REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 05de agosto de 2025
Año 215º y 165º
COMPETENCIA CIVIL
Visto el cómputo que precede se puede observar que la presente causa se encuentra en estado de admisión de las pruebas promovidas por las partes y por cuanto cursa en autos escrito de oposición de prueba presentado por la representación judicial de la parte demandada en fecha 05-08-2025, el tribunal pasa a pronunciarse acerca de la oposición planteada por la parte demandada:
El artículo 397 de nuestro ordenamiento jurídico civil establece:
“(…) Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte determinándolos con claridad a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se consideran contradichos los hechos (…)”
“(…) Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes (…)”
Vista la Oposición a la admisión de las Pruebas formulada por la representación judicial de la parte demandada abogado Ángel Rolando Hurtado, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.674, el cual como se indicó supra el escrito fue presentado en fecha 05/08/2025, observando quien aquí suscribe que la oposición fue presentada fuera de lapso, por lo que este Juzgador NIEGA la oposición planteada por extemporánea, y así se decide.
En este estado procede quien aquí suscribe a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por la partes en los siguientes términos:
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, El Tribunal observa que en la presente causa en fecha 28/07/2025,venció el lapso probatorio, y evidenciando las pruebas promovidas por las partes y por cuanto cursa en autos escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado Ángel Rolando Hurtado, en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio Mayor de Víveres y Charcutería El Mayorista, C.A., quien actúa en calidad de demandado, en fecha 26/06/2025 y ratificada en fecha 02/07/2025, así como el escrito presentado en fecha 16/07/2025 por el abogado Robnny José Gutiérrez Nadales, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Distribuidora DISA, C.A., quien actúa como tercera opositora, el tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las prueba de la manera siguiente:
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA
Visto el escrito de fecha 02/07/2025, por el profesional del derecho Ángel Rolando Hurtado, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.674, en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio Mayor de Víveres y Charcutería El Mayorista, C.A., parte demandada, mediante la cual ratifica las pruebas promovidas en escrito de fecha 26/06/2025, promoviendo las mismas de la siguiente manera:
DOCUMENTAL
PRIMERO: en 7 folios promueve la constancia de la transferencias a terceros hecha por la demandada a través de la página web del BBVA Provincial el día 19/05/2025 con nro. de identificación 000031526 por el monto de Bs. 285.363,11, abonados a la cuenta 0108*****10*****6081.
SEGUNDO: Promueve en un folio, Consulta de Movimientos de la Cuenta nro. 0108*****90*****9732, cuyo titular es la demandada, con las siguientes características: Nro. de movimiento 31526, en fecha 19/05/2025, a los 14:18 horas Centro Origen 0088, Tipo 612, con Descripción CAR TRASPASO TPBW J0030577407, monto debitado a dicha cuenta Bs. 285,363.11.
TERCERO: Correo electrónico enviado por la demandada a la dirección de la demandante el día 22 de mayo a la 1:11 p.m., mediante el cual solicita las originales de las facturas pagadas el día 19/05/2025, números 00336372, 00336687 y 00336837.
CUARTO: Estado de la Cuenta Corriente Nro. 0108-0547-39-0100059732, cuyo titular es MAYOR DE VÍVERES Y CHARCUTERÍA EL MAYORISTA, C.A., sello húmedo del BBVA Provincial y con firma original del funcionario de dicha institución bancaria.
QUINTO: Original de la Certificación de Transferencia, con rúbrica original estampada por el Director de Cuentas del BBVA Provincial, Jibsenia Navarro, expedida en fecha 18/06/2025.
SEXTO: Informe sobre la cuentas por pagar nacionales, elaborado el 25/06/2025 por el ciudadano Cesar Ramírez, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 20.885.902, contador público colegiado C.P.C. Nro. 138658.
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y observando este Juzgador que no son ilegales, ni impertinentes las pruebas ofrecidas, LAS ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
DE LA PRUEBA DE TESTIGOS
De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, respecto a las pruebas testimoniales, LAS ADMITE y en consecuencia se fija el quinto (5to) día de despacho para que rindan sus declaraciones los siguientes ciudadanos a las diez (10:00 am), y diez y media de la mañana (10:30 am):
1. Jibsenia Navarro, en su condición de Directora de Cuentas Banca Empresa e Instituciones BBVA provincial, a fines de ratificar la Certificación de Transferencia expedida por su oficina con rúbrica del día 18/06/2025.
2. Cesar RamírezPérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 20.885.902, inscrito en el Colegio de Contadores de Venezuela bajo el Nro. C.P.C. 138658, domiciliado en la Urbanización Manoa, Calle Portuana, Bloque 8, Entrada 2, Apto. 00-01, San Félix, a fines de la ratificación del Informe sobre las cuentas por pagar.
