REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE: Nº 8192

DEMANDANTE: JOSE RAFAEL CERESINI MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número. V-7.550.225, tlf- 0412-1690878 y 0412-6795689; email: ceresini51@gmail.com, apoderado judicial de la ciudadana NORMA BELEN GALINDEZ DURAN.


DEMANDADO: VICTOR GALINDEZ YARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.572.776, domiciliado en la avenida Cedeño Quinta Lorena, al lado de la Unidad Educativa Colegio Arístides Bastidas, a ciento cincuenta metros de la redoma Fray Luis Amigo, del Municipio San Felipe estado Yaracuy.

MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO PUBLICO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito de demanda presentado en fecha 22/01/2025 (folios 01 al 34) por TACHA DE DOCUMENTO PUBLICO, incoado por el abogado JOSE RAFAEL CERESINI MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número. V-7.550.225, tlf- 0412-1690878 y 0412-6795689, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado N°92.452; email: ceresini51@gmail.com, apoderado judicial de la ciudadana NORMA BELEN GALINDEZ DURAN, contra el ciudadano VICTOR GALINDEZ YARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.572.776, domiciliado en la avenida Cedeño Quinta Lorena, al lado de la Unidad Educativa Colegio Arístides Bastidas, a ciento cincuenta metros de la redoma Fray Luis Amigo, del Municipio San Felipe estado Yaracuy, donde expone:

DE LOS HECHOS

Mi representada es nieta de la Difunta BELEN YARZA DE GALINDEZ, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-822.872, y quien estaba domiciliada en San Felipe, Estado Yaracuy, y falleció tal y como se evidencia del Registro de Defunción número 003, emitida por el Registro Civil Municipio Independencia San Felipe, Estado Yaracuy, de fecha 08 de enero de 2020, la cual anexo marcada "B". y quien era la madre biológica de su difunto padre ERNESTO JOSE GALINDEZ YARZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad civilmente hábil, divorciado, Ingeniero, con domicilio en San Felipe, Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° V-4.474.540,demostrando que él era su hijo legítimo, tal y como se evidencia del Acta de Nacimiento 89, folio 45, del año 1956, la cual anexo marcada "C", y demuestro además que mi representada es hija del difunto Ernesto GalÍndez, tal y como se evidencia del Acta de Nacimiento número 404, emitida por José Alejandro Chambuco, Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, de fecha 03 de agosto de 1977, la cual anexo marcada "D". Ahora bien, el padre de mi representada fallece tal y como se evidencia del Acta de Defunción número 208, emitida por el Registro Civil de San Felipe, Estado Yaracuy en fecha 05 de diciembre de 2022, la cual anexo marcada E. quiero señalar ciudadana Juez que el difunto Ernesto José Galindez Yarza, era uno de los Herederos de la Difunta Belén Yarza de Galindez, y al fallecer este, mi representada es una de las Herederas entre cuatro hijos que tuvo Ernesto, se lee en el acta de defunción. Lo cual le da la cualidad de actuar como en efecto lo hace.
Resulta ser que su Difunto padre cometió un fraude al simular que su abuela Belén Yarza de Galindez, le había vendido un bien inmueble tal y como lo demuestro en el Documento Original emitido por la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el cual se encuentra anotado bajo el número 17, folios del 55 al 57, Tomo 26, de los Libros llevados por este Registro Público en sus Funciones Notariales durante el año 2014. Donde además la supuesta otorgante solicito un firmante a ruego que fue nada más ni nada menos el ciudadano Víctor Rafael Galíndez Yarza, cédula de identidad número V-2572776, el tío de mi representada. Ó sea entre el padre de mi representada y el tío simularon una Venta de Inmueble con Usufructo. Lo más delicado del caso es que en la oficina de Registro Público, ut supra mencionada, no se percataron de la situación o por lo contrario me pregunto tuvieron su grado de complicidad en el hecho.
Resulta ser que la difunta Belén Yarza de Galindez jamás asistió a la tan mencionada Venta de Inmueble con Usufructo, es mas por conocimiento de los familiares de mi representada inclusive, se supo que después de muerta la abuela fue que redactaron el documento de Venta de Inmueble con Usufructo, con ayuda del Registro de Chivacoa, Estado Yaracuy. El cual posteriormente fuera Registrado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el número 2010.461, asiento registral 2 del Inmueble matriculado con el número 462.20.4.1.910 y correspondiente al Libro Real del año 2010.
Expongo entonces ciudadana Juez, como la difunta abuela de mi representada otorgo el documento si estaba ya fallecida ó sea sus huellas digito pulgares no son las de la señora Belén Yarza de Galindez, supuesta otorgante y donde si firmo a ruego el señor Víctor Galindez Yarza y el difunto Ernesto José Galindez Yarza como supuesto comprador. Además, el documento es supuestamente otorgado en el 2014 por el Registro de Bruzual del estado Yaracuy, pero al ser registrado en el Registro de San Felipe es anotado en los libros del 2010.
Quiero señalar que de conformidad con el artículo 1.380 en numeral 3 del Código Civil y en concordancia con el articulo 438 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, siendo la oportunidad legal para formalizar la tacha propuesta, ante Usted ocurro muy respetuosamente para exponer y hacerlo de la siguiente manera:
CAPITULO 1
DE LA OPORTUNIDAD DE LA TACHA

