REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA MERCANTIL
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONI, S.C.S, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 28/10/2022, inscrita bajo el Nro. 03, Tomo 10-B, Año 2022, Exp. 224-61554; debidamente representada judicialmente por el ciudadano Joaquin Pierlussi Marcano, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.051.593, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 124.471, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EL BODEGÓN DE NEPITO, C.A. identificada con el número de RIF-J-316497844, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en Fecha 09 de Junio 2011, Bajo el numero 29 Tomo 62-A REGMERPRIBO EXP 303-10582, de este domicilio, en la persona de su representante legal la ciudadana YALEXIS DEL CARMEN FUENTES TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-16.945.468, en su carácter de DIRECTORA, ubicada en: la urbanización Yuruani, Avenida Guarapiche, Manzana 64, Casa Nro. 2 Parroquia Unare, Puerto Ordaz ciudad Guayana, estado Bolívar, y con número telefónico: 04128220543, sin representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR EN JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 45.644
II
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Vista la solicitud de medida cautelar, cursante en el libelo de demanda, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, que le sigue la Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONI, S.C.S, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 28/10/2022, inscrita bajo el Nro. 03, Tomo 10-B, Año 2022, Exp. 224-61554, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL EL BODEGÓN DE NEPITO, C.A. identificada con el número de RIF-J-316497844, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en Fecha 09 de Junio 2011, Bajo el numero 29 Tomo 62-A REGMERPRIBO EXP 303-10582, de este domicilio, cuya compañía tiene por objeto a prestación de servicio de venta al mayor y al detal de licores, cervezas y vinos nacionales e importados, previos permisos legales requeridos, productos alimenticios, víveres en general y mercancía seca, hortalizas, frutas, verduras, delicateces, charcutería, productos lácteos, chucherías, bebidas, refrescos, hielo, agua, cigarrillos, productos de limpieza, quincallería en general, en la persona de su representante legal la ciudadana YALEXIS DEL CARMEN FUENTES TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-16.945.468, en su carácter de DIRECTORA; en su condición de deudora, a los fines de proveer sobre la medida provisional de embargo solicitada en cuaderno principal, siendo que dicha demanda fue admitida por auto de esta misma fecha, estando fundamentada en un instrumento mercantil sobre una suma líquida y exigible de dinero, por lo que al cumplir los extremos exigidos en los artículos 640, 642 y 644 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial, de conformidad con los Artículo 646 eiusdem, declara procedente la medida provisional de embargo sobre los bienes muebles que sean propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL EL BODEGÓN DE NEPITO, C.A supra identificada, peticionadas por la parte actora y la cual será desarrollada en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
En mérito de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 585, el Ordinal 1° del artículo 588, 640, 642 y 644 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre los bienes muebles que sean propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL EL BODEGÓN DE NEPITO, C.A, supra identificada, hasta cubrir la cantidad de:
- UN MILLÓN OCHOCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMO. (BS. 1.810.513,67) cantidad que comprende el doble de la sumatoria del monto adeudado más el veinte por ciento (20%) por concepto de costas procesales.
- Si dicho embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMO. (Bs. 987.552,91) monto que comprende la cantidad adeudada a pagar más las costas procesales calculadas en un veinte por ciento (20%). Así se establece.
SEGUNDO: Se ordena comisionar suficientemente a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar que corresponda conocer por sorteo de distribución de asuntos, a los fines de que se sirva materializar la referida medida, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo anterior, se acuerda oficiar a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los referidos Juzgados de Municipio, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana del estado Bolívar, a los fines legales correspondientes. Líbrese Oficio y expídase copia certificada de este decreto cautelar conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia regiones bolivar.tsj.gob.ve y déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Transito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los cinco (05) del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años: 215 de la Independencia y 166 de la Federación.
LA JUEZ
NAYRA ELENA SILVA GARCÍA.
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, la anterior decisión se publicó a las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.).
EL SECRETARIO
JESÚS ALFREDO ACEVEDO ROJAS.
EXP. Nº 45.644
NESG/JAAR
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