REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 07 de Agosto de 2025
Años: 215º Y 166º
Visto el escrito presentado en fecha 05/08/2025 por el Profesional del Derecho Félix Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 224.846 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Freddy José Rojas Tremaría, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.289.777, mediante el cual expuso: “(…) ratificó la solicitud de la suspensión de la medida cautelar acordada en fecha 16 de junio de 2025, sobre el inmueble objeto de la presente demanda (…)”
Por ser procedente lo solicitado, se acuerda en conformidad.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que mediante decisión de fecha 28/07/2025, que se homologo el desistimiento del procedimiento, presentado por la parte actora; asimismo visto el cómputo de fecha 07/08/2025 de los cinco días para ejercer recurso, quedando definitivamente firme como se encuentra la sentencia.
Este Tribunal en consecuencia, REVOCA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado, en fecha 16/06/2025, que recayó sobre:
Un (01) Local Comercial, distinguido con el Nro. 01, planta baja, el cual consta de un (01) salón, una (01) sala de estar, una (01) sala de baño, con sus instalaciones sanitarias y eléctricas, puertas y ventanas con sus respectivos protectores metálicos, tipo santa maría, sistema de incendios, tiene un área aproximada de Doscientos Noventa y Siete con Sesenta Metros cuadrados de construcción (297.60 Mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de Luisa Bolívar, con 1.30 más 34,90 más 1.40 más 5,20 metros, SUR: Terreno ocupado por Alfredo Martin, con 4,94 más 25.20 metros. ESTE: estacionamiento del edificio y calle Miranda que es su frente, con 9.80 metros, y OESTE: casa y solar Aleja Martínez con 7.40 mts. Documento de condominio que forma parte del “EDIFICIO SANTE BARBARA” debidamente protocolizado en fecha 15 de marzo del año 2023, según documento Nro. 30, Tomo 1 Transcripción del año 2023. La parcela de terreno según documento Nro. 9, Tomo 7, Primer Trimestre de 2005, la edificación según documento Nro. 23, Tomo 6, Cuarto Trimestre del año 2002, y documento de propiedad del 22 de abril del año 1997 protocolizado bajo el Nro. 1, Tomo 1, del Segundo Trimestre del año 1997, por ante SERVICIO AUTONOMO DE REGISTRO Y NOTARIAS (SAREN). En consecuencia, se acuerda librar oficio al Registrador Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, a los fines de participarle de la revocatoria de la medida.
Razón por la que, se acuerda librar oficio a la Oficina Subalterna Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los fines de participarle de la referida revocatoria.
Publíquese, regístrese y notifíquese en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob,ve, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, los siete (07) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
WBM/mtl/dicsy / Exp. 22075