REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
CIUDAD BOLÍVAR, 13 DE AGOSTO DEL 2025
215º Y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-A-2025-000001.
RESOLUCION N° PJ0192025000089
El día 08-08-2025 fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito continente de la demanda por INTERDICTO POSESORIO AGRARIO interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-10.045.261, de este domicilio, actuando en su condición de presidente de la sociedad mercantil AGROPECUARIA DINASTIA OSORIO C.A., RIF N° J-311027513, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo con sede en Ciudad Bolívar, bajo el n° 1 del año 2004, Tomo 1-A-Sdo, de fecha 27-01-2004, según consta en la cláusula decima primera de su acta de asamblea de fecha 22-01-2004, debidamente asistido por la ciudadana JOSMARY FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 113.185 y de este domicilio, contra la ciudadana LEYDIS CLEMENTE SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.518.358 y domiciliada en Calle Los Andes, Casa Nro. 29, Sector Las Piedritas II, Parroquia La Sabanita, Municipio Angostura Del Orinoco, Ciudad Bolívar.
Alega la parte querellante en su escrito lo siguiente:
“Mi representada, es productora primaria de productos lácteos, leche pasteurizada de vaca y cabras, productora de productos cárnicos de bovinos, caprinos, porcino y carne avícola, productora de huevos y cría de Equinos, destinados al deporte de los toros Coleados, tal y como se evidencia de Aval Sanitario, Registro de Hierro y constancia de miembro de la Asociación de Ganaderos del Municipio Angostura del Orinoco, que acompaño marcado con la letra “B, C y D”, parte de su producción, es explotada en la finca Kakoral, ubicada en el sector Rancho Alegre del Municipio Angostura del Orinoco, en dicha finca, por más de 10 años, ocupamos y poseemos además, para el pastoreo de nuestro ganado Bovino y caprino, una extensión de terreno contigua al lindero norte de dicha finca, constante aproximadamente de 81 hectáreas, que son propiedad del ciudadano ALI JOSE ROJAS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Personal número V- 4.542.693, de este domicilio, conforme se evidencia de documento que acompaño marcado a inspección ocular practicada por este tribunal, Posesión pacifica agraria, permitida por el referido ciudadano, durante más de 10 años. La referida extensión de terreno se encuentra alinderada así: Norte: Carretera que comunica con la población del ALMACEN; Sur: Carretera que comunica a las poblaciones de Ciudad Bolívar y Maripa; Este: Terreno que son de la sucesión MEO POLLINO, y Oeste: terrenos que son ocupados por la misma Unidad de Producción, conocida como Finca Kakoral, explotada por Agropecuaria Dinastía Osorio C.A.
Es el caso ciudadana Juez, con competencia especial Agraria, que la posesión agraria que mi representada ha mantenido durante años, en la referida extensión de terreno, que se evidencia de justificativo de testigos que se encuentra evacuando en este mismo tribunal con fundamento en el contenido del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y que invoco por notoriedad judicial, llevado en asunto identificado con las siglas FP02-S-2025-1281, pues, será incorporado a este procedimiento una vez me sea entregado por el tribunal, ha sido perturbada en fecha 12 y 13 de julio del 2.025, por la ciudadana LEYDIS CLEMENTE SISO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Número 2.518.358, quien con un personal obrero a su cargo, se presentó en la parte del frente de la referida extensión de terreno por el lindero SUR, que da a la hacia la carretera nacional que conecta, esta ciudad Capital con la población de Maripa, rompiendo la cerca construida por mi representada a sus propias expensas en el mes de enero del presente año, en virtud que en el año 2.024 a causa de quemas producto del verano y de manos vandálicas, la cerca perimetral antigua, no pudo soportar más su estabilidad, para proteger que el ganado bovino, equino y caprino de mi representada, se saliera causando riegos de accidentes en las carreteras que lindera dicha porción de Terreno, se procedió a reconstruir nueva la cerca perimetral que durante años, había venido conservando mi representada con personal obrero. Ciudadana Juez, en la referida Fechas 12 y 13 de julio de 2.025, la ciudadana perturbadora referida, rompió la cerca de mi representada y construyo un portillo con el mismo Alambre de púa de mi representada, y, construyo un tarantín con zinc Oxidado del que desincorpora de sus instalaciones finca kakoral mi representada, igualmente, en fecha domingo 3 de agosto del 2.025, en Horas de la noche, desprendieron un ramal de la línea perimetral de Doscientos metros lineales aproximadamente, del alambre y estantes o botalones de madera propiedad de mi representada, que provoco que nuestras vacas se salieran y hasta la fecha se encuentra 2 vacas desaparecidas, que causan graves daños a la producción de nuestra Unidad de producción que deja de ordeñar esas dos vacas extraviadas, con riego de que sean hurtadas o les dé una mastitis por falta de ordeño mientras aparecen y se pierda su ubre y como consecuencia, su producción lechera, lo que evidencia un gran perjuicio a la producción Agroalimentaria de nuestra representada, daños que se están Ocasionando, producto de la perturbación a la posesión agraria de mi Representada, que este mismo tribunal, pudo constatar por sus propios Sentidos, en Inspección Ocular practicada en fecha lunes 4 de agosto del 2.025, en la cual, se pudo constatar, además, que en dicha extensión de terreno, no existe ninguna bienhechuría que evidencia construcciones de asentamiento agrícola o pecuario, distinto a la presencia de los Animales propiedad de mi representada, hago valer, por notoriedad Judicial, la inspección ocular practicada por este tribunal, que no me ha sido entregada a espera de presentación del informe del perito designado por el Instituto Regional de Tierras que apoyo al Tribunal en la evacuación de la respectiva inspección, debidamente juramentado como practico en la evacuación, sustanciada en asunto identificado con las siglas FP02-S-2025-1197, a cual consignare en este procedimiento, una vez me sea entregada la misma debidamente evacuada.
En consecuencia de todo lo anterior, ocurro ante su competente autoridad a los fines de ejercer, como en efecto lo hago, formal ACCIÓN DE INTERDICTO POSESORIO AGRARIO, por perturbación contra la ciudadana: LEDYS CLEMENCIA SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2,518.358, con RIF N° V025183580, y con domicilio procesal en la Calle Los Andes, Casa Nro. 29, Sector Las Piedritas II, Parroquia La Sabanita, Municipio Angostura Del Orinoco, Ciudad Bolívar, a fin de que sea resuelta conforme a derecho y se LE ORDENE SE ABSTENGA DE REALIZAR ACTOS PERTURBATORIOS EN LA POSESION AGRARIA DE MI REPRESENTADA, que ha sido directamente perturbada, por la referida ciudadana.
Vale decir, Ciudadana Juez, que la entidad legal demandante es la Sociedad mercantil AGROPECUARIA DINASTİA OSORIO, C.A., empresa cuyo objeto social principal es la explotación de fundos agrícolas y pecuarios, el fomento de la producción agroalimentaria, la cría, engorde y comercialización de ganado bovino, caprino y porcino, así como el cultivo de diversos rubros agrícolas, conocida ampliamente en nuestro estado, y, en nuestro país, por la alta genética que produce en sus Animales, ganadores de múltiples ferias regionales y nacionales. La existencia legal de mi representada se encuentra plenamente acreditada con su documento constitutivo, el cual, demuestra su naturaleza de entidad productiva dedicada al sector agrario, contribuyendo de manera activa y sostenida a la seguridad y soberanía alimentaria de la nación, lo que se constata con el aval sanitario, el registro de hierro y la constancia de miembro de la Asociación de Ganaderos del Estado Bolívar.
