REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YANIRA JOSEFINA MONCADA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.447.944 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: La abogada YANEISY JOSEFINA IBARRA DUARTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.113 y de este domicilio.
ENTREDICHO: El ciudadano JESÚS ERNESTO ALEJANDRO CUERVO MONCADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.804.572, y de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
EXPEDIENTE: 24-7116.
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud del oficio N° 24-377, de fecha 30 de julio de 2024, que riela al folio 87, a fin de la consulta obligatoria de la sentencia dictada por ese tribunal, en fecha 30 de julio de 2024, cursante del folio 74 al 86, en la cual declaró: “(…)Primero: Con lugar la interdicción del ciudadano Jesús Ernesto Alejandro Cuervo Moncada , titular de la cédula de identidad número V-19.804.572, solicitada por la ciudadana Yanira Josefina Moncada Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.447.944. Segundo: se declara la interdicción definitiva del ciudadano Jesús Ernesto Alejandro Cuervo Moncada, designándole como tutora definitiva a la ciudadana Yanira Josefina Moncada Romero, en cualidad de madre, a quien se ordena notificar a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y en primero de los casos preste el juramento de Ley, una vez que regrese el presente expediente del Juzgado de alzada. Ordenando remitirlo al prenombrado Juzgado en consulta obligatoria de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Líbrese boleta y oficio correspondiente. (…)”.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia este Tribunal, procede a dictarla previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO I.
ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA.
En fecha 15/01/2024 presentó libelo de demanda ante el (…sic…) “DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO MARÍTIMO AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, (DISTRIBUIDOR)”, la ciudadana YANIRA JOSEFINA MONCADA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.447.944, asistida en este acto por la abogada YANEISY IBARRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº: 84.113, dónde expone: Que su hijo el ciudadano JESÚS ERNESTO ALEJANDRO CUERVO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.804.572, el cual, presenta HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL PROFUNDA, teniendo un impedimento AUDITIVOBILATERAL; que sufre por una lesión severa de las terminaciones del nervios acústico a nivel de ambas cócleas (Caracoles del oído interno), presentando un porcentaje de 100% de pérdida auditiva monoaural derecho y 100% izquierdo, y un porcentaje de pérdida auditiva binaural de 100%; el cual, según informes de médicos especialistas, está incapacitado para hablar y escuchar, lo que, lo inhabilita para la ejecución de todo acto jurídico; por lo que solicitó, le sea nombrado legalmente un curador que tenga su guarda, ejerza su representación y administración de sus bienes. Asimismo, conforme al artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, se sirviera interrogar a los ciudadanos: 1) ALBERTO CUERVO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-9.412.078; 2) ANDREINA FUNDORA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.725.245; 3) EMILDA RAMONA MONCADA DE FUNDORA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-4.470.042. De igual modo solicitó, se nombre como curador a la ciudadana: YANIRA JOSEFINA MONCADA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.447.944; Además, de que se promoviera la INTERDICCIÓN e INHABILITACIÓN correspondiente.
RECAUDOS CONSIGNADOS JUNTO CON EL LIBELO
Los recaudos consignados junto con el libelo de la demanda cursan del folio 03 al 20.
• Riela al folio 03. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana YANIRA JOSEFINA MONCADA ROMERO.
• Riela al folio 04, marcado con letra “A”, Copia Certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano JESÚS ERNESTO ALEJANDRO CUERVO MONCADA.
• Riela al folio 05, marcado con letra “B”, Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano JESUS ERNESTO ALEJANDRO CUERVO MONCADA.
