REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de Agosto del 2025.
215º y 166º
ASUNTO: FP02-S-2025-1079
RESOLUCIÓN N°: PJ0242025000105
RESOLUCIÓN PROVISORIO: PJ024202500011
En fecha Siete (07) de julio del Año 2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del código civil venezolano, en concordancia con lo establecido en la sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre del 2016, en concordancia con la Sentencia N° 136 de fecha 30-30-2017, por desamor, desafecto e incompatibilidad de caracteres suscrita por la ciudadana CARMARY JOSEFINA GONZALEZ ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.046.838, debidamente asistida en este acto por el ciudadano ORLANDO LUGO ARREAZA, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 225.825.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que manifiesta la prenombrada cónyuge CARMARY JOSEFINA GONZALEZ ARREAZA que contrajo matrimonio civil en fecha veintiocho de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (28-12-1984), con el ciudadano ANGEL ALBERTO TORRIVILLA BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 4.596.516, de este domicilio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 8537 libro 7, tomo 1, folios 337 al 341 insertada en los libros del Registro Civil de Matrimonio del año 1984.
Que señaló como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Urbanización El Perú, Parroquia Agua Salada del Municipio Angostura del Orinoco Estado Bolívar. Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho en fecha diez de octubre del año dos mil veinticuatro (10/10/2024) rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable. Manifiesta Que durante su unión conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombres: CARLOS ALBERTO TORRIVILLA GONZALEZ y EMELY ESTHER TORRIVILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad en la actualidad. De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
En fecha 09 de julio del año 2025, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando anotar en el libro de causas correspondientes. Así mismo en la misma fecha fue admitida, ordenándose librar la respectiva boleta de citación a la ciudadana ANGEL ALBERTO TORRIVILLA BERMUDEZ a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 10 de julio del año 2025, el suscrito alguacil de es ALBERTO TORRIVILLA BERMUDEZ, ya identificado.
En fecha 11 de Julio de 2025, la ciudadana CARMARY JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-10.046.838, debidamente asistida por el ciudadano ORLANDO LUGO BERMUDEZ, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 225.825. Mediante diligencia solicita la liberación de Cartel Único de citación de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, dirigido al ciudadano ANGEL ALBERTO TORRIVILLA BEMUDEZ.
En fecha 14 de julio del año 2025, este tribunal ordena agregar en autos la diligencia de fecha 11/07/2025 consignada por la parte actora solicitando a liberación del cartel de citación al ciudadano ANGEL ALBERTO TORRIVILLA BERMUDEZ de conformidad con el artículo 233 del código de procedimiento civil. Librándose el cartel respectivo solicitado.
En fecha 21 de julio del año 2025, la parte Actora debidamente asistida por el ciudadano ORLANDO LUGO ARREAZA, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 225.825. Consigna mediante diligencia copia del ejemplar del cartel de Citación, con fecha del 14 de julio del 2025, debidamente publicado en El Diario de Guayana, en la edición digital del día 19/07/2025.
En fecha 21 de julio del año 2025, este Tribunal acuerda se agregue en auto consignación de diligencia de ejemplar de publicación del cartel de citación.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 09/07/2025, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación en fecha 10 de julio del año 2025, debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 06 de agosto del año 2025, la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, consigna diligencia mediante la cual manifiesta que se mantendrá vigilante del proceso hasta la sentencia definitiva de la presente solicitud. Asimismo en la misma fecha este Tribunal acuerda se agregue en auto consignación de diligencia de la fiscal del Ministerio Público.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el veintiocho de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (28-12-1984). Manifiesta Que durante su unión conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombres: CARLOS ALBERTO TORRIVILLA GONZALEZ y EMELY ESTHER TORRIVILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad en la actualidad. De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar. Además, afirman que se separaron de hecho en fecha diez de octubre del año dos mil veinticuatro (10/10/2024), estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana CARMARY JOSEFINA GONZALEZ ARREAZA contra el ciudadano ANGEL ALBERTO TORRIVILLA BERMUDEZ ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de agosto del Año veinticinco (2.025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
JOSMEDITH MENDEZ MEDINA. LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA.
ASUNTO: FP02-S-2025-1079
JMM/RO/MardionisR.-
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