REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 14 de Agosto de 2025.
215º y 166º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252025000190
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2025-001292


En fecha 08 de agosto de 2025 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana MARYLIAN ALEXANDRA SANTIAGO ROMERO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro.V-19.534.955, con correo electrónico: ingmarysanrom@gmail.com;Teléfono Celular: 0414-8586640 de este domicilio, actuando en este acto en mi propio nombre y debidamente asistida en este acto por la ciudadana NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE, abogada en ejercicio, con el Inpreabogado No. 122.231, correo electrónico: nancy_silva_c@gmail.com, con domicilio procesal en el edificio Zuleana, planta baja local 3, del Municipio Autónomo Angostura del Orinoco, de Ciudad Bolívar, y de este domicilio.-

Que tal como consta del Acta de Nacimiento No. 471, la cual se encuentra inserta al folio 471, del Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 1, Tomo I, del año 1992, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Angostura del Orinoco (anteriormente Municipio Heres) del Estado Bolívar, la cual en esta oportunidad reproduzco en Copia Certificada marcada “A”.

Que al momento de ser presentada por ante el Registro Civil, del Municipio Heres del estado Bolívar, en fecha 10 de Febrero de 1992, al asentar el numero de cedula de mi madre ciudadana MARYORI JOSEFINA ROMERO DE SANTIAGO, cedula de Identidad Nro.V-10.044.989, fue escrito de forma remarcado lo que se considera para los tramites correspondiente en diferentes entes y organismos como enmendadura, negando cualquier tipo de trámite legal, tal como se puede evidenciar en mi acta de nacimiento que consigno con este escrito; donde el funcionario realizara el asiento del numero de cedula de mi señora madre sobre una enmendadura sin haber salvado dicho acto; como se aprecia asentado en mi Acta de Nacimiento; es por lo que acudo ante su competencia con el fin de que este tribunal sea clarificado que el numero de cedula de mi madre MARYORI JOSEFINA ROMERO DE SANTIAGO es el siguiente; cedula de Identidad Nro. V-10.044.989, y es el que debe ser ratificado y certificado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Angostura del Orinoco del Estado Bolívar; otro asiento que se realizo fue con respecto a mí al año de nacimiento que no se puede identificar claramente porque fue asentado sobre letras ya impresas; siendo que mi año de nacimiento fue en Mil Novecientos Noventa y Uno (1991) y requiero que sea ratificado y certificado el año de nacimiento.

Que es el caso ciudadano Juez, que todos estos años de vida la generalidad de las personas conocen a mi señora madre con el nombre de MARYORI JOSEFINA ROMERO DE SANTIAGO, y que su número de cedula de Identidad es el siguiente Cedula Identidad Nro. V-10.044.989. y así se identifica en su cedula de identidad, cuya copia simple anexo marcada con la letra “B”, emitida por el Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería, Oficina SAIME- Ciudad Bolívar.

Que ahora bien ciudadano juez, como quiera que en mi partida de Nacimiento aparece el numero de cedula de mi señora madre y el año de mi nacimiento con tachadura y enmendadura y para el proceso de la adquisición de la nacionalidad Portuguesa se requiere que dicha acta de nacimiento no presente ninguna tachadura ni enmendadura, por lo cual acuda ante este tribunal a realizar la presente Rectificación de mi Acta de Nacimiento; y sea certificada tanto el numero de cedula de mi señora madre y el año de mi nacimiento que fue en Mil Novecientos Noventa y Uno (1991) en mi acta de Nacimiento. Y en virtud de haberse cometido un error involuntario por el funcionario al registrar la cedula de identidad de mi madre sobre una tachadura y el año de mi nacimiento, que sea corregido y certificado el número de cedula de la siguiente manera: MARYORI JOSEFINA ROMERO DE SANTIAGO, y que su número de cedula de Identidad es el siguiente Cedula Identidad Nro. V-10.044.989 y el año de mi nacimiento que fue Mil Novecientos Noventa y Uno (1991.

Que dicho lo anterior y existiendo razones y motivos suficientes para solicitar la Rectificación de mi Acta de Nacimiento se requiere su rectificación con respecto al número de cedula de mi madre y el año de nacimiento en mi acta de nacimiento.

Que como quiera que en mi acta de nacimiento aparece el numero de cedula de mi madre superpuesta en una tachadura y el año de mi nacimiento, donde se cometió el error involuntario por el funcionario al asentar la Cedula de Identidad y el año de mi nacimiento, tal documento me es exigido para realizar la solicitud de diligencia por ante la embajada de Portugal con el fin de adquirir la nacionalidad Portuguesa, es por lo que hoy vengo de conformidad con la ley a solicitarle, ordene la rectificación del número de cedula de mi madre y el año de mi nacimiento en mi Acta de Nacimiento.

Que en razón de los hechos ocurro ante usted para DE¬MANDAR como en efecto demando la RECTIFICACIÓN DE MI ACTA DE NACIMIENTO con respecto al número de cedula de mi madre y el año de mi nacimiento, en tal sentido se corrija el error involuntario cometido, o sea que se declare por sentencia definitiva que la cedula de identidad de mi madre ciudadana “MARYORI JOSEFINA ROMERO DE SANTIAGO”, su número de cedula de Identidad es el siguiente, “Nro. V-10.044.989”, y el año de mi nacimiento que es Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), siendo que la única persona contra quien puede obrar la rectificación solicitada es sobre mi persona ya identificada, por lo que pido de conformidad con el Artículo 501 y 769 del Código Civil, en concordancia con el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Que solicito la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en competencia de Familia, con la finalidad de que emita su opinión con respecto a mi solicitud de rectificación de dicha Acta de nacimiento.