PRUEBA DE INFORME
Promueve prueba de informe, a los fines de que este Juzgado oficie a la institución bancaria BBVA Provincial en su agencia ubicada en la Carrera Tocoma con Neverí, Centro Comercial Mamy, Nivel II, Local 83, Sector Alta Vista Norte de Puerto Ordaz, a los fines de que Informe a este Tribunal:
● Si la firma mercantil Mayor de Víveres y Charcutería El Mayorista, C.A. es titular de la Cuenta Nro. 01080547390100059732 en esa entidad bancaria.
● Si la sociedad de comercio Distribuidora DISA, C.A., es titular de la cuenta Nro. 01080088910100666081 en esa entidad bancaria.
● Si para el día 19/05/2025, se evidencia en su base de datos o registros una transferencia desde la Cuenta Nro. 01080547390100059732 con destino a la Cuenta Nro. 01080088910100666081 por la cantidad de Bs. 285.363,11 con número de movimiento y/o referencia 0000031526.
De conformidad al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal LA ADMITE, es por lo que se ordena oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela, a fines de que requiera a la institución bancaria BBVA Provincial la información antes mencionada,salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia se ordena librar el respectivo oficio.
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE
Visto el escrito de fecha 16/07/2025, por el profesional del derecho Robnny José Gutiérrez Nadales, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 290.146, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Distribuidora DISA, C.A., identificadas en autos, mediante la cual promueve las siguientes pruebas de la siguiente manera:
DOCUMENTAL
PRIMERO: Facturas Originales, determinadas de la siguiente manera:
● Factura Nro. 00336372 de fecha 20/01/2025 por la cantidad de MIL OCHENA DÓLARES AMERICANOS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.080,69 $), con fecha de vencimiento del día 09/02/2025.
● Factura Nro. 00336687 de fecha 24/01/2025 por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (478,16 $), con fecha de vencimiento del día 08/02/2025.
● Factura Nro. 00336837 de fecha 28/01/2025 por la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA DÓLARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.630,95 $), con fecha de vencimiento del día 17/02/2025.
SEGUNDO:Documento firmado y sellado por la empresa Mayor de Víveres y Charcutería El Mayorista, C.A., con su respectiva nota de entrega.
TERCERO:Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios de fecha 10/07/2025 por el SENIAT dirigida al sujeto pasivo especial Distribuidora DISA, C.A.
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y observando este Juzgador que no son ilegales, ni impertinentes las pruebas ofrecidas, LAS ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
PRUEBA DE POSICIONES JURADAS
En vista de que el demandante promovió que se sirva oportunidad para que se evacúe la prueba de posiciones juradas, ahora bien, a fines de ilustrar la forma de promoción del presente medio probatorio, quien suscribe considera necesario traer a colación lo establecido en los artículos 404 y 406 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
Artículo 404 C.P.C.-. “Si la parte fuere una persona jurídica absolverá las posiciones el representante de la misma según la ley o el Estatuto Social. Sin embargo, el representante de la persona jurídica o el apoderado de ésta, mediante diligencia o escrito, pueden designar a otra persona para que absuelva en su lugar las posiciones, por tener ésta conocimiento directo y personal de los hechos de la causa, quien se entenderá citada para la prueba y quedará obligada a contestar las posiciones.”
Artículo 406 C.P.C.-. “La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no serán admitidas. (...)”
Ahora bien, la normativa legal expresamente establece el marco procedimental en el cual se ha de evacuar la presente prueba, determinando de forma previa, que en el caso en que la parte que deba absolver posiciones juradas se trate de una persona jurídica, debe comparecer a hacerlo quien conforme a la ley o estatutos sociales de la persona jurídica, aparezca como representante legal de la misma, o en su defecto, a quien éste último haya otorgado facultad expresa para absolverlas; asimismo, la normativa dispone que la parte que promueva el presente medio probatorio, debe manifestar su disposición a absolver de forma recíproca, de lo contrario no podrá admitirse la misma.
