REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de Agosto de 2025
215º y 166º
I
ASUNTO: FP02-S-2025-001217
RESOLUCION: Nº PJ0242025000013
SOLICITANTES: LUIS ANGEL COVA AGREDA Y YOLANDA ISABEL SALAZAR DICOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.506.086 y V-21.082.083, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos LUIS ANGEL COVA AGREDA Y YOLANDA ISABEL SALAZAR DICOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.506.086 y V-21.082.083, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS MANUEL GASPAR., venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 215.196, partes solicitantes, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 17 de octubre de 2009, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de del Municipio Caroní del Estado Bolívar tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 1582 del registro civil de matrimonio llevados por ante ese despacho en el año 2009, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle El Rosario, casa Nº 24, Sector Casco Histórico, parroquia Catedral del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar.
• Que durante su unión conyugal NO procrearon hijos y de igual manera manifiestan no haber adquirido bienes para liquidar.-
• Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 06/08/2025, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos LUIS ANGEL COVA AGREDA Y YOLANDA ISABEL SALAZAR DICOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.506.086 y V-21.082.083. En fecha 17 de octubre de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. Nro. 1582, acompañada a la presente causa. Durante su unión conyugal procrearon NO procrearon hijos.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
LA JUEZ,
JOSMEDITH MÉNDEZ MEDINA.
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las una y cuarenta horas de la tarde (1:40 p.m.).
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA.
ASUNTO: FP02-S-2025-001217
JMM/RO/dacv
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