• Riela del folio 08 al 11, Constancia de discapacidad evacuada por la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
• Riela del folio 12 y 13, Informe Médico emitido por la Fundación Venezolana de Otología, en Caracas, el 08 de marzo de 1993.
• Riela al folio 14, Informe Médico audiológico emitido por Audio Salud, en Puerto Ordaz, el 25 de octubre de 2023.
• Riela al folio 15, Informe médico de ORD emitido por el Médico Otorrinolaringólogo Adrián Gilberto Goncalves, en Puerto Ordaz, el 26 de octubre de 2023.
• Riela al folio 16, Evaluación Audiológica, emitida por el Médico Foniatra-Pediatra Marisela Ramos Rojas, en Puerto Ordaz, el 25 de octubre de 2023.
Mediante auto, de fecha 18 de enero de 2024, cursante del folio 22 y 23, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, le da entrada a la anterior solicitud de interdicción y los recaudos acompañados y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, procede: (…)”PRIMERO: A la averiguación sumaria de los hechos imputados. SEGUNDO: Óiganse a tres de los parientes inmediatos consignados por la parte solicitante en su libelo de demanda, ciudadanos Alberto Cuervo León, Andreina Fundora Moncada y Emilia Ramona Moncada de Fundora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.412.078, V-14.725.425, V-4.470.042, todo en relación a los hechos que han sido narrados en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones, al quinto (5to) día de despacho siguiente a las nueve y media de la mañana (09:30 am), diez de la mañana (10:00 am) y once y media de la mañana (11:00am). TERCERO: Interróguese al ciudadano Jesús Ernesto Alejandro Moncada Romero, antes identificado, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil Sustantivo, se fija para el séptimo (7MO) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00am). CUARTO: Ofíciese a la Unidad Psiquiátrica del Hospital Uyapar, a los fines de que remitan a este Tribunal una terna de médicos especialistas en Psiquiatría, a fin de que este Juzgado proceda designar a uno (01) de ellos para que se proceda a examinar al ciudadano Jesús Ernesto Alejandro Moncada Romero, y emitan sus juicios. QUINTO: Se ordena la notificación del Doctor Adrián Gilberto Goncalves, MSAS 55.154, especialista Otorrinolaringólogo, a los fines de que ratifique informe médico 26-10-2023, realizado por él mismo. Notifíquese al Fiscal de Ministerio Público por medio de Boleta que se ordena librar. Líbrese boleta” (…).
Mediante diligencia de fecha 18/01/2024, cursante al folio 27, la parte solicitante otorgó PODER ESPECIAL APUD ACTA, a la abogada YANEISY JOSEFINA IBARRA DUARTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.223.450, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.113.
Mediante diligencia de fecha 24/01/2024, cursante al folio 31, el abogado WALFREDO JOSÉ MÉNDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de esta Circunscripción judicial, expuso, entre otras cosas, que estaría pendiente de las presentes actuaciones hasta su sentencia definitiva.
Consta del folio 33 al 35, declaraciones de las pruebas de testigos acordadas mediante auto de fecha 18/01/2024, cursante al folio 22.
Consta al folio 36, auto de Interrogatorio de Interdicción, del ciudadano JESÚS ERNESTO ALEJANDRO CUERVO MONCADA, de fecha 29/01/2024, acordado mediante auto en fecha 18/01/2024, cursante al folio 22.
Mediante diligencia de fecha 30/01/2024, cursante al folio 37, la apoderada judicial de la parte solicitante, solicita oficiar a la dirección del Hospital Raúl Leoni Otero (Guaiparo), al Director: Doctor Hawi Ahmad, a los fines de que se dé cumplimiento a lo establecido en el oficio Nº 24-029.
Consta al folio 40, informe médico ratificado por el Dr. Adrián Gilberto Goncalves en su condición de Médico especialista Otorrinolaringólogo, el cual, se ordena agregar en autos, mediante auto de fecha 01/02/2024 cursante al folio 41.
En auto de fecha 07/02/2024, cursante al folio 42, se acuerda lo solicitado mediante diligencia de fecha 30/01/2024, inserta en el folio 37.
Mediante diligencia de fecha 21/02/2024, cursante al folio 46, la apoderada judicial de la parte solicitante, consignó Informe Médico de la Psiquiatría del Hospital Dr. Raúl Leoni, de fecha 20/02/2024, inserto en el folio 47.
