REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 13 DE AGOSTO DEL 2025.
AÑOS: 214° Y 166°
Vistas las diligencias consignadas por ante este Tribunal en fechas 10/06/2025; 21/07/2025 y 29/07/2025, anexas a la Primera Pieza del Cuaderno Principal, suscritas por el abogado en ejercicio PEDRO PEREZ FRANCIS, Venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 52.153, actuando en este con el carácter de coapoderado judicial de la demandante en autos Sociedad Mercantil SERVICIOS DE INGENIERIA VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 27 de Febrero de 2013, quedando anotada bajo el número 24, Tomo 28-A, expediente número 303-12929, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número E-840052063, mediante las cuales solicita el levantamiento de la medida cautelar innominada de prohibición de venta y enajenación de bienes decretada en el presente expediente. En consecuencia de lo anterior, y por cuanto observa este Despacho Judicial que en fecha 14/08/2024 las partes que conforman el presente expediente consignaron escrito de transacción, mediante el cual la parte demandada se compromete a vender un inmueble de su propiedad en el que recae la medida innominada; consecuencialmente en fecha 29/11/2024 este Juzgado emite sentencia sobre la transacción celebrada por las partes donde consta en la misma que el presente juicio se encuentra definitivamente firme; asimismo en fecha 23/04/2025 se homologa desistimiento al embargo de los derechos litigiosos de la parte demandada, dejando constancia así que nada obstaculiza el levantamiento que de la medida se haga, por todo ello es que se ordena el LEVANTAMIENTO DE MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICION DE VENTA Y ENAJENACION DE BIENES decretada en fecha 27/10/2023 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, que recae sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno identificado con el Nº 208-16-02-07, como consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna Registro Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 26 de Julio del año 2013, bajo el Nº 2013-1930, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.6.3247, correspondiente al Libro Folio Real del año 2013, 3er Trimestre 2013 y la casa enclavado en ella, del Conjunto Residencial CORSICA, ubicado en la Urbanización Villa Granada, Parroquia Cachamay, UD-208, Manzana 16, Parcela 02, Casa 07, Código Catastral Definitivo 07-01-01-U01-023-016-008-001-001-001, Municipio Caroní del Estado Bolívar, con un área aproximada de terreno de Doscientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (288,00 mts2) y sus linderos y medidas son las siguientes: NOR-OESTE: En una línea recta de diecinueve metros con cuarenta decímetros (19,40 mts) con la parcela 208-16-02-06; NOR-ESTE: En una línea recta de doce metros con sesenta decímetros (12,60 mts) metros con la vía interna de circulación del parcelamiento, unida por su vértice perpendicularmente con una línea recta de tres metros con treinta y seis decímetros (03,36 mts) y en una línea recta de dos metros con sesenta y ocho decímetros (02,68 mts); SUR-OESTE: En una línea recta de quince metros con treinta y cuatro decímetros (15,34 mts) con la parcela 208-16-03; SUR-OESTE: En una línea recta de dieciséis metros con sesenta y cinco decímetros (16,65 mts) con la calle Las Antillas y la casa-quinta construida sobre ella construida de doscientos cuatro metros cuadrados (204 mts2) de construcción aproximadamente que también forma parte de la venta y consta de las siguientes características: PLANTA BAJA: Hall de entrada, sala, comedor, cocina, habitación de servicio con closet, baño de visitas, área de servicios, escalera panorámica con revestimiento de madera. PLANTA ALTA: habitación tipo estudio con vestier y baño, dos (02) habitaciones auxiliares con closet y baño privado. NIVEL ATICO: dos (02) habitaciones tipo estudio de usos múltiples y sus generalidades, y le pertenece al ciudadano KLEINER ENRIQUE TABATA ZURITA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.908.238, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 26 de Julio del año 2013, bajo el Nº 2013-1930, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.6.3247, correspondiente al Libro Folio Real del año 2013, 3er Trimestre 2013. Asimismo se ordena oficiar al Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN), a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Del mismo modo, se designa como correo especial al abogado en ejercicio PEDRO PEREZ FRANCIS, Venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 52.153, a los fines de materializar la ida y venida de la presente comisión.
LA JUEZ


NAYRA ELENA SILVA GARCIA.


EL SECRETARIO

JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO

JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
EXP 45.478
NESG/JAAR/IM