REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, 11 de Agosto de 2025
215º y 166º
ASUNTO: FP02-S-2025-1182
Resolución Nº PJ02420250016

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: LUIS ANTONIO BRAVO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.185.333, debidamente asistido por el ciudadano Luis Pérez, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.792, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

De conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este tribunal se abstuvo de admitir la pretensión siendo la presente solicitud un Titulo Supletorio, regulado en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil, es de hacer notar que en su numeral 6, refieren lo siguiente:
“…Artículo 340
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

Ahora bien, de la lectura de la presente solicitud se desprende una desigualdad entre el monto expresado en letras y el señalado en número indicando: “SETENTA MIL BOLIVARES Y EN NÚMEROS EN (BS. 30.000,00)”.

Por todo lo antes expuesto, razón por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “INADMISIBLE” la presente solicitud. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,


JOSMEDITH MÉNDEZ MEDINA LA SECRETARIA


ROSEMARY ORTA
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.

LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA