REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 05 de agosto de 2025.
215° y 166°
RESOLUCIÓN N°: PJ0252025000183
ASUNTO: FP02-S-2025-001145
En fecha 04 de octubre de 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por este tribunal por efectos de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, suscrito por el ciudadano, LUIS ALEJANDRO ALFONZO número telefónico: 0416-3962970, debidamente asistido por la ciudadana: MARIA A. ALBORNOZ, Abogada en libre ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 206.289, y de este domicilio.-
Que en fecha 18 de Agosto de 1998, fui presentado por mi madre la ciudadana: ELBA JOSEFINA ALFONZO CARREYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V- 26.047.262, por ante la autoridad civil del Municipio Autónomo Heres hoy día Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, quedando asentada el acta bajo el Nº 1662, Folio 639, Libro 2, Tomo 1, los nombres que me colocaron: LUIS ALEJANDRO ALFONZO, con fecha de nacimiento el 18 de Agosto de 1998, a las dos y cuarenta y cinco minutos post-meridiem (2:45 PM), en el Hospital Ruiz y Páez de esta Ciudad, tal como consta en copia certificada del libro de Registro Acta de Nacimiento.-
Que ahora bien Ciudadano Juez, es el caso que mi madre la ciudadana: ELBA JOSEFINA ALFONZO CARREYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V- 26.047.262, cuando mi madre me presento ante el Registro ella no poseía cedula de identidad.
Que ahora bien ciudadano Juez se ha venido presentando una serie de inconveniente a la hora de yo tramitar ante el SAIME mi cedula de identidad.-
Que resulta Ciudadano Juez, que cuando me dirijo al organismo encargado de tramitar documentos personales (SAIME) como es sabido me exigen la RECTIFICACION DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO, posee ese error ya mencionado, causa esta que impide la tramitación de dicho documento personal y por ende m e representa un problema de mayor trascendencia.-
Que por tal motivo y las razones antes expuestas, es por lo que acudo a ante su competente autoridad a solicitar como en efecto solicito RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, para que proceda a subsanar el error que adolece el mismo que es el fin último que aspiro, y por ende que este Tribunal ordene CORREGIR EL LIBRO y la PARTIDA DE NACIMIENTO en cuestión ya que deviene de la urgente necesidad de los tramites personal que hago.
Que por cuanto la presente solicitud, obra exclusivamente en mi interés y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga, por lo que pido de conformidad con el Articulo 501 y 769 del Código Civil en concordancia con el Articulo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, previo los tramites que hubieren lugar sea procedente.
Que por ultimo solicito que sea la presente solicitud sea sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR, en sentencia definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.-
El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:
Que en fecha 27 de Julio año 2025, se le insto a el solicitante, ciudadano, LUIS ALEJANDRO ALFONZO número telefónico: 0416-3962970, debidamente asistido por la ciudadana: MARIA A. ALBORNOZ, Abogada en libre ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 206.289, a consignar los requisitos exigidos por este Tribunal en un lapso de 05 Días.-
Ahora bien, transcurrido el lapso para que ciudadano, LUIS ALEJANDRO ALFONZO número telefónico: 0416-3962970, debidamente asistido por la ciudadana: MARIA A. ALBORNOZ, Abogada en libre ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 206.289, consignara lo indicado por este tribunal, no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 340 en su ordinal.-
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquello de los cuales se derive inmediatamente el derecho.-
Así mismo, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
De la norma antes transcrita se observa que la parte solicitante no consigno copia certificada de acta de nacimiento del asiento del libro, requisito fundamental para la admisión de la presente solicitud, el cual es requisito esencial e indispensable para la sustanciación del presente procedimiento y en consecuencia, este tribunal procede a declarar inadmisible la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de, RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por, el ciudadano, LUIS ALEJANDRO ALFONZO número telefónico: 0416-3962970, debidamente asistido por la ciudadana: MARIA A. ALBORNOZ, Abogada en libre ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 206.289de este domicilio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Se acuerda la devolución de los originales que cursen en la presente causa, previa certificación en autos.-
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los cinco del mes de agosto del año dos mil veinticinco. A los 215° años de la Independencia y 166° años de la Federación.-
El Juez,
Orlando Torres Abache. La Secretaria,
Juhanny Freites.-
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.-
La Secretaria.
Juhanny Freites.-
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