REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
CIUDAD BOLÍVAR, 06 DE AGOSTO DEL 2025
215º Y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2025-000065.
ASUNTO PROVISORIO: T-2-INST-2025-N° 63.
RESOLUCION N° PJ0192025000081
Visto el escrito de fecha 01-08-2025 que contiene la transacción suscrita por los ciudadanos: ZURAMA JOSEFINA BATES CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.858.131, debidamente asistida en este acto por la ciudadana CELESTE RODRIGUEZ PINTO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°, 45.606, parte demandante, por una parte, y por la otra la ciudadana ARELIS CRISTINA BATES CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.549.085, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS ANDRES MIRANDA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 119.245, parte demandada en la presente causa por COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA, en los siguientes términos:
“PARTE ACTORA: ZURAMA JOSEFINA BATES CARVAJAL, venezolana, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad N°. 8.858.131. APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CELESTE RODRIGUEZ PINTO, Abogado en ejercicio, inscrita Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 45.606.- PARTE DEMANDADA: ARELIS CRISTINA BATES CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 5.549.085.- APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ANDRES MIRANDA. – MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA. –
PRIMERO: El proceso se inicia por demanda propuesta por la Ciudadana ZURAMA JOSEFINA BATES CARVAJAL, ya identificada, en contra de la ciudadana ARELIS CRISTINA BATES CARVAJAL también identificada con anterioridad. – SEGUNDO: A los fines de la presente Transacción, cuando se refiere a la ciudadana ZURAMA JOSEFINA BATES CARVAJAL, se utilizará el termino de LA DEMANDANTE, cuando se haga referencia a la Ciudadana ARELIS CRISTINA BATES CARVAJAL, se utilizara el termino de LA DEMANDANDADA,- TERCERO: La extensión de la presente Transacción se hace posible, por cuanto el asunto principal a dilucidar lo constituye el hecho de determinar el reconocimiento de la deuda y compromiso de pago que tiene suscrita LA DEMANDADA con LA DEMANDANTE.- CUARTO: La Ciudadana: ZURAMA JOSEFINA BATES CARVAJAL, alega en su escrito libelar que en fecha 23 de Junio del año 2023 suscribió con la Ciudadana ARELIS CRISTINA BATES CARVAJAL, un documento DECLARACION JURADA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO, el cual LA DEMANDADA se obligó a pagar a LA DEMANDANTE en efectivo la suma de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 7000,00), en 20 cuotas mensuales y consecutivas a partir de la firma del documento esto es Junio 2023, se dejó establecido en el referido Documento el establecimiento de un clausula penal en caso de incumplimiento y reclamo el pago de los intereses generados por el incumplimiento.-QUINTO: La parte demandada por su parte sostiene que efectivamente suscribió el referido Documento, pero que ha cancelado parte de la deuda asumida en dicho Documento recibiendo LA DEMANDANTE la suma de TRES MIL CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 3.100,00) los cuales deben deducirse del monto de la deuda, cantidad restante es de TRES MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 3.900), deducibles del monto inicial del acuerdo entre las partes. – SEXTO: Las partes en el presente proceso han tomado en cuenta para celebrar la presente transacción, los siguientes aspectos, el tiempo de la deuda, los conceptos demandados y que la demandada canceló parte de la deuda a la demandante.- SEPTIMO: Las partes analizaron los criterios Jurisprudenciales, vigentes a la fecha de interposición de la presente demanda.- No obstante LA DEMANDADA con el acuerdo expreso de LA DEMANDANTE ya identificadas expresa su disposición de cancelar un monto único de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS en efectivo ($ 5.000,00), monto que incluyen los intereses moratorios y cláusula de responsabilidad penal por el incumplimiento en el pago, los cuales serán pagados de la siguiente manera: la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 3.500,00), en este mismo acto en efectivo y el saldo restante es decir la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.500,00), en fecha primero de Octubre del año en curso 2025. Y así expresamente es convenido.- OCTAVO: La ciudadana ZURAMA JOSEFINA BATES CARVAJAL, declara recibir de manera conforme la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 3.500,00), y declara de manera expresa estar de acuerdo y manifiesta que nada más tiene que reclamar a la Demandada derivado del documento señalado con anterioridad. Así mismo se obliga en un término de Dos (02) meses contados a partir de la firma de la presente transacción entregar las llaves y salir de la casa propiedad de la Ciudadana ARELIS CRISTINA BATES CARVAJAL, dejando en buen estado de conservación el lugar que ocupa, ubicada en la avenida Libertador número 28, en esta Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, donde actualmente vive, sin prorrogas, - NOVENO: Como consecuencia de los acuerdos contenidos en esta Transacción las partes solicitan al tribunal una vez se deje constancia del último pago acordado que declare terminado el presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil Vigente, declarando de manera expresa que los gastos generados con ocasión al presente juicio será asumido por cada parte, por cuanto la presente transacción no genera costas.- DECIMO: Ambas partes de manera expresa renuncian al termino de comparecencia. DECIMO PRIMERO: Por cuanto los acuerdos contenidos en esta transacción son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresadas por las partes y tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, En razón de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido producto de la conciliación entre las partes y conveniente para la resolución de las disputas de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución, solicitamos:
1.- Impartir la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso.-
2.- Declarar por terminado el presente juicio, una vez realizado el último pago teniendo
TRANSACCION entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme (COSA JUZGADA), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código Procedimiento Civil.-
3.- Se nos expida copia certificada del auto de Homologación.-“
DISPOSITIVO.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a declarar: HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN, consignada en fecha 01-08-2025, suscrita por las ciudadanas ZURAMA JOSEFINA BATES CARVAJAL y ARELIS CRISTINA BATES CARVAJAL, anteriormente identificadas.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo proferido.
Publique y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los seis (06) días del mes de agosto del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
Seguidamente se publicó la referida sentencia en su fecha, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde.
La Secretaria;
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ
NDBR/CJH/R*-
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