La unidad de producción que nos ocupa, y, que es objeto de solicitud de protección de la presente acción posesoria por perturbación de la posesión agraria, se denomina Finca Kakoral, y, se encuentra ubicada en Rancho Alegre, Municipio Angostura del Orinoco, Finca Kakoral, explotada por AGROPECUARIA DINASTİA OSORIO, C.A., del Estado Bolívar. Esta finca no es simplemente un terreno, sino un centro de producción agraria y de genética ganadera en pleno funcionamiento, debidamente cercado y organizado para la explotación pecuaria y Agrícola, con una trayectoria de más de dos décadas, y, una década poseyendo, bajo la posesión pacífica, pública, notoria, continua y con Ánimo de dueño de mi representada, la referida extensión de terreno de aproximadamente 81 hectáreas colindante con la misma finca kakoral, donde se pastorea el ganado bovino, equino y caprino, y que se alindera así: Norte: Carretera que comunica con la población del ALMACEN; Sur: Carretera que comunica a la poblaciones de Ciudad Bolívar y Maripa; Este: Terreno que son de la sucesión MEO POLLINO, y Oeste: Terrenos que son ocupados por la misma Unidad de Producción, conocida como Finca Kakoral, explotada por Agropecuaria Dinastía Osorio C.A., en virtud del crecimiento exponencial de su cría ganadera.
La referida unidad de producción, destinada a la producción Agroalimentaria de la nación, cuenta con toda una infraestructura, idónea para la actividad productiva, tales como potreros, corrales, viviendas para el personal y principal y áreas de esparcimiento, cochineras, corrales de cabras, salas de ordeño tanto de vacas como de cabras, evidenciando una posesión directa y habitual sobre la tierra, con comprobada producción en la misma.
La parte demandada, la ciudadana LEDYS CLEMENCIA SISO, es la persona natural, que ha venido intentando ejercer desde el pasado día 12 de julio del 2.025, una supuesta titularidad ilegitima sobre la extensión de terreno, arriba identificada, parte de la extensión de tierra explotada y poseída por AGROPECUARIA DINASTIA OSORIO, C.A., en la finca Kakoral, dando lugar a los actos de perturbación que fueron arriba detallados., con el agravante de que abren el portillo por ella construido, en la cerca propiedad de mi representada, y, permite la salida de los Animales a la carretera nacional, vía ciudad Bolívar – Maripa, lo que pudiera causar accidentes de tránsito graves inclusive mortales en dicha Carretera nacional, o, en su defecto la perdida de los referidos animales propiedad de mi representada, como ya ocurrió con dos vacas propiedad de mi representada, desaparecidas desde el lunes 4 de agosto hasta la presente fecha que aún no aparecen, pese a la búsqueda permanente de llaneros por todas las zonas circundantes de la finca Kakoral, entorpeciendo el normal desenvolvimiento de la producción de lácteos y engorde de nuestros animales, para mantener la producción que colabora con la política agroalimentaria del gobierno y la ley de tierras, para nuestra nación, en razón de que los potreros adicionales de la unidad de producción, se encuentran en este tiempo de invierno en recuperación para mantener los animales en la etapa del verano del próximo año 2.026.
Ciudadana Juez, mi representada, AGROPECUARIA DINASTÍA OSORIO, C.A., ha mantenido una posesión productiva sobre la Finca Kakoral, dedicándose a la producción de lácteos de vacas y cabras con su pastoreo diario en el referido e identificado potrero, objeto de la perturbación de la ciudadana demandada, así como la siembra de pasto, maíz, limones y cereza. Esta posesión agraria, se ha ejercido de manera directa, pacífica, pública y continua por mucho más de un año, lo que le otorga la protección del ordenamiento jurídico agrario venezolano a mi representada. La extensión de terreno señalada, se encuentra debidamente delimitada y cercada en la totalidad de su perímetro, bajo Los siguientes linderos: Norte: Carretera que comunica con la población del ALMACEN; Sur: Carretera que comunica a las poblaciones de Ciudad Bolívar y Maripa; Este: Terreno que son del Sr MATEO MEO POLLINO, y Oeste: Terrenos que Son ocupados por la Unidad de Producción conocida como Finca Kakoral, explotada por Agropecuaria Dinastía Osorio C.A., y/o José Francisco Hernández Osorio, quien la representa.
Ciudadana Juez Agrario, la situación de la perturbación arriba trascrita, se agrava, además, de la construcción de una estructura provisional rudimentaria, hecha de zinc viejo y oxidado, en el área de Pastoreo, por hechos que se evidenciaron en la Inspección Ocular por Usted evacuada, que además, de encontrar abierto el portillo construido por la perturbadora, y, las huellas del ganado que se había salido por el mismo, con el riego descrito de lo que eso significa, se observó, un fogón de fuego recién apagado, que de repetirse podría causar incendios Forestales, y, terminar con todos los potreros dedicados a la producción de mi representada absolutamente quemados, causando eventualmente una destrucción masiva de la producción Agroalimentaria de nuestra representada, todo esto, evidencia que no tienen otro fin que el de simular una ocupación inexistente por la demandada, ni de ahora, ni de nunca, lo que configura actos perturbatorios, que pone en grave riesgo la actividad productiva agroalimentaria de mi representada. Vale destacar, que la ciudadana identificada, ha realizado una limpieza reciente del área cercana al portillo arriba identificado y evidenciado en la Inspección Ocular, determinando un intento de asentarse de manera ilegal, en el terreno descrito con posesión agraria de mi representada.
Aunado a ello, se constató en la referida Inspección Ocular, la extracción de postes (botalones) y del alambre propiedad de mi representada, que aseguraban el cercado perimetral en protección de la Integridad del ganado propiedad de mi Representada, lo que demuestra un patrón de conducta destinado a querer despojar arbitrariamente a mi representada de su posesión agraria legítimamente ejercida. Estos actos de perturbación no solo atentan contra la propiedad, sino que también generan un estado de Zozobra e inseguridad que afecta directamente el Desarrollo de la actividad agropecuaria y la estabilidad de los trabajadores que habitan en la finca. La gravedad de la situación nos obliga a acudir a este tribunal, para solicitar el amparo posesorio por perturbación que nos confiere la ley de tierras y el Código Civil...Omissis…
PETITORIO: Por todo lo antes expuesto, y con el debido respeto, solicito formalmente al tribunal:
1. Se admita la presente demanda de interdicto posesorio agrario por perturbación en todas sus partes, por estar ajustada a derecho y cumplir con todos los requisitos de ley y se declare con lugar en la Definitiva.
2. Se decrete una medida cautelar de protección a la producción agroalimentaria y actividad agraria, para evitar mayores perturbaciones y garantizar la continuidad de la labor Productiva de mi representada, oficiando lo conducente a la Guardia Nacional del destacamento de esta ciudad, para que preste la Protección a la explotación Agraria de mi representada en la extensión de terreno arriba identificada, garantizando la no perturbación en su explotación agrícola en la descrita extensión de Terreno por la ciudadana demandada LEYDYS CLEMENTE SISO NI POR NINGUNA OTRA PERSONA, e igualmente, se oficie a la delegación de la Policía del Estado, con sede de la Población de Mayagua, colindante con la Finca Kakoral, para que preste la Protección a la explotación Agropecuaria de mi representada en la Extensión de terreno arriba identificada, contra la demandada y cualquier tercero que pretenda perturbar la posesión legitima agraria de mi representada en la referida extensión de terreno.