Mediante decisión de fecha 15/03/2024, cursante del folio 48 al 56, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, el cual decidió: “1. Se decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano Jesús Ernesto Alejandro Cuervo Moncada, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.804.572. 2. Se nombra como tutor interino del ciudadano Jesús Ernesto Alejandro Cuervo Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.804.572, a la ciudadana Yanira Josefina Moncada Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.447.944 de este domicilio, quien tendrá las siguientes obligaciones: 1.) Cuidar y velar que se cumpla todos los tratamientos necesarios, así como gestionar los medios para la adquisición de los equipos médicos necesarios para el desarrollo auditivo del pre nombrado ciudadano, mientras dure la interdicción provisional. 2.) Cuidar al ciudadano Jesús Ernesto Alejandro Cuervo Moncada, en su casa o en el lugar donde la imputada de interdicción provisional a esta le sea integro su desarrollo personal. 3.) Y en general cumplirá con todas las obligaciones que impone el Código Civil. 4.) Se autoriza a la tutora provisional a representar legalmente al ciudadano Jesús Ernesto Alejandro Cuervo Moncada, administrativamente y judicialmente para que reciba en su nombre cualquier beneficio económico que un organismo público o privado le concediere y cualquier beneficio en general que deba ser administrado para su desarrollo o bienestar del mismo. (…).”
Consta al folio 60, auto de aceptación y juramentación de tutor, en fecha 22/03/2024.
Mediante auto de fecha 26/03/2024, cursante al folio 61, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, acuerda notificar al Ministerio Publico de la sentencia dictada en fecha 15/03/2014, y una vez conste en autos, comenzará a transcurrir el lapso Probatorio en la presente causa.
Mediante escrito en fecha 17/04/2024, cursante al folio 67, la parte solicitante promovió pruebas documentales y testimoniales.
Mediante auto de fecha 09/05/2024, cursantes del folio 70 al 72, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, admitió las pruebas promovidas por la parte solicitante.
Mediante decisión de fecha 30/07/2024, cursante del folio 74 al 86, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, el cual declaró:“(…) Primero: Con lugar la interdicción del ciudadano Jesús Ernesto Alejandro Cuervo Moncada , titular de la cédula de identidad número V-19.804.572, solicitada por la ciudadana Yanira Josefina Moncada Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.447.944. Segundo: se declara la interdicción definitiva del ciudadano Jesús Ernesto Alejandro Cuervo Moncada, designándole como tutora definitiva a la ciudadana Yanira Josefina Moncada Romero, en cualidad de madre, a quien se ordena notificar a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y en primero de los casos preste el juramento de Ley, una vez que regrese el presente expediente del Juzgado de alzada. Ordenando remitirlo al prenombrado Juzgado en consulta obligatoria de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Líbrese boleta y oficio correspondiente. (…)”
Mediante auto de fecha 30/07/2024, cursante al folio 87, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, librándose oficio Nº 24-377, dirigido al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; a fin de la consulta obligatoria de la sentencia dictada por el tribunal en esta misma fecha.
ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA ALZADA.
En auto de fecha 14/08/2024, cursante al folio 89, se le da entrada al presente expediente y se fija los informes al VIGÉSIMO (20) día de despacho siguiente a la fecha de este auto.
En auto de fecha 14/10/2024, cursante al folio 90, este tribunal indica que en fecha 11/10/2024, venció el lapso de los escritos de informes; iniciándose así el lapso de los 60 días, para dictar sentencia en esta causa.
En auto de fecha 10/12/2024, cursante al folio 91, este tribunal difirió el acto de dictar sentencia, por el lapso establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