De conformidad con el artículo 1.380 del Código Civil que establece que el Instrumento Público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales: Numeral 3, que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario, certificada por este en concordancia con el articulo 438 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO II
DE LAS CAUSALES DE LA TACHA PROPUESTA CONTRA EL
DOCUMENTO PÚBLICO

VENTA DE INMUEBLE CON USUFRUCTO
De tal manera, ciudadana Juez, como quiera que el Documento VENTA DE INMUEBLE CON DERECHO DE USUFRUTO, es el Instrumento que pretendo Tachar de Falso, el cual anexo original constante de (8) folios útiles, con sus vueltos inclusive, en el cual se evidencia que fue supuestamente otorgado por ante La Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy, (léase) Chivacoa 20 de noviembre de 2014, otorgantes (solo huellas) Belén Yarza de Galíndez, firmante a ruego Víctor Galindez Yarza y supuesto comprador Ernesto José Galíndez Yarza, firma La Registradora Dra. Dorys Páez.

La causal invocada para tachar el Documento Público Venta de Inmueble con Usufructo, instrumento éste con que apoyo o fundamento la presente acción judicial, fueron las consagradas en el númeral 3, del artículo 1.380 del Código Civil, o sea: numeral "3"- Que es falta de la comparecencia del otorgante ante funcionario, certificada por este, sea que el funcionario haya procedido maliciosamente y sin consentimiento de quien haya aparecido como otorgante.
En efecto, con relación al numeral 3, es decir, Que es falsa la comparecencia del otorgante ante funcionario certificada por este, puede afirmar, mi representada como nieta de la difunta Belén Yarza de Galindez, que su abuela jamás tuvo conocimiento de dicho documento ya que ella nunca fue a Chivacoa, ya que su abuela no se podía manejar sola y siempre estuvo al cuidado de sus dos nietas Norma y Nancy. La Abuela de mi representada falleció el 24 de diciembre de 2019, tal y como se evidencia del Acta de Defunción y en donde además aparen todos los hijos, entre ellos su difunto padre Ernesto Galindez.
Fue entonces antes del fallecimiento de su Padre Ernesto José Galindez Yarza el cual ocurrió el día 02 de Diciembre del 2022, que mi representada se enteró que su difunta Abuela supuestamente había dado en Venta con Usufructo y que todo fue un montaje. El Inmueble ubicado en terreno propio y que se encuentra en la prolongación de la calle A con calle 1, Norte Sur del Barrio Los Amigos, parcela 7, San Felipe, Estado Yaracuy, dicha supuesta venta inclusive fue hasta registrada por el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy. Quedando inserto bajo el número 2010.461, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el número 462.20.4.1.910, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, de fecha 15 de octubre de 2021.
Ciudadana Juez existe inconsistencia en las fechas pues supuestamente la Abuela de mi representada vendió en el año 2014, fue registrado por ante el registro público en el año 2021, Pero el documento aparece anotado en el Libro Real del año 2010.
Quiero señalar que jamás la hermana de mi representada se separó de su abuela mientras vivía y por conocimiento de su propio padre se enteró que tuvieron que colocarle fecha 2014, para que no hubiese problema y el bien inmueble fuera de Ernesto Galíndez, su difunto padre.
Ahora bien como lo hicieron, ahí está el detalle, pues ciudadana Juez colocaron firmante a ruego al tío de mi representada Víctor Galindez Yarza, Y LAS HUELLAS QUE SUPUESTAMENTE SON DE SU ABUELA, NO SON DE ELLA y así lo puedo probar mediante una experticia digito pulgares, donde para tal fin presento además Documentos Indubitados en donde aparecen las huellas verdaderas de su difunta ABUELA y por ser documentos público, según el artículo 1.357 del Código Civil, emitidos por funcionarios y organismos publico merecen Fe Pública y son la principal prueba que certifican lo alegado, las huellas de su abuela que aparecen en el documento de venta no son de ella por tal motivo y con las cualidades de heredera de Ernesto José Galíndez Yarza quien a su vez era heredero de Belén Yarza de Galindez, Tacho El Documento de Falso. Y por ende su nulidad. Y Nulo los Actos que devienen de este.
