REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 05 de Agosto del 2025
215° y 166°
RESOLUCIÓN: PJ0252025000182
ASUNTO: FP02-S-2025-001150
En fecha 23 de Julio del año 2025, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana, JUDITH MARGARITA HERRERA JIMENEZ con cédula de identidad Nº V-10.570.157, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la ciudadana GLORIMAR DE JESUS VEGAS JIMENEZ abogada en libre ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 305.690.
Narrativa
Que el día dos (02) de Julio del año 2025, falleció en Ciudad Bolívar, “ab intestato”, el ciudadano HERRERA NESTOR JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.017.626, quien fue mi padre, lo que se evidencia en original del acta de Defunción Nº 791, Libro 4, Tomo D, al folio 47, del libro actas de Defunciones llevadas por la dirección del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar que acompaño al presente escrito distinguida con la letra “A”.-
Que mi padre, HERRERA NESTOR JESUS, también procreo a mis hermanos los ciudadanos: HERRERA ZACARIAS EDUARDO JESUS, HERRERA VARGAS ROSA YANITZA, HERRERA ZACARIAS NESTOR JESUS, HERRERA ZACARIAS WILMER REINALDO, HERRERA ZACARIAS RICHARD JESUS, YASENI DEL VALLE HERRERA VARGAS y HERRERA ORTEGA YOANNA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, solteros y casados, todos de este domicilio civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.882.079, V-10.043.193, V-10.570.160, V-11.724.891, V-10.043.195 y V-14.144.482, respectivamente, nacidos el día 27 de Enero del año 1965, el día 30 de Septiembre del año 1967, el día 11 de Diciembre del año 1969, el día 26 de Julio del año 1972, el día 23 de Diciembre del año 1973, el día 08 de Septiembre del año 1966, el día 25 de Agosto del año 1980, según consta en cedulas de identidades anexa a este escrito, el cual se anexan en original marcadas con las letras “B,C,D y E.-
Que se anexa asimismo, en copia de la cedula de identidad de quien suscribe el presente escrito, HERRERA ZACARIAS JUDITH MARGARITA, nacida el día 19 de mayo del año 1968, la cual acompaño con la letra “F”.-
Que fallece dejando como únicos y universales herederos a sus hijos HERRERA ZACARIAS JUDITH MARGARITA, HERRERA ZACARIAS EDUARDO JESUS, HERRERA VARGAS ROSA YANITZA, HERRERA ZACARIAS NESTOR JESUS, HERRERA ZACARIAS WILMER REINALDO, HERRERA ZACARIAS RICHARD JESUS, YASENI DEL VALLE HERRERA VARGAS y HERRERA ORTEGA YOANNA DEL VALLE, quienes somos venezolanos, mayores de edad, plenamente identificados con anterioridad, todos de este domicilio y civilmente hábiles.-
Que por cuanto mi padre HERRERA NESTOR JESUS es beneficiario y propietario de Vehículos, cuentas Bancarias, Bienes Muebles e Inmueble, por lo cual nosotros sus hijos, antes identificados, como herederos requerimos de una DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ya que así lo exigen las correspondían a mi difunto padre HERRERA NESTOR JESUS, arriba identificado y de lo cual ahora somos beneficiarios, es por lo que ocurro a su noble y competente autoridad a fin de probar que efectivamente nosotros sus ochos (08) hijos somos los Únicos y Universales Herederos del difunto, y solicitar como en efecto formalmente solicitamos DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERASALES HEREDEROS, con fundamento en lo previo en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así sea declarado por este honorable tribunal.-
Que a los efectos que persigo y a los fines probatorios de lo aquí alego, además de las documentales ya anexadas, solicito fije oportunidad para que sean evacuados los testigos, que previo juramento deberán declarar sobre lo antes expuesto y quienes demostraran fehacientemente el carácter que tenemos de herederos universales, en nuestra condición de hijos del de-cujus antes mencionado.-