3. Igualmente, solicito medida cautelar innominada, para que se ordene y autorice a mi representada, bajo sus expensas, la demolición de la construcción provisional, de zinc oxidado, alambre y palos de chaparro, que se evidencio en la Inspección que sugiere un intento de invasión e igualmente, autorice a mi representada, para sellar el portillo de madera en la cerca perimetral, que pone en riesgo el ganado de mi representada y su producción agroproductiva e igualmente, pone en riesgo de accidente de tránsitos que pudieran ser graves e incluso mortales en la carretera nacional Ciudad Bolívar – Maripa, entre los animales deambulantes que se puedan salir por dicho portillo e impactar con vehículos que circulan en la carretera a gran velocidad, riesgo que se constató en la Inspección ocular practicada por este mismo Tribunal y en el justificativo de testigo evacuado en esta misma fecha por el tribunal.
4. Se autorice a mi representada, a levantar nuevamente la cerca perimetral, que le fue sustraída por el lindero norte de la extensión de terreno descrita supra, objeto de la perturbación, para garantizar el resguardo del ganado de su propiedad.
5. Se libre oficio al Instituto Nacional de Tierras y a la defensoría Agraria para que presten su acompañamiento y auxilio al tribunal en la ejecución de la medida de prohibición de perturbación a mí representada por parte de la demandada, en virtud de la importancia y el interés público de la materia agraria, en la producción agroalimentaria de la nación.
6. Se condene a la demandada a pagar a mi representada la totalidad de las costas y costos del proceso.
La procedencia de las medidas cautelares solicitadas se evidencia de la narrativa de los hechos y las pruebas acompañadas, donde se constata la condición de productor activo de alimentos de nuestra representada, se evidencia su posesión agraria legitima durante años y se evidencia el riesgo, de daño de que el ganado de su propiedad se pierda o cauce accidentes de tránsitos graves e incluso mortales en la vía pública.
Se estima la Presente demanda en la cantidad de tres mil (3.000 EU) euros, que se corresponden tomando en consideración el valor oficial de la referida moneda a la fecha de hoy 8 de agosto del 2.025, en Bs.151,13, en la cantidad de Bs. 453.390,00.”
ARGUMENTOS DE LA DECISION
En los interdictos por restitución o de amparo a la posesión la parte querellante entra probando al juicio respectivo en el sentido de que, a diferencia de lo que sucede con el procedimiento ordinario donde el Juez se limita a realizar una verificación preliminar de la cuestión jurídica cerciorándose de que la pretensión no esté prohibida por la Ley, o sea contraria al orden público o a las buenas costumbres, en los juicios sobre la posesión al Juez se le deben aportar pruebas sobre cuestiones de hecho atinentes a la pretensión que hace valer el demandante.
Así, en el caso de la perturbación de la posesión, el querellante debe probar, para que le sea admitida la demanda, su condición de poseedor y el hecho que origina la perturbación, cuestión esta que pasa por demostrar la identidad del agente del daño desde luego que no puede denunciarse una conducta antijurídica si ella no se imputa a una persona determinada. Desde esta óptica cuando el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil reza: en el caso del artículo 782 del Código Civil el interesado demostrará ante el Juez la ocurrencia de la perturbación se debe interpretar que junto a la perturbación el demandante debe probar preliminarmente que es el tenedor legítimo del inmueble o derecho real porque de no ser así se correría el riesgo de que se decrete el amparo a la posesión a favor de un no poseedor en desmedro de la finalidad tenida en mente por el legislador al estatuir sobre este especial procedimiento, cual es articular un mecanismo efectivo de protección específicamente de la posesión de una cosa o un derecho haciendo abstracción de toda discusión sobre la titularidad de la cosa o derecho.
En apoyo a lo dicho huelga recordar que la Sala Constitucional en sentencia número 3650/2003, del 19.12, caso: Dismenia González y otros, ratificada en sentencias números 437/2004, del 22.03, caso: Miguel Ángel Ureña Rojas y otros y 641/2005, del 28.04, caso: Jesús Rafael Arteaga, estableció:
“El articulado que rige el procedimiento aplicable a los interdictos (entendido éste como un medio de protección al poseedor de un bien o derecho, frente a quien pretenda despojarlo), exige que el juez que conoce del procedimiento verifique la ocurrencia del despojo -en el caso del interdicto restitutorio- estando obligado a examinar la suficiencia de las pruebas presentadas, y a exigir del querellante la constitución de una garantía para responder de los daños y perjuicios que pudiera causar si su solicitud fuese declarada sin lugar, en cuyo caso decretaría la restitución de la posesión, o el secuestro de la cosa o derecho objeto de posesión, si la parte querellante no constituyera la garantía exigida.
De allí que, entre los requisitos que deben producirse con el libelo, aparecen la producción de pruebas suficientes que demuestren la presunción grave a favor del querellante y que permitan la aplicación de dicho procedimiento. Se trata entonces, de pruebas que demuestren la posesión y la perturbación de que fue objeto (en virtud de ser este el hecho jurídico que se discute en los juicios interdictales y no la propiedad, en aras de garantizar el derecho que posee a que se respete su posesión, sin poder, en teoría, ser perturbado o alterado en su posesión por un tercero extraño, en la situación jurídicamente aparente que posee; hasta el punto que sin ser oído el presunto perturbador, se dicta una medida restitutoria o de secuestro, según sea el caso, a favor del querellante.
La presencia de esta clase de pruebas, que crean la convicción preliminar en el juez de que efectivamente se ha producido la perturbación o el despojo del querellante, se convierte en una garantía formal, y su ausencia puede alegarse y probarse por el querellado en el procedimiento previsto en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.
En dicho procedimiento interdictal restitutorio, la causa queda abierta a pruebas por diez (10) días, a cuya finalización las partes presentarán dentro de los tres (3) días siguientes, los alegatos que consideren pertinentes a sus intereses y derechos, debiéndose producir la sentencia respectiva dentro de los ocho (8) días siguientes. Pudiéndose observar, que no se prevén en el referido procedimiento, acto de contestación a la demanda, ni oportunidad procesal en la cual pudieran promoverse cuestiones previas, para decidirlas en forma incidental, siendo ésta la ocasión para que el querellado haga uso de todas las defensas, alegatos y consideraciones que juzgue oportunas a los efectos de desvirtuar las pretensiones del querellante, incluyendo en estas omisiones o deficiencias de las cuales adolezca el escrito de la querella; por lo que dichas alegaciones tendrán que ser esgrimidas en el lapso probatorio o posterior a él si se trata de normativas de derecho, y deberán ser resueltas como punto preliminar en la sentencia”. (Las negrillas han sido añadidas por este Juzgador).
