REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 12 DE AGOSTO DEL 2025.
AÑOS 213º Y 164º
I
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado en fecha 07/07/2025 por el abogado en ejercicio JOSE SARACHE MARIN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.303, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL ANDRES FERMIN MAURERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.998.543, así mismo en su carácter Defensor Judicial del ciudadano ROMER DAVID FERMIN MAURERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.800.597, en el presente juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, según expediente signado bajo el Nro. 45.013 mediante la cual expone lo siguiente:
“… Propongo como cuestión perentoria de fondo, la prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, tal cuestión previa ciudadano Juez, se hace procedente en virtud de la acción intentada por la parte actora no se ajusta a la establecida por la ley y viola el artículo 777 del CODIGO CIVIL
…OMISIS…
Por las anteriores consideraciones pido a Ud., en nombre de mi representado sea declarado con lugar la cuestión perentoria de fondo y declare la inadmisión de la acción de partición y liquidación de herencia presentada por ser contraria al artículo 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil…”
En relación a lo anterior este Despacho Judicial, considera esencial dilucidar que, en los juicios por partición y liquidación de la comunidad hereditaria, no está previsto la oposición de cuestiones previas, en este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N 188 de fecha 9 de abril de 2008, expediente N 2007-000705, señaló:
Mediante reiterada doctrina jurisprudencial se ha sostenido que el procedimiento a seguir en los juicios en que se pretenda la partición de bienes que pertenezcan a una comunidad, es el establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan que en esos casos habrá dos etapas, 1.- en la que se señalan los bienes a partir y en la que a su vez pueden presentarse dos situaciones, a saber: a) que los litigantes formulen oposición con respecto a uno o algunos de los bienes cuya partición se solicita y, en ese caso y sobre esos bienes se seguirá el procedimiento ordinario, nombrándole partidor para el resto de los bienes sobre los que existe acuerdo. b) que no haya oposición, en cuyo caso el juez instará a los litigantes para que nombren el partidor. 2) La segunda etapa que se refiere a la partición misma y en la que, una vez se diluciden las diferencias que se hubieren presentado sobre los bienes objeto de la partición, igualmente se procederá al nombramiento del partidor y se hará la adjudicación de las cuotas a cada comunero. De lo anotado se advierte que en el juicio de partición no esta prevista la oposición de cuestiones previas en la etapa inicial, vale decir, que quizá podrían oponerse tales defensas, en los supuestos de que, formulándose oposición sobre todos o algunos de los bienes, o sobre la cualidad de algún comunero, se siguiera la vía del juicio ordinario y contra las decisiones tomadas podrá ejercerse el recurso de apelación y el extraordinario de casación.
Así mismo la sala de Casación Civil mediante sentencia N 331 de fecha 11/10/00, en el juicio de liquidación y partición de comunidad hereditaria de Víctor José Taborda Masroua y otros contra Isabel Enriqueta Masroua Viuda De Taborda y otra, expediente N. 99-1023 ratificó lo siguiente:
El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, asi se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:
El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.
Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del 2 de octubre de 1997 (Antonio Santos Pérez c/ Claudencia Gelis Camacho), en la que se dejó sentado lo siguiente:
En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...
Ahora bien, por las consideraciones que anteceden este Tribunal se ve en la obligación de declarar IMPROCEDENTE la cuestión previa opuesta por la parte demandada mediante escrito de fecha 07/07/2025, así mismo por cuanto en el referido escrito, la parte accionada se opuso a la cuota establecida en el escrito libelar, el presente juicio por LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, este Despacho Judicial se ve en la obligación de sustanciar la presente causa a través del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
II
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIAL EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la cuestión previa contentiva en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, en el presente juicio por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
SEGUNDO: Se ordena la sustanciación del presente juicio a través del procedimiento ordinario, por lo que la causa quedara abierta al lapso de pruebas según lo establecido en el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la última notificación de las partes.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, a los fines de hacer de su conocimiento la presente decisión.
LA JUEZ
NAYRA ELENA SILVA GARCIA
EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
NESG/JAAR/JM
EXP. 45.013
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