Sin duda alguna hubo intervención del funcionario o de los funcionarios que allí aparecen pues se procedió maliciosamente, tal y como lo establece el artículo en cuestión de la tacha de Documento Público.
Ciudadana Juez, El Instrumento público objeto de la tacha, podría ser un formato mas o no lo es, pero sin embargo si lo es, las documentales emitidas por el funcionario emisor de los registros, quienes aceptaron la colocación de huellas dactilares de otra persona que no era para ese momento de su difunta Abuela. Pues dicha documental entre otras cosas establece: ".....El Registrado Público que suscribe de conformidad con el Ordinal 2 del Artículo Nº 79 de la Ley de Registro y del Notario publicada en Gaceta Oficial N° 5833 extraordinario del 22 de Diciembre de 2006, hace constar que se informó a los otorgantes del contenido, naturaleza, transcendencia y consecuencias legales del documento que hoy suscriben en original en presencia del Registrador, los otorgantes expusieron su contenido es cierto y nuestras las firmas que aparecen al pie del documento. El Registrador en tal virtud lo declara legalmente Autenticado, en presencia de los testigos...."
En fecha 27 de enero de 2025 (folio 35) se dicta auto y se le da entrada a la causa, y se le asigno en N° 8192.
En fecha 03 de febrero de 2025 (folio 36 al 38) se dicta auto y se le da admisión a la causa, y se libro Boleta de Citación y Boleta de Notificación al Ministerio Publico del estado Yaracuy.
En fecha 05 de febrero de 2025 (folio 39) el alguacil titular deja constancia donde la parte actora, sufrago los emolumentos necesarios para cumplir la citación del ciudadano VICTOR GALINDEZ YARZA.
En fecha 06 de febrero de 2025 (folio 40 y 41) el alguacil titular consigna Boleta de Notificación librada al Ministerio Público del estado Yaracuy, debidamente cumplida.
En fecha 26 de febrero de 2025 (folio 42 al 50) el alguacil titular consigna Boleta de Citación y Libelo de la demanda en virtud de que no fue posible citar al ciudadano VICTOR GALINDEZ YARZA.
En fecha 06 de marzo de 2025 (folio 51 y 52) se recibe diligencia del abogado JOSE RAFAEL CERESINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°92.452, donde solicita se fije la publicación de carteles, ya que el ciudadano VICTOR GALINDEZ YARZA, se encuentra fuera del país.
En fecha 06 de marzo de 2025 (folio 53 y 54) se dicto auto donde el Tribunal ordena publicar Cartel de Citación. Se libro cartel.
En fecha 14 de marzo de 2025 (folio 55 y 56) se recibe diligencia del abogado JOSE RAFAEL CERESINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°92.452, donde consigna la primera publicación del cartel al ciudadano VICTOR GALINDEZ YARZA.
En fecha 18 de marzo de 2025 (folio 57 y 58) se recibe diligencia del abogado JOSE RAFAEL CERESINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°92.452, donde consigna la segunda publicación del cartel al ciudadano VICTOR GALINDEZ YARZA.
En fecha 09 de mayo de 2025 (folio 59 al 67) se recibe diligencia del abogado JOSE RAFAEL CERESINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°92.452,donde consigna ocho (08) publicaciones del cartel al ciudadano VICTOR GALINDEZ YARZA.
En fecha 01 de julio de 2025 (folio 68) se recibe diligencia del abogado JOSE RAFAEL CERESINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°92.452, donde solicita designe Defensor Ad-Litem, y se oficie a la Defensoría Publica.
En fecha 04 de julio de 2025 (folio 69 y 70) se dicto auto donde el Tribunal designa Defensor Ad-Litem recayendo en la persona, abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNANDEZ ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.067. Se libra Boleta de Notificación.
En fecha 09 de mayo de 2025 (folio 59 al 67) se recibe diligencia del abogado JOSE RAFAEL CERESINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°92.452, donde solicita ubicación o dirección procesal, correo electrónico, teléfono con Whatsapp, en la Boleta de Notificación de la Defensora Ad-Litem, abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNANDEZ ALVARADO. Se libra Boleta de Notificación.