En el asunto sometido a la consideración de esta sentenciadora se advierte que el querellante denuncia unos actos de perturbación a su posesión que se concretan en que en fecha 12 y 13 de julio del 2.025, la ciudadana LEYDIS CLEMENTE SISO, quien con un personal obrero a su cargo, se presentó en la parte del frente de la referida extensión de terreno por el lindero SUR, que da a la hacia la carretera nacional que conecta, esta ciudad Capital con la población de Maripa, rompiendo la cerca construida por el querellante, a sus propias expensas en el mes de enero del presente año, en virtud que en el año 2.024 a causa de quemas producto del verano y de manos vandálicas, la cerca perimetral antigua, no pudo soportar más su estabilidad, para proteger que el ganado bovino, equino y caprino, se saliera causando riegos de accidentes en las carreteras que lindera dicha porción de Terreno, el cual procedió a reconstruir nueva la cerca perimetral que durante años, había venido conservando con personal obrero. En la referida Fechas 12 y 13 de julio de 2.025, la ciudadana perturbadora referida, rompió la cerca del querellante y construyo un portillo con el mismo Alambre de púa del querellante y, construyo un tarantín con zinc Oxidado del que desincorpora de sus instalaciones finca kakoral, igualmente, en fecha domingo 3 de agosto del 2.025, en Horas de la noche, desprendieron un ramal de la línea perimetral de Doscientos metros lineales aproximadamente, del alambre y estantes o botalones de madera propiedad del querellante, que provoco que sus vacas se salieran y hasta la fecha se encuentra 2 vacas desaparecidas, que causan graves daños a la producción de su Unidad de producción que deja de ordeñar esas dos vacas extraviadas, con riego de que sean hurtadas o les dé una mastitis por falta de ordeño mientras aparecen y se pierda su ubre y como consecuencia, su producción lechera, lo que evidencia un gran perjuicio a la producción Agroalimentaria del querellante, daños que se están ocasionando, producto de la perturbación a la posesión agraria.
Junto a la querella produjo copia simple del acta de asamblea de fecha 22-01-2004 de la sociedad mercantil AGROPECUARIA DINASTIA OSORIO C.A., una copia simple del aval sanitario, una copia simple del registro del hierro, una copia simple de la constancia de miembro de la Asociación de Ganaderos del Municipio Angostura del Orinoco y una copia simple del RIF de la parte accionada.
Produjo también, expediente N° FP02-S-2025-1197, nomenclatura de este tribunal, contentivo de la INSPECCIÓN OCULAR AGRARIA solicitada por el querellante, practicada en fecha 04-08-2025, por este tribunal, en la cual se observó que en el potrero ubicado frente a la carrera nacional, hay un portón o falso construido de alambre y palos delgados de recién construcción de dos metros lineales aproximadamente en la cerca perimetral que da a la carretera nacional, vale decir lindero sur, de ese potrero que da a la vía nacional Ciudad Bolívar-Maripa, hacia una distancia de 20 metros aproximadamente entre el portillo y la carretera nacional, y que al momento de la inspección se encontraba abierto y con marcas de huellas del ganado que se había salido por el mismo. Asimismo se dejó constancia de la existencia de una construcción improvisada constante de un techo de zinc de apariencia oxidada, puesto en una mata de chaparro y alambre de dos metros aproximadamente, frente al portillo que da hacia la carretera nacional, también consta de manera improvisada. Asimismo se observó que mantienen una estructura de caballerizas con 16 cubículos de puestos de caballos, con presencia de equinos, se observaron gallineros, con un aproximado de 230 gallinas ponedoras, corrales, salas de ordeño, galpón de pollos, dos casas de personal obrero, chiqueros de aproximadamente 49 cerdos, presencia abundante de ganado identificados con su hierro, bovino, vacas lecheras, caballos, becerros, cerdos, yeguas, cabras, entre otras cosas.
Cursa también entre los anexos de la querella expediente N° FP02-S-2025-1281, nomenclatura de este tribunal, contentivo del justificativo de testigo solicitada por el querellante. Ante este Tribunal declararon:
“ORTA BOLÍVAR LUIS GERARDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.207.696, y domiciliado en la Fina Kakoral, sector Rancho Alegre, Municipio Angostura del Orinoco Quien fue debidamente juramentado y se le preguntó si tenía algún impedimento en cuanto a las disposiciones legales para declarar como testigo, de acuerdo al Código de Procedimiento Civil y Leyes Venezolanas, manifestando éste, no tener impedimento legal alguno para declarar.- Interrogado como fue sobre los particulares que se contrae la anterior solicitud, contesto a los siguientes particulares: PRIMERO: Si sabe y le Consta que Agropecuaria Dinastia Osorio C.A., representada por el ciudadano José Francisco Hernández Osorio, explota la unidad de producción agrícola y pecuaria en la finca Kakoral, y además, ocupa y posee en forma legítima, desde hace mas de 10 años, una extensión de terreno constante aproximadamente de Ochenta y un Hectáreas (81 h), ubicadas en el sector Rancho Alegre a 5 Kilometros antes de llegar a la población de Mayagua, vía la población del Almacén, Municipio Angostura del Orinoco, colindante con la finca Kakoral, durante años, la referida agropecuaria a pastoreado sus animales bovinos, equinos y caprinos. Contesto: Si me consta porque he trabajado allí y trabajo , inicie como ordeñador, luego como maquinista y hoy soy encargado del cuido de los animales que son propiedad de la Agropecuaria Dinastia Osorio C.A y la representa el ciudadano Hernández Osorio SEGUNDO: Si sabe y le Consta, que en dicha extensión de terreno, siempre ha estado cercado con cuatro pelos de alambre y botalones de madera, toda su perimetral, y, que en el mes de Enero del presente año 2025, se reconstruyo el cercado, con alambre nuevo de púa y estantillos y botalones nuevos de madera, a consta de Agropecuaria Dinastía Osorio. C.A Contesto: si se y me costa porque yo mismo a solicitud del señor Osorio contrete la cuadrilla que reconstruyó la línea perimetral en el mes de Enero del Presente en virtud de que por quema de dicho potrero en los veranos pasados la cerca vieja se daño y los pelos de alambre se partían y el ganado se salía del potrero TERCERO: Si sabe y le Consta que la cerca perimetral, la construyo y la mantiene bajo cuidado y conservación Agropecuaria Dinastía Osorio C.A. Contesto: Si se y me consta CUARTO: Si sabe y le Consta que la ciudadana Leydis Clemente Siso , Venezolana Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 2.518.358, con un personal obrero, en fecha 12 y 13 de Julio, rompió la cerca y construyo un portillo en la parte del frente de dicha extensión de terreno y accedieron a la parte interna y se encuentran limpiando con machete, algunas partes frente a la extensión del terreno, vale decir, frente a la carretera Nacional vía Ciudad Bolívar – Maripa en el sector Rancho Alegre. Contesto: Si se y me consta que la ciudadana Leydis Clemente Siso el fin de semana del 12 y 13 del mes de Julio pasado irrumpió en dicho potrero y me fue avisado por vecinos de fincas cercanas y por mi hermana María Virginia Orta que pasaba por el sitio y que vio gente trabajando en la línea que da hacia el frente del potrero es hacia la vía de Ciudad Bolívar- Maripa al apersonarme con las personas que me avisaron la señora se identifico con ese nombre argumentando que esa extensión de terreno era de ella y que esa cerca también era de ella porque quien construye en suelo ajeno pierde su derecho, la señora se encontraba con una cuadrilla de obreros que decían formar parte de una federación campesina así avise al Dr Hernández Osorio quien se apersono en el sitio y la misma gente lo rodear diciéndole