REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.

Guama: Lunes, siete (07) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025)
AÑOS: 214º y 166º
LA SOLICITANTE: Ciudadana: DARLING CAROLINA PEREZ NAVA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-27.085.628.

ABOGADA ASISTENTE: Abg. URAIMA LISBETH SILVA HENANDEZ, INPREABOGADO N° 168.472

EXPEDIENTE NÚMERO: 2827/25
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.


El presente procedimiento de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, fue recibido mediante Distribución en fecha 19/03/2025 solicitud interpuesta por la Ciudadana: DARLING CAROLINA PEREZ NAVA venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-27.085.628, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio URAIMA LISBETH SILVA HERNANDEZ quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 168.472. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025), se formó expediente y se registró en el libro respectivo bajo el Nº 2827/25. En virtud de la revisión exhaustiva de la presente solicitud, esta Juzgadora observó que en la solicitud no fueron suministrados los datos y las copias de las cedulas de identidad de los testigos para la respectiva evacuación, solicitándole a la parte interesada la consignación de lo solicitado. Por tal razón, se le concedieron cinco (05) días de despacho siguientes al auto antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 11 Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en vista de que transcurrido este lapso, sin que la parte interesada haya entregado lo solicitado