REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 04 de Agosto de 2025.
215º y 166º

RESOLUCIÓN N°: PJ0252025000177
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2025-000971
ASUNTO: MUN-2025-Nº 001216

En fecha 14 de Julio de 2025 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana, MARIA HELENA PEREZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.511.487, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado CARLOS ALFONZO CAMBRA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.511, y de este domicilio.-
Que en el Registro Civil de la Parroquia catedral del Municipio Angostura del Orinoco, del Estado Bolívar, bajo el 146, folio 73 del año 1922, se encuentra inscrita el Acta de Nacimiento de mi difunto padre, antes identificado, nacido el 09 de mayo de 1918, hijo de la ciudadana Patricia Araya, de nacionalidad venezolana, que anexo en original marcado “C”, y posteriormente reconocido, en el año 1937, por el Ciudadano Blas Pérez de la Cruz, de nacionalidad Española, según acta de reconocimiento inscrita en la señalada oficina de registro bajo el Numero 2 Tomo 1, que anexo en original marcada “D”.
Que en la referida partida de nacimiento y en el posterior reconocimiento se identifico a mi padre JOSE PEREZ ARAYA, con el nombre GREGORIO. Sin embargo, mi padre, a lo largo de su vida civil y jurídica, fue conocido e identificado como JOSE PEREZ ARAYA, en todos sus documentos legales y oficiales. Esta divergencia en la identificación ha generado un conflicto que está afectando la seguridad jurídica de sus causahabitantes, obstaculizando trámites y el ejercicio pleno de derechos.
Que por tanto, con base a un cumulo de pruebas fehacientes que se detallan a continuación, es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar legalmente la rectificación judicial de la mencionada acta de nacimiento de mi difunto padre, en lo que se refiere a su nombre, es decir, donde se lee GREGORIO, debe decir JOSE. Asimismo, solicito que dicha rectificación judicial se realice a través del procedimiento de acuerdo a los fundamentos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
DE LA FUNDAMENTACION DE LOS HECHOS
Que como evidencia de lo señalado, que demuestra que GREGORIO fue conocido e identificado como JOSE PEREZ ARAYA, en todos sus documentos legales y oficiales, por lo que se hace procedente la rectificación en cuestión, acompaño los siguientes:
1) Marcada con la letra “E” copia del acta de matrimonio inscrita en el libro del Registro Civil del Municipio Calabozo, Distrito Miranda del Estado Guárico, del año 1951, bajo el Nro. 3, folio vto 3, de JOSE PEREZ ARAYA (Gregorio) con Carmen Emira Sánchez. En este documento oficial, JOSE PEREZ ARAYA contrae nupcias siendo identificado como hijo de Blas Pérez de la Cruz Y Patricia Araya, antes identificados.
2) Marcada con la letra “F”, original del Acta de Defunción de Blas Pérez de la Cruz (padre de José Pérez Araya –Gregorio), inserta en los Libros de la Prefectura de Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua bajo el Nº 45, folio 23, Tomo I del año 1956. En este documento se hace constar que el finado tenía cuatro (4) hijos, entre los cuales se menciona expresamente a JOSE PEREZ ARAYA. Es relevante señalar que en dicha acta no se menciona ningún hijo con el nombre de Gregorio, lo que permite presumir razonablemente que la persona identificada como JOSE es, de hecho, el mismo GREGORIO, siendo este un fuerte indicio de la unidad de identidad.
3) Marcada con la letra “G”, copia de información Filiatoria del SAIME (Servicio Administrativo de Información, Migración y Extranjería). Según los datos filiatorios emanados de este organismo oficial, JOSE PEREZ ARAYA nació el 09 de Mayo de 1918 (misma fecha de nacimiento de Gregorio), es hijo de Blas Pérez y Patricia Araya (misma filiación parental de Gregorio), y contrajo Nupcias con Carmen Sánchez (hecho que coincide con el acta de matrimonio antes referida). Este documento del SAIME, al consignar todas estas coincidencias filiatorias, representa un indicio de vital importancia que refuerza la necesidad de la rectificación en cuestión.
4) Marcada con la letra “H”, copia de la cedula de identidad de JOSE PEREZ ARAYA, corrobora su fecha de nacimiento (09/05/1918), que es idéntica a la fecha de nacimiento de Gregorio.
Que el análisis conjunto y sistemático del acervo probatorio consignado, evidencia de manera irrefutable, que mi padre fue presentado como GREGORIO, pero fue conocido e identificado como JOSE PEREZ ARAYA, en todos sus documentos legales y oficiales, por los que hace procedente la rectificación de la partida en cuestión que garantice su derecho a la correcta identificación, evitando así perjuicios en los derechos de sus causahabitantes.
FUNDAMENTO LEGAL
Que la presente solicitud de rectificación judicial se fundamenta en las disposiciones del código civil venezolano, del código de procedimiento civil, en sintonía con la Ley Orgánica de Registro Civil y el Reglamento respectivo.
PETITORIO
Que por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente a su autoridad la rectificación judicial del acta de nacimiento de mi difunto padre, extendida en el Registro Civil de la Parroquia catedral del municipio Angostura del Orinoco del estado bolívar, bajo el 146, folio 73 del año 1922; en lo que se refiere a su nombre, es decir, donde se lee GREGORIO, debe decir JOSE.
Que asimismo, solicito que, en virtud de la sentencia que así lo ordene, se oficie al Registro Civil correspondiente, para que realice lo conducente, con efectos retroactivos desde la fecha de rectificación. Para tal fin, designo como correo especial al Ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.983.537.
En fecha 15 de Julio de 2025, este Tribunal Admite la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA HELENA PEREZ DE HERNANDEZ, fundamentada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 y 502 del Código Civil en relación a los artículos 131, 132, 768, 769, del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por no ser contrario a derecho lo solicitado, por encontrarse llenos los extremos. Se ordena la publicación de un EDICTO en un Diario de circulación nacional, emplazando a cuantas personas se puedan ver afectados sus derechos, para que concurran al DECIMO (10) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, así mismo se ordena Librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. Líbrese edicto y Boleta de Notificación.