el mismo argumento de que esas tierras eran de ella y el referido Dr les dijo que el Propietario de las Tierras era Ali Rojas y ella respondió que ese no era el dueño de ese, que las tierras son de quienes la trabaja a lo que le respondió el Dr Osorio que en todo caso quien trabaja las tierras es su representada la Agropecuaria Dinastía Osorio porque allí más de 10 años pastorean su ganado QUINTO: Si sabe y le Consta que la referida ciudadana con un personal obrero, desprendió 200 metros lineales aproximadamente de la cerca perimetral, de 4 pelos y los botalones que la conformaban, del lado de la vía de acceso a la población de Mayagua, lindero Norte de la referida extensión de terreno, el día domingo 3 de Julio de 2025, provocando que el ganado vacuno propiedad de Agropecuaria Dinastía Osorio C.A, se saliera del potrero y deambulara por la carretera Nacional vía Ciudad Bolívar- Maripa , en horas de la tarde de ese mismo día Domingo, que provoco que los vehículos que circulaban corrieran riesgo de un accidente, por impacto con dichos animales. Contesto: Si se y me consta porque las vacas amanecieron y me fue avisado por vecinos de finca cercanos que el ganado estaba en la carretera al salir con los llaneros a buscarlos el día lunes en la mañana pudimos constatar que se habían extraídos parte del alambre de la cerca perimetral del lado que da hacia el terreno que da hacia la familia Meo propietarios del Hipódromo y que da hacia la vía del acceso hacia la población de Mayagua y el Almacén eso sucedió el día Domingo en la noche por que en la tarde luego del ordeño el ganado se solio hacia ese potrero y allí se mantuvo hasta que se salió en la mañana hiendo que hasta ahorita luego de ese día 3 de agosto permanecen extraviadas 02vacas que aun no aparecen SEXTO: Si sabe y le Consta, que la referida ciudadana con un personal obrero, construyó un portillo con el mismo alambre de la cerca perimetral propiedad de Agropecuaria Dinastía Osorio, por el lindero Sur que da hacia la carretera Nacional, tal y como ocurrió el día Domingo 03 de agosto del 2025, cuando desprendió doscientos (200) metros lineales del Lindero Norte de dicha extensión de terreno, y, puedan causar un accidente mortal en la carretera nacional, por ser el portillo construido tipo falso, de estructura débil, con finos palos y el mismo alambre de la cerca construida y mantenida por Agropecuaria Dinastía Osorio, C.A. Contesto: Si se y me consta que ese portillo se abrió el 12 de Julio del 2025 y los fines de semana lo dejan abierto en la noche y el ganado por allí se sale por lo cual hemos recibido información de los que pasan por la carretera conocidos que ya estos últimos días han tenido que esquivar a las vacas que se encuentran en la carretera que se salen por dicho portillo abierto desde el 12 de Julio SEPTIMO: Si sabe y le Consta, que, que en los últimos 30 días, se mantienen en dicha extensión de terreno la referida ciudadana con un personal obrero, los fines de semana limpiando partes del frente de dicha extensión de terreno y desmantelando la cerca perimetral propiedad de Agropecuaria Dinastía OSORIO, C.A, dejando el portillo construido abierto, con el riesgo adicional, que se salgan los animales propiedad de Dinastía Osorio y eventualmente un mortal accidente de tránsito. Contesto: Si se y me consta la referida señora de nombre Leydis Clemente Siso la hemos visto los fines de semana siguientes al 12 de Julio limpiando la parte cercana al portillo de madera que ella apertura y hemos observado que se encuentran desmantelando la cerca de Agropecuaria Dinastía Osorio constante de 4 pelos de alambre nuevos y botalones de madera usando el mismo material para cercar una parte colindante que por conocimiento de la zona pertenece a la familia Meo .OCTAVO: Si sabe y le Consta, que la referida ciudadana, nunca había hecho presencia en dicha extensión de terreno, ni sembrado de ninguna forma, ninguna especie de cultivo y que solo, han visto durante años el pastoreo de los animales bovinos y caprinos, propiedad de Agropecuaria Dinastía Osorio C.A, en dicha extensión de terreno. Contesto: Si se y me consta que nunca la referida ciudadana ha hecho uso de dicho extensión de terreno por cuanto siempre ha sido destinada al pastoreo de la finca Agropecuaria Dinastía Osorio y nunca se ha visto siembra alguna en dicha extensión de terreno, solo el pasto que se usa para el ganada, vacas y cabras.”
“ARRIAZA JAVIER DAVID, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.776.090, y domiciliado Guaricongo calle Principal casa Nª 13 Parroquia José Antonio Páez, Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar Quien fue debidamente juramentado y se le preguntó si tenía algún impedimento en cuanto a las disposiciones legales para declarar como testigo, de acuerdo al Código de Procedimiento Civil y Leyes Venezolanas, manifestando éste, no tener impedimento legal alguno para declarar.- Interrogado como fue sobre los particulares que se contrae la anterior solicitud, contesto a los siguientes particulares: PRIMERO: Si sabe y le Consta que Agropecuaria Dinastía Osorio C.A., representada por el ciudadano José Francisco Hernández Osorio, explota la unidad de producción agrícola y pecuaria en la finca Kakoral, y además, ocupa y posee en forma legítima, desde hace mas de 10 años, una extensión de terreno constante aproximadamente de Ochenta y un Hectáreas (81 h), ubicadas en el sector Rancho Alegre a 5 Kilómetros antes de llegar a la población de Mayagua, vía la población del Almacén, Municipio Angostura del Orinoco, colindante con la finca Kakoral, durante años, la referida agropecuaria a pastoreado sus animales bovinos, equinos y caprinos. Contesto: Si se y me consta porque siempre visito la finca Kakoral con la ciudadana María Virginia Orta que es hermana de un trabajador de allí que se llama Luis SEGUNDO: Si sabe y le Consta, que en dicha extensión de terreno, siempre ha estado cercado con cuatro pelos de alambre y botalones de madera, toda su perimetral, y, que en el mes de Enero del presente año 2025, se reconstruyo el cercado, con alambre nuevo de púa y estantillos y botalones nuevos de madera, a consta de Agropecuaria Dinastía Osorio. C.A Contesto: Si se y me consta porque en esa parte de terreno siempre se ven las vacas cuando visitamos los fines de semana esa finca Kakoral TERCERO: Si sabe y le Consta que la cerca perimetral, la construyo y la mantiene bajo cuidado y conservación Agropecuaria Dinastía Osorio C.A. Contesto: Si se y me consta porque a veces el señor Luis me ha contratado para reparar dicha cerca y en el mes de Enero forme parte de los trabajadores que reconstruimos la referida cerca con alambre de púa nuevo y botalones de madera que nos entrego el señor Osorio CUARTO: Si sabe y le Consta que la ciudadana Leydis Clemente Siso , Venezolana Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 2.518.358, con un personal obrero, en fecha 12 y 13 de Julio, rompió la cerca y construyo un portillo en la parte del frente de dicha extensión de terreno y accedieron a la parte interna y se encuentran limpiando con machete, algunas partes frente a la extensión del terreno, vale decir, frente a la carretera Nacional vía Ciudad Bolívar – Maripa en el sector Rancho Alegre. Contesto: Si se y me consta porque yo estaba con la señora Maria Virginia cuando observamos que en fecha 12 de Julio a una personas extrañas trabajando en la línea del potero que queda al frente que queda en la via de la carretera Nacional Ciudad Bolivar- Maripa y entramos Kakoral y le avisamos al señor Luis y fuimos por dentro de la finca con el y se encontraba la gente que habían construido un portillo de manera para acceso a dicho terreno y allí habla el señor Luis con una señora que dijo llamarse Leydis Siso y que era la dueña de ese