REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 23 de abril de 2025
Años: 214º y 166º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana PRISCA PASCACIA MORENO DE CARRERA, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de identidad Nro. V-2.091.200, debidamente asistida por la abogada Ingrid Pérez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 34.863, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 11, con esquina de vereda 2, comunidad Daniel Carias de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría corresponde a un cercado de pared de bloque, con fundaciones, encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: vereda 2, con una longitud de veintidós metros lineales con noventa y siete centímetros (22,97 Ml); Sur: Casa y solar que es o fue de Androanny Mujica, con una longitud de veintitrés metros lineales con catorce centímetros (23,14 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Adriana Duarte, con una longitud de dieciocho metros lineales con dieciséis centímetros (18,16 Ml); y Oeste: Calle 11 su frente, con una longitud de dieciocho metros lineales con noventa y ocho centímetros (18,98 Ml), y está construida sobre un área de terreno propiedad del municipio, que mide CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (427,96 Mtrs²), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 10 de marzo del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha once (11) de abril del 2025; y en fecha veintitrés (23) de abril de 2025, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ANGIE MARELIS HERNÁNDEZ DORANTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.469.684, domiciliada en la calle 11, vereda dos de Daniel Carias de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y CARMEN YAQUELIN HERNÁNDEZ DORANTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.210.758, domiciliada final de la calle 11, vereda dos Daniel Carias de Chivacoa del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana PRISCA PASCACIA MORENO DE CARRERA, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la cédula de identidad Nro. V-2.091.200, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba


Abg. EGG/Spt/genesis.-
Sol: 5271-2025.