En fecha 18 de julio de 2025 (folio 73) el alguacil titular consigna Boleta de Notificación librada a la Defensora Ad-Litem abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNANDEZ ALVARADO, que en su presencia leyó, firmo, fecho y recibió copia fotostática de la Boleta de Notificación, debidamente cumplida.
En fecha 21 de julio de 2025 (folio 74) se dicto auto donde el Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre lo solicitado en la diligencia que riela al folio 71.
En fecha 22 de julio de 2025 (folio 75) se levanta acta y cumple con el juramento de ley la defensora Ad Litem.
En fecha 31 de julio de 2025 (folio 76) se recibe escrito de solicitud del abogado JOSE RAFAEL CERESINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°92.452, donde procede a desistir de la acción, en la misma solicita telemática y le sean devueltos los originales.
“OMISSIS”
“Ciudadana Juez en nombre de mi representada y autorizado por ella, con todo respeto queremos proceder a desistir de la acción en el presente procedimiento de Tacha de Documento Público, pero como el poder no establece claramente esa potestad para que yo pueda hacerlo y por cuanto que mi representada la ciudadana Norma Galindez, plenamente identificada en autos, se encuentra trabajando en el Ministerio del Poder Ciudadano adscrito a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Caracas y por cuanto se le hace imposible venir a la ciudad de San Felipe a ejercer su derecho a desistir, es por lo que por todo lo anteriormente expuesto solicito con todo respeto la audiencia Telemática”.
En fecha 04 de agosto de 2025 (folio 77) se dicta auto donde el Tribunal acuerda y fija audiencia telemática.
En fecha 07 de agosto de 2025 (folio 79) se levanta acta donde se lleva acabo Audiencia Telemática solicitada por la parte actora.
En el Despacho del día de hoy, siete (07) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada de conformidad con lo acordado en auto de fecha 04/08/2025, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA TELEMATICA, en el juicio de TACHA DE DOCUMENTO PUBLICO, incoado por el abogado JOSE RAFAEL CERESINI MAGALLANES, apoderado judicial de la ciudadana NORMA BELEN GALINDEZ DURAN contra el ciudadano VICTOR GALINDEZ YARZA. EXP. 8192, a los fines que la ciudadana NORMA BELEN GALINDEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.276.915, parte actora en la presente causa, respectivamente ratifique lo solicitado por su apoderado judicial, abogado JOSE RAFAEL CERESINI MAGALLANES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.452 con relación a lo expuesto en escrito presentado en fecha 31/07/2025, donde desiste de la presente demanda. Se deja constancia que se encuentran presente la abogada Mónica del Sagrario Cardona Peña, María Victoria Cepeda Gutiérrez y Dimas Eduardo Doubront Pacheco, en sus condiciones de Jueza, Secretaria Temporal y Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente se procede anunciar en la puerta del Tribunal la audiencia telemática por el Alguacil y abierta como fuera la misma, el Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el abogado, JOSE RAFAEL CERESINI MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.550.225, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.452, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORMA BELEN GALINDEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.276.915, según Poder Judicial debidamente autenticado por la Notaría Pública Trigésima Primera de Caracas Municipio Libertador, de fecha 26 de Diciembre de 2024, bajo el numero 26, Tomo 67, Folios del 174 al 178. En este estado, el Tribunal procedió a realizar la video llamada vía Whatsapp desde de un celular N° 04121690878 autorizado al número 0412-6351118 marca Redmi 9C dando cumplimiento con la Resolución Nro. 001/2020 de fecha 09 de Diciembre de 2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal el cual fue atendida por la ciudadana NORMA BELEN GALINDEZ DURAN quien en el acto, procede a poner a la vista su identificación, siendo esta venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.276.915 y expone: “Desisto de la presente acción de tacha de documento público”.

