REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, 08 DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO
215º Y 166º
Resolución Nº PJ019202500086
Asunto Principal: FP02-V-2025-000077
Asunto Provisional: T-2-INST-2025-73

En fecha 05 de Mayo de 2025 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA presentado por el ciudadano HERNAN JOSE VARGAS FARRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.732.761, con domicilio en la Urbanización el Portal, Primera etapa, manzana P, calle 5, casa Nº- P7, el Tigre, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la ciudadano AUDIS AUGUSTO AFANADOR SILVA, abogado en ejercicio, inscrito bajo el I.P.S.A. Nº 300.642, con domicilio procesal en la Av. Siegart, Edif Zuleana, planta baja local Nº 3 de Ciudad Bolívar, contra los ciudadanos DUBRASKA MARGARIA VARGAS FARRERAS, JOSE LUIS VARGAS FARRERAS, DANIUSKA ISABEL VARGAS FARREAS E YSABEL DEL ROSARIO DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: 10.045.192, 13.546.449, 17.047.952 y 5.338.423.

Dándosele entrada en fecha 05 de mayo del 2025 y en fecha 19 de mayo del 2025 se dictó auto instando a la parte a consignar los documentos respectivos en un lapso de tres (03) días.
Ahora bien, visto que desde el día 19 de mayo del 2025, fecha en la cual se dictó auto instando a la parte a consignar los documentos respectivos en un lapso de tres (03) días, no se han realizado actos procesales posteriores, el Tribunal considera que ha transcurrido suficientemente el plazo para que el interesado manifieste su interés en la presente solicitud, por lo que considera que la misma se encuentra paralizada y ha operado en esta solicitud el decaimiento del interés del solicitante.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA presentado por el ciudadano HERNAN JOSE VARGAS FARRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.732.761, con domicilio en la Urbanización el Portal, Primera etapa, manzana P, calle 5, casa Nº- P7, el Tigre, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la ciudadano AUDIS AUGUSTO AFANADOR SILVA, abogado en ejercicio, inscrito bajo el I.P.S.A. Nº 300.642, con domicilio procesal en la Av. Siegart, Edif Zuleana, planta baja local Nº 3 de Ciudad Bolívar, contra los ciudadanos DUBRASKA MARGARIA VARGAS FARRERAS, JOSE LUIS VARGAS FARRERAS, DANIUSKA ISABEL VARGAS FARREAS E YSABEL DEL ROSARIO DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: 10.045.192, 13.546.449, 17.047.952 y 5.338.423.

Así se declara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Se dará por terminada la presente solicitud y se remitirá estas actuaciones a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, una vez se cumpla el plazo para que se ejerza su recurso correspondiente. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de agosto del año 2025.- Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -

La Juez,

NAYLETH DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretaria,


CRISTINA JOSEFINA HERNADEZ.-

En el mismo día de hoy, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana se publicó la sentencia.-

La Secretaria,

CRISTINA JOSEFINA HERNÁNDEZ.-
NDBR/CJH/JAFL.-