REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, 08 DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO
215º Y 166º
Resolución Nº PJ019202500085
Asunto Principal: FP02-V-2025-000035
Asunto Provisional: T-2-INST-2025-32

En fecha 26 de Febrero de 2025 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) demanda de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO (VIA PRINCIPAL) presentado por los ciudadanos AILYN ADELINA ACOSTA ROJAS y DANIEL ARMANDO ACOSTA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-31.918.211 y V-31.918.218, en su carácter de coherederos de la de cujus EDITH RAMONA TORRES, ex titular de la cedula de identidad Nº V-4.982.262, fallecida ab intestato en fecha 30 de diciembre de 2017, quien era progenitora y causante de su ascendiente ADELINO DANIEL ACOSTA TORRES, cualidad que se desprende de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, asistidos en este por la ciudadana KATY MEJIAS PIRIZUELA, abogada en ejercicio, inscrita bajo el I.P.S.A. Nº 206.396 contra los ciudadanos YENNY SAIRA ACOSTA TORRES y ALVYS ARMANDO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-10.045.239 y V-19.870.257.

Dándosele entrada en fecha 26 de febrero del 2025 y en fecha 06 de marzo del 2025 se dictó auto instando a la parte a consignar documentos originales en el libelo de la demanda en un lapso de días (05) días.
Ahora bien, visto que desde el día 06 de marzo de 2025, fecha en la cual se dictó auto instando a la parte a consignar los documentos respectivos en un lapso de cinco (05) días, no se han realizado actos procesales posteriores, el Tribunal considera que ha transcurrido suficientemente el plazo para que el interesado manifieste su interés en la presente solicitud, por lo que considera que la misma se encuentra paralizada y ha operado en esta solicitud el decaimiento del interés del solicitante.

DISPOSITIVO
Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la presente demanda de demanda de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO (VIA PRINCIPAL) presentado por los ciudadanos AILYN ADELINA ACOSTA ROJAS y DANIEL ARMANDO ACOSTA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-31.918.211 y V-31.918.218, en su carácter de coherederos de la de cujus EDITH RAMONA TORRES, ex titular de la cedula de identidad Nº V-4.982.262, fallecida ab intestato en fecha 30 de diciembre de 2017, quien era progenitora y causante de su ascendiente ADELINO DANIEL ACOSTA TORRES, cualidad que se desprende de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, asistidos en este por la ciudadana KATY MEJIAS PIRIZUELA, abogada en ejercicio, inscrita bajo el I.P.S.A. Nº 206.396 contra los ciudadanos YENNY SAIRA ACOSTA TORRES y ALVYS ARMANDO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-10.045.239 y V-19.870.257.

Así se declara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Se dará por terminada la presente solicitud y se remitirá estas actuaciones a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, una vez se cumpla el plazo para que se ejerza su recurso correspondiente. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año 2025.- Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Juez,

NAYLETH DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretaria,


CRISTINA JOSEFINA HERNADEZ.-

En el mismo día de hoy, siendo las ocho y cincuenta y dos (8:52 a.m.) de la mañana se publicó la sentencia. -

La Secretaria,

CRISTINA JOSEFINA HERNÁNDEZ.-
NDBR/CJH/JAFL.-