II
El desistimiento constituye un modo anormal de conclusión del procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción, constituyendo la misma una declaración unilateral expresada por el actor ante el Juez, de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente.
Según señala la norma procesal contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Del mismo Código se evidencia, en el único aparte del Artículo 263, lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal".

Por tanto, el desistimiento es un acto procesal potestativo y exclusivo de la parte actora, frente al cual, corresponde sólo al Juez la función homologadora de darlo por consumado.
Al analizar el caso que nos ocupa, esta Juzgadora observa que las partes intervinientes ciudadanos JOSE RAFAEL CERESINI MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.550.225, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.452, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORMA BELEN GALINDEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.276.915, según Poder Judicial debidamente autenticado por la Notaría Pública Trigésima Primera de Caracas Municipio Libertador, de fecha 26 de Diciembre de 2024, bajo el numero 26, Tomo 67, Folios del 174 al 178, por escrito presentado en fecha 31/07/2025 (folio 76), desiste de la acción interpuesta por ante este Tribunal..
Ahora bien, por cuanto el desistimiento suscrito no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, por ello quien Juzga le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación, a tal efecto, da por consumado el desistimiento de acción, como consecuencia de ello queda extinguida la instancia en la presente causa, y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Imparte la HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado el día 31 de julio de 2025 (folio 76), por las partes actora en la presente causa, ciudadanos JOSE RAFAEL CERESINI MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.550.225, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.452, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORMA BELEN GALINDEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.276.915, según Poder Judicial debidamente autenticado por la Notaría Pública Trigésima Primera de Caracas Municipio Libertador, de fecha 26 de Diciembre de 2024, bajo el numero 26, Tomo 67, Folios del 174 al 178, en el presente juicio de TACHA DE DOCUMENTO PUBLICO.
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los (08) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza
Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Titular
María Victoria Cepeda Gutiérrez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde ( 3:00 p.m.)
La Secretaria Titular
María Victoria Cepeda Gutiérrez
MdelSCP/mvcg
Exp 8192