terreno QUINTO: Si sabe y le Consta que la referida ciudadana con un personal obrero, desprendió 200 metros lineales aproximadamente de la cerca perimetral, de 4 pelos y los botalones que la conformaban, del lado de la vía de acceso a la población de Mayagua, lindero Norte de la referida extensión de terreno, el día domingo 3 de Julio de 2025, provocando que el ganado vacuno propiedad de Agropecuaria Dinastía Osorio C.A, se saliera del potrero y deambulara por la carretera Nacional vía Ciudad Bolívar- Maripa , en horas de la tarde de ese mismo día Domingo, que provoco que los vehículos que circulaban corrieran riesgo de un accidente, por impacto con dichos animales. Contesto: Si se y me consta porque el día lunes fuimos a buscar un queso la Señora María Virginia y yo fuimos a buscar un queso para vender en Ciudad Bolívar y conseguimos todo el ganado en la carretera que va hacia la vía Mayagua y el Almacén eran aproximadamente las seis de la mañana al entrar a la finca le informamos al señor Luis que el ganado estaba en la carretera y lo ayude con otro personal a pie y otros a caballo a devolver el ganado al potrero y el mimo entro por un pasadizo que se encontraba sin cerca perimetral como de 200 metros lineales y observamos que la cerca la estaban construyendo en forma recta hacia la carretera que da vía de acceso hacia Mayagua y el Almacén SEXTO: Si sabe y le Consta, que la referida ciudadana con un personal obrero, construyó un portillo con el mismo alambre de la cerca perimetral propiedad de Agropecuaria Dinastía Osorio, por el lindero Sur que da hacia la carretera Nacional, tal y como ocurrió el día Domingo 03 de agosto del 2025, cuando desprendió doscientos (200) metros lineales del Lindero Norte de dicha extensión de terreno, y, puedan causar un accidente mortal en la carretera nacional, por ser el portillo construido tipo falso, de estructura débil, con finos palos y el mismo alambre de la cerca construida y mantenida por Agropecuaria Dinastía Osorio, C.A. Contesto : Si se y me consta por los señalamientos que he hecho anteriormente SEPTIMO: Si sabe y le Consta, que, que en los últimos 30 días, se mantienen en dicha extensión de terreno la referida ciudadana con un personal obrero, los fines de semana limpiando partes del frente de dicha extensión de terreno y desmantelando la cerca perimetral propiedad de Agropecuaria Dinastía OSORIO, C.A, dejando el portillo construido abierto, con el riesgo adicional, que se salgan los animales propiedad de Dinastía Osorio y eventualmente un mortal accidente de tránsito. Contesto: Si se y me consta últimamente hemos visto cuando visitamos la finca Kakoral a veces lo sábados y otras veces los domingo los mismo gente de personas que vimos el 12 de Julio de 2025 que ahora se encuentran cercando mas terrenos de lo que originalmente mantienen la ocupación de la vacas de la finca Kakoral OCTAVO: Si sabe y le Consta, que la referida ciudadana, nunca había hecho presencia en dicha extensión de terreno, ni sembrado de ninguna forma, ninguna especie de cultivo y que solo, han visto durante años el pastoreo de los animales bovinos y caprinos, propiedad de Agropecuaria Dinastía Osorio C.A, en dicha extensión de terreno. Contesto: Si se y me consta porque tengo años visitando esa finca para comprar queso y vender.”
“ORTA BOLIVAR MARÍA VIRGINIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.776.090, y domiciliado Guaricongo calle Principal casa Nª 13 Parroquia José Antonio Páez, Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar Quien fue debidamente juramentado y se le preguntó si tenía algún impedimento en cuanto a las disposiciones legales para declarar como testigo, de acuerdo al Código de Procedimiento Civil y Leyes Venezolanas, manifestando éste, no tener impedimento legal alguno para declarar.- Interrogado como fue sobre los particulares que se contrae la anterior solicitud, contesto a los siguientes particulares:PRIMERO: Si sabe y le Consta que Agropecuaria Dinastía Osorio C.A., representada por el ciudadano José Francisco Hernández Osorio, explota la unidad de producción agrícola y pecuaria en la finca Kakoral, y además, ocupa y posee en forma legítima, desde hace mas de 10 años, una extensión de terreno constante aproximadamente de Ochenta y un Hectáreas (81 h), ubicadas en el sector Rancho Alegre a 5 Kilómetros antes de llegar a la población de Mayagua, vía la población del Almacén, Municipio Angostura del Orinoco, colindante con la finca Kakoral, durante años, la referida agropecuaria a pastoreado sus animales bovinos, equinos y caprinos. Contesto: Si se y me consta porque tengo años visitando esa finca comprando queso para vender al mayor en la Ciudad y allí trabajo primero mi hermano Víctor Orta como ingeniero de producción animal y encargado de dicha finca y luego esta de encargado Luis Orta que es quien mantiene el cuido de todos los animales de dicha finca SEGUNDO: Si sabe y le Consta, que en dicha extensión de terreno, siempre ha estado cercado con cuatro pelos de alambre y botalones de madera, toda su perimetral, y, que en el mes de Enero del presente año 2025, se reconstruyo el cercado, con alambre nuevo de púa y estantillos y botalones nuevos de madera, a consta de Agropecuaria Dinastía Osorio. C.A Contesto: Si se y me consta inclusive mi ayudante y socio para comprar queso a trabajado a veces en la reparación de dicha cerca y en el mes de Enero en un cuadrilla donde el formo parte reconstruyeron toda la cerca perimetral y me consta porque yo mismo llevaba al señor Javier durante quince días en el mes de Enero a trabajar en dicha cerca perimetral . TERCERO: Si sabe y le Consta que la cerca perimetral, la construyo y la mantiene bajo cuidado y conservación Agropecuaria Dinastía Osorio C.A. Contesto: Si se y me consta por lo que dije anteriormente CUARTO: Si sabe y le Consta que la ciudadana Leydis Clemente Siso , Venezolana Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 2.518.358, con un personal obrero, en fecha 12 y 13 de Julio, rompió la cerca y construyo un portillo en la parte del frente de dicha extensión de terreno y accedieron a la parte interna y se encuentran limpiando con machete, algunas partes frente a la extensión del terreno, vale decir, frente a la carretera Nacional vía Ciudad Bolívar – Maripa en el sector Rancho Alegre. Contesto: Si se y me consta porque yo mismo me di cuenta cuando circulaba vía Maripa para compra queso una gente extraña a ese potrero donde se encuentran los animales que cuida mi hermano Luis y me regrese para avisarle a el que había una gente en la línea que si eran trabajadores de allí de Kakopral y se sorprendió y fuimos con el por la parte interna de los potreros a verificar quienes eran y la señora se identifico como Leydis Siso y que era ella la dueña de este terreno eso fuel el fin de semana referido 12 y 13 de julio QUINTO: Si sabe y le Consta que la referida ciudadana con un personal obrero, desprendió 200 metros lineales aproximadamente de la cerca perimetral, de 4 pelos y los botalones que la conformaban, del lado de la vía de acceso a la población de Mayagua, lindero Norte de la referida extensión de terreno, el día domingo 3 de Julio de 2025, provocando que el ganado vacuno propiedad de Agropecuaria Dinastía Osorio C.A, se saliera del potrero y deambulara por la carretera Nacional vía Ciudad Bolívar- Maripa , en horas de la tarde de ese mismo día Domingo, que provoco que los vehículos que circulaban corrieran riesgo de un accidente, por impacto con dichos animales. Contesto: Si se y me consta porque cuando fuimos a buscar queso para la venta en la Ciudad siendo las seis de la mañana conseguimos todos el ganado en la carretera y al llegar a la finca Kakoral le avise a mi hermano y salieron todos los trabajadores a recoger las vacas y nosotros los