1, en la ciudad de Chivacoa del municipio Bruzual del estado Yaracuy y ÁNGEL GABRIEL CAMACHO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-21.048.360, domiciliado en Santa Catalina, en Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN CORONEL OLIVERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-11.358.639, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/yurianner.-
Sol: 5268-2025