REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de agosto del Año 2025
215º y 166º
ASUNTO: FP02-S-2025-001196
RESOLUCIÓN N°: PJ024202500018
SOLICITANTE: HUSSEIN HAIDAR, venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad Nro. V-36.901.261, contra LETICIA CAROLINA CHACIN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V-24.369.235, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENT. 1070 DE LA SALA DE CONSTITUCIONAL DEL TSJ, CONJUNTAMENTE CON LA SENT. NRO 136 DE LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TSJ.)
Conoce este tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 30/07/2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD CIVIL), y recibido por este Despacho en la misma fecha, el cual fuera presentado por el ciudadano HUSSEIN HAIDAR, venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 36.901.261 y anteriormente portador de la cédula de identidad N° E- 84.545.413, debidamente asistido en este acto por el ciudadano JOSE GREGORIO MARINHO RIBEIRO, abogado de libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 146.934. Mediante el cual solicita el DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad a las sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente Con La Sentencia N° 192/2001 De La Sala De Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia; Contra la ciudadana LETICIA CAROLINA CHACIN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-24.369.235, de este domicilio y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 28/11/2012, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro. 515, inserta en los folios 134 al 137, Tomo 1, Libro 6 de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 2012, acompañada anexo a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección en el Paseo Orinoco, Calle Venezuela, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco, de Ciudad Bolívar del Estado Bolivar.
• Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, de igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
En fecha 04 de agosto del año 2025, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando anotar en el libro de causas correspondientes. Así mismo en la misma fecha fue admitida, ordenándose librar la respectiva boleta de citación a la ciudadana LETICIA CAROLINA CHACIN GUTIERREZ, a los fines que compareciera por ante este Tribunal al TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 06/08/2025, el suscrito alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada como recibida por la ciudadana LETICIA CAROLINA CHACIN GUTIERREZ ya identificada.
Habiéndose ordenado en fecha 04/08/2025 la notificación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 06/08/2025, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptima Provisoria adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 12/08/2025, la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su condiciópn de fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público del estado Bolívar, manifestó mediante diligencia que se mantendría vigilante al proceso hasta su sentencia definitiva.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el veintiocho de noviembre del año dos mil doce (28-11-2012). Asimismo, se señala que no procrearon hijos, igualmente manifestó que no poseen bienes que deban ser objeto de liquidación. Además, afirman que se separaron de hecho desde el primero de julio del año dos mil veintidós (01-07-2022), estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por la cónyuge. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos HUSSEIN HAIDAR y LETICIA CAROLINA CHACIN GUTIERREZ ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de agosto del Año veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
JOSMEDITH MENDEZ MEDINA LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
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