Una vez planteado el fundamento jurídico de las Posiciones Juradas como medio de prueba, se procede a citar textualmente la forma en que la parte demandante promovió este medio, a saber:
“(...) De conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, solicito a este digno Tribunal se sirva fijar oportunidad para que el ciudadano GUILLERMO JOSE PASTRANO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, se desconoce la cédula de identidad Nro. 10.387941, Supervisor adscrito al Departamento de Administración encargado de Compras de la sociedad mercantil "MAYOR DE VÍVERES Y CHARCUTERÍA EL MAYORISTA C.A.", y domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por mi representada, sobre los hechos controvertidos en el presente juicio, especialmente en lo referente a la adquisición de la mercancía conforme a la asesoría comercial realizada por la asesora comercial de Distribuidora Disa, C.A. KARLA COVA, la recepción de las facturas y la gestión de cobranza extrajudicial realizadas por el Departamento Legal de "DISTRIBUIDORA DISA, C.A." a la empresa "MAYOR DE VÍVERES Y CHARCUTERÍA EL MAYORISTA C.A." ante el incumplimiento del pago de las mismas.
De conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil. solicito a este digno Tribunal se sirva fijar la oportunidad para que el ciudadano CESAR ANDRES RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, se desconoce la cédula de identidad No 20.885902, Contador adscrito al Departamento de Administración de la sociedad mercantil "MAYOR DE VÍVERES Y CHARCUTERÍA EL MAYORISTA C.A.", y domiciliado en Puerto Ordaz Estado Bolívar, teléfono: 0414-8957337 absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por mi representada, sobre los hechos controvertidos en el presente juicio, especialmente en lo referente a la adquisición de la mercancía, la recepción de las facturas y la gestión de cobranza extrajudicial realizadas por el Departamento Legal de "DISTRIBUIDORA DISA, C.A." a la empresa "MAYOR DE VÍVERES Y CHARCUTERÍA EL MAYORISTA C.A." ante el incumplimiento del pago de las mismas (...)”
Observando así que el promovente no manifestó su disposición a absolver recíprocamente las posiciones juradas, así como no consta en autos autorización expresa del representante legal de la sociedad mercantil Mayor de Víveres y Charcutería El Mayorista, C.A. otorgada a las personas a quienes la demandante presenta como los posibles absolventes, este Tribunal forzosamente NIEGA el presente medio probatorio. Así se determina.
PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
Promueve prueba de Inspección Judicial a los fines de verificar la autenticidad y el estado de las facturas originales, así como cualquier otro documento mercantil relevante que se encuentre en posesión de la parte demandada, tales como la Nota de entrega realizada por el departamento legal de la sociedad mercantil Distribuidora DISA, C.A., suscrita por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Mayor de Víveres y Charcutería El Mayorista, C.A.
Ahora bien, por cuanto no fue determinado de forma precisa y detalla el objeto de la misma prueba, es decir, los puntos focales sobre los cuales la parte promovente pretende que se deje constancia, quien aquí suscribe NIEGA el presente medio probatorio. Así se determina
PRUEBA DE INFORME
Promueve prueba de informe, a los fines de que este Juzgado oficie a las instituciones bancarias Banco Mercantil, Banco Banesco, Banco Venezuela, Banco Activo, Banco BNC, Banco Caroní, Banco Plaza, Banco Provincial, Banco del Tesoro y Banco Bicentenario, a los fines de que Informe a este Tribunal:
● Si en las cuentas bancarias de la sociedad Mercantil "DISTRIBUIDORA DISA, C.A." se ha recibido transferencia bancaria con el monto exacto de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y SIETE (797,45$) o su equivalente en bolívares de la empresa "MAYOR DE VÍVERES Y CHARCUTERÍA EL MAYORISTA C.A.". A los fines de demostrar la falta de pago del veinticinco por ciento (25%) de cobranza extrajudicial correspondientes a SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y SIETE (797,45$).
● Si en las cuentas bancarias de la sociedad Mercantil "DISTRIBUIDORA DISA, C.A." se ha recibido transferencia bancaria con el monto exacto de CIENTO TRECE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (113,54€) o su equivalente en bolívares o dólares, de la empresa "MAYOR DE VÍVERES Y CHARCUTERÍA EL MAYORISTA C.A.". A los fines de demostrar la falta de pago de los intereses moratorios causados desde el día siguiente a la fecha en que debió hacerse el pago hasta la fecha de pago definitiva, durante el mes de Febrero-Marzo-Abril-Mayo que corresponden a la cantidad de CIENTO TRECE EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (113,54€) o su equivalente en dólares o bolívares.
De conformidad al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal LA ADMITE, es por lo que se ordena oficiar la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela, a fines de que requiera a las instituciones bancarias Banco Mercantil, Banco Banesco, Banco Venezuela, Banco Activo, Banco BNC, Banco Caroní, Banco Plaza, Banco Provincial, Banco del Tesoro y Banco Bicentenario, la información antes mencionada,salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia se ordena librar el respectivo oficio.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
WBM/mtl/vl / Expediente 22.074