En fecha 17 de Julio del 2025, mediante diligencia la solicitante MARIA HELENA PEREZ DE HERNANDEZ, debidamente asistida por la abogada MARLENE DEL VALLE SAMBRANO RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.038, consigno edicto debidamente publicado en diario de circulación nacional de fecha 17 de Julio de 2025.-

En fecha 22 de Julio de 2025, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado en fecha 16/07/2025, a la Sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ubicada en el Centro Comercial Angostura, Avenida 17 de diciembre de esta ciudad, y haber notificado y entregado la boleta a la ciudadana, Abg. MARIBEL MAESTRE, en su carácter Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico en Materia de Familia, con motivo de la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana: MARIA HELENA PEREZ DE HERNANDEZ, para que concurra al DECIMO (10) Día de Despacho siguiente a hacer oposición a la solicitud si lo estima pertinente. En consecuencia, consigno al Tribunal boleta de notificación debidamente firmada.

En fecha 25 de Julio del 2025, se recibió diligencia de la ciudadana, Abg. MARIBEL MAESTRE, en su carácter Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico en Materia de Familia, mediante la cual manifiesta que no tiene que objetar en la presente solicitud y emite opinión favorable.-
Verificada las actas que conforma la presente solicitud y constatada como fue la omisión a la que se refiere la solicitante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“Articulo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el código civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentara copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de esta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida el solicitante indicara el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicara en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”
De acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
Articulo 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

Revisada como ha sido la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y visto los recaudos consignados con dicha solicitud, se verifico el acta consignada y realmente dicha acta de Nacimiento, se puede evidenciar que en el acta de nacimiento se identificó como GREGORIO, siendo lo correcto JOSE en la copia certificada del Libro de Actas de Nacimiento a rectificar, siendo constatado el error cometido y este tribunal a solicitud de la parte solicitante; siendo verificado el error material, tiene en convencimiento que la presente solicitud debe prosperar, de acuerdo a los recaudos presentados, queda demostrada la existencia del error u omisión que afecten el contenido de fondo del acta y cumpliendo como han sido los requisitos establecidos en la ley como la publicación del edicto a nivel nacional y la Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en materia de Familia y en vista de que no hubo oposición de persona alguna, en consecuencia así se declara en la dispositiva del fallo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA HELENA PEREZ DE HERNANDEZ, debidamente asistida por el abogado CARLOS CAMBRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.511, y de este domicilio, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por ante la cual se inserto el ACTA DE NACIMIENTO, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes y estampar la nota marginal en el acta de Nacimiento Nº 146, Folio 73, del año 1922, llevada por el Registro Civil del Municipio Autónomo Angostura del Orinoco, Antiguo Municipio Autónomo Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, corrigiendo así el error cometido en el ACTA DE NACIMIENTO, en referencia, que fue acompañada con el escrito libelar, de insertar “GREGORIO”, siendo lo correcto, “JOSE”, tal como consta en la Cedula de Identidad y demás documentos del Ciudadano JOSE PEREZ ARAYA (Difunto).-
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Orlando Torres Abache.- La Secretaria,

Juhanny Freites
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las doce y ocho minutos de la tarde (12:08 p.m.). Conste.-
La Secretaria,

Juhanny Freites