ayudamos eso fue el dia lunes 04-08-2025 a las seis de la mañana cuando observamos el ganado en la carreteara imagino que la alambre y la cerca se extrajo el día domingo 03 de Julio SEXTO: Si sabe y le Consta, que la referida ciudadana con un personal obrero, construyó un portillo con el mismo alambre de la cerca perimetral propiedad de Agropecuaria Dinastía Osorio, por el lindero Sur que da hacia la carretera Nacional, tal y como ocurrió el día Domingo 03 de agosto del 2025, cuando desprendió doscientos (200) metros lineales del Lindero Norte de dicha extensión de terreno, y, puedan causar un accidente mortal en la carretera nacional, por ser el portillo construido tipo falso, de estructura débil, con finos palos y el mismo alambre de la cerca construida y mantenida por Agropecuaria Dinastía Osorio, C.A. Contesto: Si se y me consta por lo que dije anteriormente SEPTIMO: Si sabe y le Consta, que, que en los últimos 30 días, se mantienen en dicha extensión de terreno la referida ciudadana con un personal obrero, los fines de semana limpiando partes del frente de dicha extensión de terreno y desmantelando la cerca perimetral propiedad de Agropecuaria Dinastía OSORIO, C.A, dejando el portillo construido abierto, con el riesgo adicional, que se salgan los animales propiedad de Dinastía Osorio y eventualmente un mortal accidente de tránsito. Contesto: Si se y me consta por lo que dije anteriormente y porque circulo por esa vía permanentemente comprando queso OCTAVO: Si sabe y le Consta, que la referida ciudadana, nunca había hecho presencia en dicha extensión de terreno, ni sembrado de ninguna forma, ninguna especie de cultivo y que solo, han visto durante años el pastoreo de los animales bovinos y caprinos, propiedad de Agropecuaria Dinastía Osorio C.A, en dicha extensión de terreno. Contesto: Si se y me consta.”
“EDGAR JOSÉ NAVAS COVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.661.741, y domiciliado Urbanización Santa Fe, carrera 6 Nª 74 parroquia Vista Hermosa , Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar Quien fue debidamente juramentado y se le preguntó si tenía algún impedimento en cuanto a las disposiciones legales para declarar como testigo, de acuerdo al Código de Procedimiento Civil y Leyes Venezolanas, manifestando éste, no tener impedimento legal alguno para declarar.- Interrogado como fue sobre los particulares que se contrae la anterior solicitud, contesto a los siguientes particulares:PRIMERO: Si sabe y le Consta que Agropecuaria Dinastía Osorio C.A., representada por el ciudadano José Francisco Hernández Osorio, explota la unidad de producción agrícola y pecuaria en la finca Kakoral, y además, ocupa y posee en forma legítima, desde hace mas de 10 años, una extensión de terreno constante aproximadamente de Ochenta y un Hectáreas (81 h), ubicadas en el sector Rancho Alegre a 5 Kilómetros antes de llegar a la población de Mayagua, vía la población del Almacén, Municipio Angostura del Orinoco, colindante con la finca Kakoral, durante años, la referida agropecuaria a pastoreado sus animales bovinos, equinos y caprinos. Contesto: Si se y me consta porque soy vecino de la finca Kakoral donde mantengo mi unidad de producción que se denomina Agropecuaria el Diamante SEGUNDO: Si sabe y le Consta, que en dicha extensión de terreno, siempre ha estado cercado con cuatro pelos de alambre y botalones de madera, toda su perimetral, y, que en el mes de Enero del presente año 2025, se reconstruyo el cercado, con alambre nuevo de púa y estantillos y botalones nuevos de madera, a consta de Agropecuaria Dinastía Osorio. C.A Contesto: Si se y me consta porque siempre ando por esa zona a caballo y veo gente allí trabajando en la cercas perimetrales de la finca Kakoral que explota la Agropecuaria Dinastía Osorio a quienes permanentemente compro animales bovinos y caprino TERCERO: Si sabe y le Consta que la cerca perimetral, la construyo y la mantiene bajo cuidado y conservación Agropecuaria Dinastía Osorio C.A. Contesto: Si se y me consta CUARTO: Si sabe y le Consta que la ciudadana Leydis Clemente Siso , Venezolana Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 2.518.358, con un personal obrero, en fecha 12 y 13 de Julio, rompió la cerca y construyo un portillo en la parte del frente de dicha extensión de terreno y accedieron a la parte interna y se encuentran limpiando con machete, algunas partes frente a la extensión del terreno, vale decir, frente a la carretera Nacional vía Ciudad Bolívar – Maripa en el sector Rancho Alegre. Contesto: Si se y me consta porque todos los vecinos productores de la zona estamos al tanto de lo que está sucediendo en la finca Kakoral explotada por la finca Dinastía Osorio y nunca habíamos vistió en esa zona a la ciudadana Leydis Siso, como productora ni que haya cultivado alguna siembra en dicho terreno QUINTO: Si sabe y le Consta que la referida ciudadana con un personal obrero, desprendió 200 metros lineales aproximadamente de la cerca perimetral, de 4 pelos y los botalones que la conformaban, del lado de la vía de acceso a la población de Mayagua, lindero Norte de la referida extensión de terreno, el día domingo 3 de Julio de 2025, provocando que el ganado vacuno propiedad de Agropecuaria Dinastía Osorio C.A, se saliera del potrero y deambulara por la carretera Nacional vía Ciudad Bolívar- Maripa , en horas de la tarde de ese mismo día Domingo, que provoco que los vehículos que circulaban corrieran riesgo de un accidente, por impacto con dichos animales. Contesto: De eso no tengo certeza que el alambre y los palos hayan sido desprendido por la referida ciudadana Siso, pero si se y me consta que se desprendió de la cerca perimetral de dicha finca y se encuentran cercando un lote de terreno que se conoce en la zona en de la familia Meo SEXTO: Si sabe y le Consta, que la referida ciudadana con un personal obrero, construyó un portillo con el mismo alambre de la cerca perimetral propiedad de Agropecuaria Dinastía Osorio, por el lindero Sur que da hacia la carretera Nacional, tal y como ocurrió el día Domingo 03 de agosto del 2025, cuando desprendió doscientos (200) metros lineales del Lindero Norte de dicha extensión de terreno, y, puedan causar un accidente mortal en la carretera nacional, por ser el portillo construido tipo falso, de estructura débil, con finos palos y el mismo alambre de la cerca construida y mantenida por Agropecuaria Dinastía Osorio, C.A. Contesto: G Si se y me consta porque yo mismo lo he visto y pensé que esa extensión de terreno lo habían vendido que no se conocen en la zona hasta que me entere lo que estaba sucediendo que la señora Clemente Siso le ha dicho a los vecinos de la finca cercana que ese terreno es de ella SEPTIMO: Si sabe y le Consta, que, que en los últimos 30 días, se mantienen en dicha extensión de terreno la referida ciudadana con un personal obrero, los fines de semana limpiando partes del frente de dicha extensión de terreno y desmantelando la cerca perimetral propiedad de Agropecuaria Dinastía OSORIO, C.A, dejando el portillo construido abierto, con el riesgo adicional, que se salgan los animales propiedad de Dinastía Osorio y eventualmente un mortal accidente de tránsito. Contesto: Si se y me consta porque he visto últimamente a esas personas los fines de semana en dicha extensión de terreno colindante a la finca Kakoral y últimos 30 días he visto muchos ganados en la carretera OCTAVO: Si sabe y le Consta, que la referida ciudadana, nunca había hecho presencia en dicha extensión de terreno, ni sembrado de ninguna forma, ninguna especie de cultivo y que solo, han visto durante años el pastoreo de los animales bovinos y caprinos, propiedad de Agropecuaria Dinastía Osorio C.A, en dicha extensión de terreno. Contesto: Si se y me consta porque siempre recorro esa zona a caballo.”
