REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA MERCANTIL
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONI, S.C.S, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 28/10/2022, inscrita bajo el Nro. 03, Tomo 10-B, Año 2022, Exp. 224-61554; debidamente representada judicialmente por el ciudadano Joaquín Pierlussi Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.051.593, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 124.471, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL UNBROKEN FITNESS, C.A, identificada con el número de RIF-J-412673114, inscrita ante la Oficina De Registro Mercantil Primero del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 14 de Mayo 2019, bajo el numero 85 Tomo 19-A REGMERPRIBO EXP 303-55762, de este domicilio, en la persona de su representante legal el ciudadano RAFAEL JOSE MATA SALMERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.830.588, en su carácter de PRESIDENTE, de este domicilio, ubicado en el edificio caro-roce. Situado en la unidad de desarrollo 225, manzana 2, distinguida con el número 7, planta-estacionamiento, en la av. las américas, Puerto Ordaz ciudad Guayana, estado Bolívar, número telefónico: 0424-9353781, sin representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR EN JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 45.643
II
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Vista la solicitud de medida cautelar, cursante en el libelo de demanda, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, que le sigue la Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONI, S.C.S, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 28/10/2022, inscrita bajo el Nro. 03, Tomo 10-B, Año 2022, Exp. 224-61554, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL UNBROKEN FITNESS, C.A, identificada con el número de RIF-J-412673114, inscrita ante la Oficina De Registro Mercantil Primero del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 14 de Mayo 2019, bajo el numero 85 Tomo 19-A REGMERPRIBO EXP 303-55762, dedicada a la venta de suplementación, nutricionales, reductivos, bebidas isotonicas, prendas deportivas, artículos de merchandising, accesorios y material de deporte pudiendo representar franquicias de artículos deportivos, equipos para gimnasios, nutricionales, etc, en todas las especialidades, diseño, elaboración o fabricación, importación, exportación compra, venta, distribución, reparación, mantenimiento, arrendamiento de equipos, maquinas, repuestos y accesorios para gimnasio, de este domicilio, en la persona de su representante legal el ciudadano RAFAEL JOSE MATA SALMERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.830.588, en su carácter de PRESIDENTE; en su condición de deudora, a los fines de proveer sobre la medida provisional de embargo solicitada en cuaderno principal, siendo que dicha demanda fue admitida por auto de esta misma fecha, estando fundamentada en un instrumento mercantil sobre una suma líquida y exigible de dinero, por lo que al cumplir los extremos exigidos en los artículos 640, 642 y 644 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial, de conformidad con los Artículo 646 eiusdem, declara procedente la medida provisional de embargo sobre los bienes muebles que sean propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL UNBROKEN FITNESS, C.A. supra identificada, peticionadas por la parte actora y la cual será desarrollada en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
En mérito de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 585, el Ordinal 1° del artículo 588, 640, 642 y 644 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre los bienes muebles que sean propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL UNBROKEN FITNESS, C.A supra identificada, hasta cubrir la cantidad de:
- CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS. (Bs. 4.683.548,23) cantidad que comprende el doble de la sumatoria del monto adeudado más el veinte por ciento (20%) por concepto de costas procesales.
- Si dicho embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS. (BS. 2.554.662,67) monto que comprende la cantidad adeudada a pagar más las costas procesales calculadas en un veinte por ciento (20%). Así se establece.
SEGUNDO: Se ordena comisionar suficientemente a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar que corresponda conocer por sorteo de distribución de asuntos, a los fines de que se sirva materializar la referida medida, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo anterior, se acuerda oficiar a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los referidos Juzgados de Municipio, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana del estado Bolívar, a los fines legales correspondientes. Líbrese Oficio y expídase copia certificada de este decreto cautelar conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia regiones bolivar.tsj.gob.ve y déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Transito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los cinco (05) del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años: 215 de la Independencia y 166 de la Federación.
LA JUEZ
NAYRA ELENA SILVA GARCÍA.
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, la anterior decisión se publicó a las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.).
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
EXP. Nº 45.643
NESG/JAAR
|