REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco (05) de Agosto del año 2025
215º y 166º

Resolución N° PJ019202500080
Asunto Principal: FP02-V-2025-000119
Asunto: T-2-INST-2025-N° 117

Visto el escrito de fecha 31 de julio del año 2025, que contiene el ACUERDO EXTRAJUDICIAL suscrita por el ciudadano Carlos Eduardo Basanta García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.972.108, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo los Nro.165.033, de este domicilio, en su condición de representante judicial de la parte actora la ciudadana ELIA MARGARITA FORT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.046.028 y de este domicilio y el ciudadano PEDRO MANUEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.259.755 y de este domicilio, parte demandada, debidamente asistido por el ciudadano PEDRO INES MOTA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-23.551.053 abogado en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo el Nro. 273.499 y de este domicilio, mediante escrito ACUERDO EXTRAJUDICIAL de fecha 31 de Julio del presente año, donde convienen en:

La Parte Demandada:
1.-Conviene que ciertamente su representado el ciudadano PEDRO MANUEL BOLIVAR, declara que cede el cincuenta por ciento (50%) del total de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el bien inmueble ubicado en la calle Rómulo Gallegos, distinguido con el Nº 17, Barrio Pueblo Nuevo, de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, con una superficie de aproximadamente de MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (1778,77 M2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos : NORTE: callejón sin nombre hoy calle Rómulo Gallegos, con Treinta y cinco metros con veinticinco centímetros (35,25 Mts); SUR: casa y solar de Jacinto Conde, con Treinta y Cuatro Metros (34,00 Mts); ESTE: Terreno de Gerarda Pinto, con cincuenta y Dos Metros con Treinta Centímetros (52,30 Mts) y OESTE: Terreno de María Farfán, con cincuenta y Un metros , y cuarenta centímetros (51;40 Mts). Conforme se evidencia de documento de propiedad que fue otorgado por ante la oficina subalterna de Registro Público de GUAICAIPURO del Estado Bolívar (hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Heres, hoy Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, el cual quedo inscrito bajo el Nº 03, protocolo primero, tomo 03, Tercer Trimestre del 1976, a la ciudadana ELIA MARGARITA FORT.

2.- Por su parte la demandante acepta la cesión que le hace del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden a su ex cónyuge, sobre el bien inmueble antes descrito. Todo, a tenor de lo previsto en los artículos 255,256 del Código de Procedimiento Civil, así como lo preceptuado en la norma sustantiva, la cual estable los requisitos de los actos de autocomposición procesal que las partes en juicio pretendan de acuerdo, en los artículos 1.713,1.714 y 1718 del código civil venezolano

3.- Por ultimo solicitan, que verificados los extremos de ley OTORGUE su correspondiente HOMOLOGACIÓN a los fines legales consiguientes, con los mismos efectos de una sentencia Definitivamente firme y con Autoridad de Cosa Juzgada

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en el referido ACUERDO EXTRAJUDICIAL celebrado entre el ciudadano PEDRO MANUEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.259.755 y de este domicilio, parte demandada, debidamente asistido por el ciudadano PEDRO INES MOTA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-23.551.053 abogado en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo el Nro. 273.499 y de este domicilio (parte demandada) y la ciudadana ELIA MARGARITA FORT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.046.028 y de este domicilio, parte demandante, debidamente asistida por el ciudadano Carlos Eduardo Basanta García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.972.108, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo los Nro.165.033, de este domicilio, este Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a HOMOLOGAR el ACUERDO EXTRAJUDICIAL como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Público de Ciudad Bolívar de los Municipios Angostura del Orinoco Y Bolivariano Angostura del Orinoco del Estado Bolívar
, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva. Líbrense oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ. -

La Secretaria,

CRISTINA JOSEFINA HERNÁNDEZ. -

En el mismo día de hoy, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) minutos de la tarde se publicó la sentencia. -

La Secretaria,

Cristina Josefina Hernández. -
NDBR/CJH/Yanilet