En fecha 11 de Agosto de 2025, este Tribunal Admite la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARYLIAN ALEXANDRA SANTIAGO ROMERO, fundamentada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 y 502 del Código Civil en relación a los artículos 131, 132, 768, 769, del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por no ser contrario a derecho lo solicitado, por encontrarse llenos los extremos. Se ordena la publicación de un EDICTO en un Diario de circulación nacional, emplazando a cuantas personas se puedan ver afectados sus derechos, para que concurran al DECIMO (10) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, así mismo se ordena Librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. Líbrese edicto y Boleta de Notificación.

En fecha 13 de Agosto del 2025, mediante diligencia la solicitante MARYLIAN ALEXANDRA SANTIAGO ROMERO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro.V-19.534.955, debidamente asistida en este acto por la ciudadana NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE, abogada en ejercicio, con el Inpreabogado No. 122.231, consigno edicto debidamente publicado en el diario EI UNIVERSAL, de circulación nacional de fecha 13 de Agosto de 2025.-

En fecha 13 de Agosto del 2025, mediante diligencia la solicitante MARYLIAN ALEXANDRA SANTIAGO ROMERO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro.V-19.534.955, debidamente asistida en este acto por la ciudadana NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE, abogada en ejercicio, con el Inpreabogado No. 122.231, manifestó que renuncia a todos los actos procesales en virtud, que es un procedimiento No contencioso.-

En fecha 14 de Agosto de 2025, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado en fecha 11/08/2025, a la Sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ubicada en el Centro Comercial Angostura, Avenida 17 de diciembre de esta ciudad, y haber notificado y entregado la boleta a la ciudadana, Abg. MARIBEL MAESTRE, en su carácter Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico en Materia de Familia, con motivo de la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana: MARYLIAN ALEXANDRA SANTIAGO ROMERO, para que concurra al DECIMO (10) Día de Despacho siguiente a hacer oposición a la solicitud si lo estima pertinente. En consecuencia, consigno al Tribunal boleta de notificación debidamente firmada.

En fecha 14 de Agosto del 2025, se recibió diligencia de la ciudadana, Abg. MIGDALIA PEREIRA, en su carácter Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico en Materia de Familia, mediante la cual manifiesta que no tiene que objetar en la presente solicitud y emite opinión favorable.-
Verificada las actas que conforma la presente solicitud y constatada como fue la omisión a la que se refiere la solicitante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“Articulo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el código civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentara copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de esta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida el solicitante indicara el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicara en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”
De acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
Articulo 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

Revisada como ha sido la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y visto los recaudos consignados con dicha solicitud, se verifico el acta consignada y realmente dicha acta de Nacimiento, se puede evidenciar que el siguiente Numero de Cedula Identidad Nro. V-10.044.989, se encuentra superpuesto en una tachadura y revisado como ha sido la copia de cedula de identidad de la ciudadana MARYORI JOSEFINA ROMERO DE SANTIAGO, se evidencio que dicho numero de cedula corresponde a dicha ciudadana y revisado como ha sido la copia de cedula de identidad de la ciudadana MARYLIAN ALEXANDRA SANTIAGO ROMERO, se evidencio que la fecha de mi nacimiento completo es 26 de febrero de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), siendo lo correcto y que debe ser asentado en el acta de nacimiento que ha sido sometida a su rectificación, siendo constatado el error cometido y este tribunal a solicitud de la parte solicitante; siendo verificado el error material, tiene en convencimiento que la presente solicitud debe prosperar, de acuerdo a los recaudos presentados, queda demostrada la existencia del error u omisión que afecten el contenido de fondo del acta y cumpliendo como han sido los requisitos establecidos en la ley como la publicación del edicto a nivel nacional y la Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en materia de Familia y en vista de que no hubo oposición de persona alguna, en consecuencia así se declara en la dispositiva del fallo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana solicitante MARYLIAN ALEXANDRA SANTIAGO ROMERO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro.V-19.534.955, debidamente asistida en este acto por la ciudadana NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE, abogada en ejercicio, con el Inpreabogado No. 122.231, y de este domicilio, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por ante la cual se inserto el ACTA DE NACIMIENTO, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes y estampar la nota marginal en el acta de Nacimiento No. 471, la cual se encuentra inserta al folio 471, del Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 1, Tomo I, del año 1992, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Angostura del Orinoco (anteriormente Municipio Heres) del Estado Bolívar, corrigiendo así el error cometido en el ACTA DE NACIMIENTO, en referencia, que fue acompañada con el escrito libelar, de insertar “Numero de Cedula Identidad Nro. V-10.044.989, correspondiente a la ciudadana MARYORI JOSEFINA ROMERO DE SANTIAGO, y el año de nacimiento de la ciudadana MARYLIAN ALEXANDRA SANTIAGO ROMERO, se evidencio que la fecha de nacimiento es completo es 26 de febrero de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991).
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Orlando Torres Abache.- La Secretaria,

Juhanny Freites
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.). Conste.-
La Secretaria,

Juhanny Freites