REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 07 de abril de 2025
Años: 214º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano ROBOHAN ABEL CORONA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.519.542, debidamente asistido por la abogada Yris Anzola, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.068, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 3, entre avenidas 12 y 13 de la comunidad La Peñita de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (76,73 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Josefina Cárdenas, con una longitud de veinte metros lineales con sesenta y cinco centímetros (20,65 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Yajaira Deviez, con una longitud de veintiún metros lineales con cuarenta y dos centímetros (21,42 Ml); Este: Casa que es o fue de Elena Rodríguez, con una longitud de cinco metros lineales con cuarenta y dos centímetros (5,30 Ml); y Oeste: Calle 3 su frente, con una longitud de siete metros lineales con ocho centímetros (7,08 Ml), y está construida sobre un área de terreno propiedad del municipio, que mide CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (107,15 Mtrs²), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 06 de enero del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha trece (13) de febrero del 2025; y en fecha veintiséis (26) de marzo de 2025, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas JUANITA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.516.132, domiciliada en la avenida 11, con calles 4 y 5, sector La Peñita, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y MARÍA JOSEFINA GONCALVES MANRRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.276.721, domiciliada en la avenida 11, con calles 4 y 5, sector La Peñita, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promoviente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano ROBOHAN ABEL CORONA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.519.542, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/genesis.-
Sol: 5253-2025.