REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 14 de Agosto del 2025.
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2025-001074
ASUNTO PROVISORIO: MUN-2025-1146
RESOLUCIÓN N°: PJ024202500025

En fecha 01 de julio del Año 2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del código civil venezolano, en concordancia con lo establecido en la sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre del 2016, en concordancia con la Sentencia N° 136 de fecha 30-30-2017, por desamor, desafecto e incompatibilidad de caracteres suscrito por el ciudadano MANUEL EMILIO RAMIREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.913.881, debidamente asistido en este acto por la ciudadana ISMELIA JOAQUINA DIAZ, abogada en libre ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 249.426.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que manifiesta la prenombrado cónyuge MANUEL EMILIO RAMIREZ HERRERA que contrajo matrimonio civil en fecha veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete (23-03-2017), con la ciudadana GEILIN DEL VALLE ZURITA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 18.336.905, de este domicilio, por ante el Registro Civil Ascensión Farreras del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 01, folio 01 insertada en los libros del Registro Civil de Matrimonio del año 2017.

Que señaló como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Brisas del Orinoco, Calle Las Gardenias, Casa Nº 24, Parroquia La Sabanita del Municipio Angostura del Orinoco, de Ciudad Bolívar del Estado Bolivar. Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho en fecha nueve de mayo del año dos mil veinticuatro (09-05-2024) rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable. Manifiesta Que durante su unión conyugal no procrearon hijos. De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
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En fecha 04 de julio del año 2025, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando anotar en el libro de causas correspondientes..

En fecha 04 de julio del año 2025, fue admitida, ordenándose librar la respectiva boleta de citación a la ciudadana GEILIN DEL VALLE ZURITA GONZALEZ a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.

En fecha 18/07/2025, el suscrito alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación sin haber logrado la firma de la ciudadana GEILIN DEL VALLE ZURITA GONZALEZ ya identificada.

En fecha 23/07/2025, la abogada ISMELIA JOAQUINA DIAZ, Apoderada Judicial del ciudadano MANUEL EMILIO RAMIREZ HERRERA, solicitó se libre cartel de citación, el cual fue acordado por auto de fecha 28/07/2025, siendo publicado y consignado en fecha 06/08/2025.-

Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 18/07/2025, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación en fecha 07 de agosto del año 2025, debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar.


ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete (23/03/2017). Asimismo, se señala que no procrearon hijos y de igual manera no adquirieron bienes a liquidar. Además, afirman que se separaron de hecho en fecha nueve de mayo del año dos mil veinticuatro (09-05-2024), estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano MANUEL EMILIO RAMIREZ HERRERA contra la ciudadana GEILIN DEL VALLE ZURITA GONZALEZ ambos suficientemente ya identificados.

La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días de agosto del Año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,


JOSMEDITH MENDEZ MEDINA. LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA,

ROSEMARY ORTA.