REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Viernes, once (11) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025)
AÑOS: 214º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ANDRES AVELINO TOVAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad,, divorciado, portador de la Cédula de Identidad No 3.709.595, asistido por la Abogada en ejercicio SURGELIZ GOTOPO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 92.479, en el cual solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) de unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno Propiedad Privada ubicado en Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, cuatro (04) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025), registrándolo en el libro respectivo bajo en Nº 2830/25 y se ordenó oír en su debida oportunidad las declaraciones de los Testigos que expresó la parte solicitante. Posteriormente, en fecha 11/04/2025 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, Ciudadanos: JUAN JOSE RODRIGUEZ ALEJO y OSMIN JOSE GARCIA AULAR venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-14.211.046 y V-10.862.581 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas,
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