CAPÍTULO II
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal de la causa procede a realizar la consulta obligatoria establecida por el Legislador, a fines de verificar los requisitos sustantivos y formales para confirmar dicha solicitud, garantizando el debido proceso y la protección tanto del ciudadano (entredicho) JESÚS ERNESTO ALEJANDRO CUERVO MONCADA, como de sus bienes; conforme al criterio jurisprudencial, siguiente: “La declaratoria de interdicción debe ser consultada por el órgano superior, en cuyo caso, el juez sólo podrá examinar si se ha cumplido la etapa cognitiva sumaria del procedimiento y si se ha cumplido el nombramiento del tutor interno” (Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia, 05/04/2011, sent. Nº 144).
Se considera necesario señalar lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y, a su vez, lo normado en el artículo 396 del Código Civil:
Artículo 733 CPC.- “Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.
Artículo 396 CC.- “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
Aunado a ello, la Sala de Casación Civil, sentencia Nº 123, de fecha 20/03/2018, estableció lo siguiente:
“… conforme lo consagran las normas antes citadas, solicitada la Interdicción, el juez debe iniciar una averiguación sumaria, y en caso que resulten datos suficientes de la demencia imputada, ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; a tal efecto, y mientras se desarrolla dicho procedimiento decretará la Interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Sobre estos particulares, se ha pronunciado de forma reiterada esta Sala de Casación Civil, entre las cuales cabe destacar sentencia Nº RH 37, Exp. 2016-000939, de fecha 17 de febrero de 2017, caso: solicitud de Interdicción civil, presentado por la ciudadana María Alexandra Rodríguez Montes, a favor de la presunta entredicha Lady Solange Montes de Remien, en la cual señaló lo siguiente: En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación en los procesos de Interdicción civil, esta Sala en fallo de fecha 27 de mayo de 2014, (caso: Interdicción de la ciudadana María Francisca Pacheco Andrade interpuesta por la ciudadana Eulogia del Carmen Núñez de Ferrer), señaló lo siguiente: “…El caso bajo decisión trata de un juicio de Interdicción como ya se ha venido indicando, por lo que resulta oportuno señalar que el procedimiento de la especie, se compone de dos (2) etapas: La primera sumaria, que forma parte de la jurisdicción voluntaria y en ella, se admite la solicitud, se notifica al Fiscal del Ministerio Público (por cuanto éste interviene cuando se trata de procesos donde está interesado el estado y capacidad de las personas), se ordena la averiguación sumaria (donde se procede al interrogatorio a cuatro (4) parientes del 'notado de demencia' y, en su defecto, a los amigos de la familia), y se procede al nombramiento de dos (2) expertos médicos psiquiátricos. Una vez realizadas estas diligencias, el juez decretará terminado el proceso si no encuentra motivos reales y suficientes para declarar la Interdicción provisional del indiciado, pero si encuentra motivos suficientes ordenará que se continúe juicio por el procedimiento ordinario, quedando la causa abierta a pruebas, pasándose de la fase sumaria del juicio a la plenaria, que es donde surge la contención y se abre a pruebas el procedimiento. (…). Así lo ha venido expresando la Sala, entre otras, en la sentencia Nº 346, de fecha 23 de mayo de 2012, expediente Nº 2012-000250…”.
Observa este Tribunal de una revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente expediente, que el procedimiento ante el tribunal a quo, fue correspondiente a los criterios anteriormente transcritos, entendiendo que una vez admitida la solicitud en fecha 18/01/2024, se notificó al Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado mediante diligencia de fecha 24/01/2024, donde expresó que estaría al pendiente de la presente causa.
Asimismo, se observa de las pruebas evacuadas durante el procedimiento, que efectivamente se realizó las evaluaciones médicas correspondientes a través del Servicio Psiquiátrico del Hospital Dr. Raúl Leoni Otero, en fecha 20/02/2024, de la cual se deviene que el ciudadano JESÚS ERNESTO CUERVO MONCADA, se diagnosticó con Insomnio y Ansiedad Reactiva Situacional. Aunado a ello, se evidencia en autos que se llevó a cabo la evacuación de los testigos Alberto Cuervo León, Andreina Fundora Moncada y Emilia Ramona Moncada, quienes fueron contestes entre sí, asegurando la condición del entredicho, todo ello conforme al artículo 396 del Código Civil que así lo establece; de igual forma, se llevó a cabo el interrogatorio al ciudadano (entredicho) JESÚS ERNESTO ALEJANDRO CUERVO MONCADA, en fecha 29/01/2024, cumpliendo con las diligencias que exige la Ley a fines de complementar la decisión de fecha 30/07/2024, en la cual se designó como tutora definitiva a la ciudadana YANIRA JOSEFINA MONCADA ROMERO, en su cualidad de madre.
Una vez revisado que se cumplieran los requisitos de procedencia de la presente acción, este Tribunal forzosamente debe declarar Con Lugar la misma, y en atención a los artículos 733 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil, ha de confirmarse la sentencia consultada de fecha 30/07/2024, razón por la cual se confirma la designación de la ciudadana YANIRA JOSEFINA MONCADA ROMERO, como tutora definitiva del ciudadano JESÚS ERNESTO ALEJANDRO CUERVO MONCADA. ASÍ SE DISPONDRÁ EN EL DISPOSITIVO DEL PRESENTE FALLO.
CAPITULO III.
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la consulta de la sentencia de fecha 30/07/2024, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, mediante la cual decretó la interdicción del ciudadano JESÚS ERNESTO ALEJANDRO CUERVO MONCADA, designando como tutora a la ciudadana YANIRA JOSEFINA MONCADA ROMERO, en su condición de madre del prenombrado ciudadano.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia consultada, conforme a los fundamentos de este fallo.
TERCERO: SE DECLARA ENTREDICHO al ciudadano JESÚS ERNESTO ALEJANDRO CUERVO MONCADA.
CUARTO: SE ORDENA proceder a la provisión de los cargos de tutor, protutor y miembros del Consejo de Tutela en la forma prevista en el Título IX, Libro Primero del Código Civil; así como el registro de la sentencia conforme al artículo 414 eiusdem.
QUINTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
SEXTO: Por cuanto la presente decisión salió fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,




ALEXANDER RAFAEL GUEVARA MARCIEL
La secretaria,



YNGRID GUEVARA



La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy previo anuncio de Ley, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (02:55 pm). Conste.



La secretaria,



YNGRID GUEVARA














ARGM/yg/mr
Exp. Nº 24-7116