Los documentos, testimoniales e inspecciones producidas junto con el libelo son a juicio de esta sentenciadora elementos de convicción que preliminarmente, sin perjuicio de que su eficacia probatoria pueda desvirtuarse en el curso del proceso, demuestran que el querellante es un productor agroalimentario, que poseen por más de 10 años, para el pastoreo de su ganado Bovino y caprino, una extensión de terreno contigua al lindero norte de dicha finca, constante aproximadamente de 81 hectáreas, que son propiedad del ciudadano ALI JOSE ROJAS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Personal número V- 4.542.693, de este domicilio.
En el sublitis los recaudos anexos a la querella parecen evidenciar que la querellada LEYDIS CLEMENTE SISO, es autora de unas perturbaciones a la posesión del accionante que se concretan en unos actos de perturbación a la posesión que se concretan en que en fecha 12 y 13 de julio del 2.025, la ciudadana LEYDIS CLEMENTE SISO, quien con un personal obrero a su cargo, se presentó en la parte del frente de la referida extensión de terreno por el lindero SUR, que da a la hacia la carretera nacional que conecta, esta ciudad Capital con la población de Maripa, rompiendo la cerca construida por el querellante, a sus propias expensas en el mes de enero del presente año, en virtud que en el año 2.024 a causa de quemas producto del verano y de manos vandálicas, la cerca perimetral antigua, no pudo soportar más su estabilidad, para proteger que el ganado bovino, equino y caprino, se saliera causando riegos de accidentes en las carreteras que lindera dicha porción de Terreno, el cual procedió a reconstruir nueva la cerca perimetral que durante años, había venido conservando con personal obrero. En la referida Fechas 12 y 13 de julio de 2.025, la ciudadana perturbadora referida, rompió la cerca del querellante y construyo un portillo con el mismo Alambre de púa del querellante y, construyo un tarantín con zinc Oxidado del que desincorpora de sus instalaciones finca kakoral, igualmente, en fecha domingo 3 de agosto del 2.025, en Horas de la noche, desprendieron un ramal de la línea perimetral de Doscientos metros lineales aproximadamente, del alambre y estantes o botalones de madera propiedad del querellante, que provoco que sus vacas se salieran y hasta la fecha se encuentra 2 vacas desaparecidas, que causan graves daños a la producción de su Unidad de producción que deja de ordeñar esas dos vacas extraviadas, con riego de que sean hurtadas o les dé una mastitis por falta de ordeño mientras aparecen y se pierda su ubre y como consecuencia, su producción lechera, lo que evidencia un gran perjuicio a la producción Agroalimentaria del querellante, daños que se están ocasionando, producto de la perturbación a la posesión agraria.
En consecuencia, el presente INTERDICTO POSESORIO AGRARIO se admite por no ser contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y porque se encuentran satisfechas las exigencias del artículo 782 del Código Civil en conexión con el artículo 700 del Código Civil.
ACERCA DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevé un único procedimiento aplicable para resolver las controversias entre particulares con motivo de las actividades reguladas por ese instrumento normativo, el llamado procedimiento ordinario agrario, el cual es de naturaleza supletoria puesto que sólo se observa si en otras leyes no se prevén procedimientos especiales como en el caso de los interdictos posesorios contemplados en el Código de Procedimiento Civil, el cual por su naturaleza de juicio especial es de aplicación preferente al ordinario agrario. Por tanto, este proceso se sustanciará siguiendo en unas todas las previsiones de los artículos 699 al 711 del CPC. Así se establece.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: ADMITE la querella interdictal incoada por el ciudadano JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-10.045.261, de este domicilio, actuando en su condición de presidente de la sociedad mercantil AGROPECUARIA DINASTIA OSORIO C.A., RIF N° J-311027513, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo con sede en Ciudad Bolívar, bajo el n° 1 del año 2004, Tomo 1-A-Sdo, de fecha 27-01-2004, según consta en la cláusula decima primera de su acta de asamblea de fecha 22-01-2004, debidamente asistido por la ciudadana JOSMARY FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 113.185 y de este domicilio, contra la ciudadana LEYDIS CLEMENTE SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.518.358 y domiciliada en Calle Los Andes, Casa Nro. 29, Sector Las Piedritas II, Parroquia La Sabanita, Municipio Angostura Del Orinoco, Ciudad Bolívar.
SEGUNDO: Decreta el AMPARO A LA POSESIÓN y se ordena remitir copia certificada de esta decisión a las autoridades policiales y militares acantonadas en la Parroquia Zea, sector Rancho Alegre del Municipio Angostura del Orinoco antiguo Municipio Heres del Estado Bolívar, para que se abstengan de ejecutar actos que en alguna forma obstaculicen la continuidad de las labores agroalimentarias desarrollas por el querellante en los finca KAKORAL, hasta tanto no se resuelva por sentencia definitiva este proceso.
TERCERO: Se ordena notificar a la ciudadana LEYDIS CLEMENTE SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.518.358 y domiciliada en Calle Los Andes, Casa Nro. 29, Sector Las Piedritas II, Parroquia La Sabanita, Municipio Angostura Del Orinoco, Ciudad Bolívar; que deberá abstenerse por sí o por interpuestas personas a partir de que sea notificada de cualquier acto material que menoscabe la posesión que ejercen el querellante JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-10.045.261, de este domicilio, en su condición de presidente de la sociedad mercantil AGROPECUARIA DINASTIA OSORIO C.A., RIF N° J-311027513, y que en alguna forma impida la continuidad de las labores agroalimentarias que desarrollan este ciudadano.
CUARTO: Una vez conste en autos que se han practicado las notificaciones aquí ordenadas se procederá a citar a la querellada LEYDIS CLEMENTE SISO y al día siguiente de que conste en autos su citación la causa quedará abierta a pruebas por 10 días de despacho.
Publique y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del Mes de agosto del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
Seguidamente se publicó la referida sentencia en su fecha, siendo las tres (03:00 a.m.) de la tarde.
La Secretaria;
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ
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