REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de agosto del Año 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2025-001034
ASUNTO PROVISORIO: MUN-2025-968
RESOLUCIÓN N°: PJ024202500015
SOLICITANTE: ARELYS DE JESUS TORRELLAS TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.867.970, contra JOSE FELICIANO TORREALBA SOLANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V-13.156.758, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENT. 1070 DE LA SALA DE CONSTITUCIONAL DEL TSJ, CONJUNTAMENTE CON LA SENT. NRO 136 DE LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TSJ.)
Conoce este tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado en el operativo extraordinario de Tribunales Móviles de fecha 06/06/2025, el cual fuera presentado por la ciudadana ARELYS DE JESUS TORRELLAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.867.970, debidamente asistida en este acto por la ciudadana BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Civil con Competencia en Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 263.414. Mediante el cual solicita el DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad a las sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente Con La Sentencia N° 192/2001 De La Sala De Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia; Contra el ciudadano JOSE FELICIANO TORREALBA SOLANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.156.758, de este domicilio y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 30/12/1996, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro. 428, insertada en el folio: 175 y 176 de los libros del Registro Civil de Matrimonio del año 1996, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección en el Sector Las Piedritas II, Calle Valencia, Casa Nº 07, Parroquia la Sabanita, Municipio Angostura del Orinoco, de Ciudad Bolívar del Estado Bolivar.
• Que durante su unión conyugal NO procrearon hijos, De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
En fecha 06 de junio del año 2025, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando anotar en el libro de causas correspondientes. Así mismo en la misma fecha fue admitida, ordenándose librar la respectiva boleta de citación al ciudadano JOSE FELICIANO TORREALBA SOLANO, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 18/06/2025, el suscrito alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación sin haber logrado la firma del ciudadano JOSE FELICIANO TORREALBA SOLANO ya identificado.
Habiéndose ordenado en fecha 06/06/2025 la notificación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante correo electrónico en fecha 09/06/2025; y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta pública no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
En fecha 30/06/2025, la ciudadana ARELYS DE JOSUS TORRELLAS TORRES, debidamente asistida de la defensora publica BETHANIA CORREIA, solicitó se libre cartel de citación, el cual fue acordado por auto de fecha 30/06/2025, siendo publicado y consignado en fecha 31/07/2025.-
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el treinta de diciembre del año mil novecientos noventa y seis (30-12-1996). Asimismo, se señala que no procrearon hijos, igualmente manifestó que no poseen bienes que deban ser objeto de liquidación. Además, afirman que se separaron de hecho hace once (11) años aproximadamente, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ARELYS DE JESUS TORRELLAS TORRES y JOSE FELICIANO TORREALBA SOLANO ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de agosto del Año veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
JOSMEDITH MENDEZ MEDINA LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
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