Que dicho testigo declararan sobre los siguientes particulares:
PRIMERO: Si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos: HERRERA ZACARIAS JUDITH MARGARITA, HERRERA ZACARIAS EDUARDO JESUS, HERRERA VARGAS ROSA YANITZA, HERRERA ZACARIAS NESTOR JESUS, HERRERA ZACARIAS WILMER REINALDO, HERRERA ZACARIAS RICHARD JESUS, YASENI DEL VALLE HERRERA VARGAS y HERRERA ORTEGA YOANNA DEL VALLE, y si conocen que somos hijos del ciudadano: HERRERA NESTOR JESUS todos suficientemente identificados en este escrito.-
SEGUNTO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a nuestro difunto padre, HERRERA NESTOR JESUS, quien era venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-3.017.626.-
TERCERO: Si saben y les consta que el fallecido ciudadano: HERRERA NESTOR JESUS, dejo ocho (08) hijos de nombres: HERRERA ZACARIAS JUDITH MARGARITA, HERRERA ZACARIAS EDUARDO JESUS, HERRERA VARGAS ROSA YANITZA, HERRERA ZACARIAS NESTOR JESUS, HERRERA ZACARIAS WILMER REINALDO, HERRERA ZACARIAS RICHARD JESUS, YASENI DEL VALLE HERRERA VARGAS y HERRERA ORTEGA YOANNA DEL VALLE, arriba identificados.-
CUARTO: Si por conocimiento que de nosotras dicen tener, saben y les consta que los ciudadanos: HERRERA ZACARIAS JUDITH MARGARITA, HERRERA ZACARIAS EDUARDO JESUS, HERRERA VARGAS ROSA YANITZA, HERRERA ZACARIAS NESTOR JESUS, HERRERA ZACARIAS WILMER REINALDO, HERRERA ZACARIAS RICHARD JESUS, YASENI DEL VALLE HERRERA VARGAS y HERRERA ORTEGA YOANNA DEL VALLE, antes identificados, son los “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del fallecido HERRERA NESTOR JESUS.-
Que para el caso de que el tribunal requiera enviarnos algún tipo de información indicamos como dirección fiscal para tales fines la siguiente: Oficina Jurídica Contable Inversiones Vegas Glo;Arka y Asociados, C.A, ubicada en la calle Venezuela, sector paseo Orinoco, centro Comercial Bolívar Plaza, Nivel 2, primer piso local Nº 19, correo electrónico gloridiego@gmail.com numero celular de contacto (whatsapp), 0424-9365198 y 0412-9795039.-
Que pido una vez realizado lo aquí solicitado, me sean estragadas las actuaciones con sus resultas y los documentos consignados en original me sean devueltos previa su certificación en autos.-
Que finalmente, pido se admita la presente solicitud, se sustancie conforme a derecho y se me expida copia certificada de las actuaciones correspondientes, a los fines de ley, jurando la urgencia del caso y habilitando el tiempo necesario para ello.-
En fecha 28 de Julio de 2025, se le dio entrada a la presente solicitud y se dispone anotarla en el libro de registro respectivo, se insto a la solicitante antes mencionada a Consignar en copia certificada actas de nacimiento de los ocho (08) hijos que pretenden sean declarados herederos, en un lapso de CINCO días de despacho.-
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria, mediante la cual la solicitante antes identificada, pretende que este Tribunal declare CON LUGAR la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Que hasta la presente fecha, habiendo transcurrido el lapso de cinco días de despacho, no compareció la ciudadana JUDITH MARGARITA HERRERA ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.570.157, ni debidamente asistido ni por medio de apoderado judicial, a realizar alguna manifestación con respecto a la subsanación.
Ahora bien, es importante mencionar que las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 899 y 340 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso que nos ocupa, el solicitante al momento de interponer su solicitud, no cumplieron con los requisitos fundamentales.
El artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
6º “Los instrumento en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”
Asimismo, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.
De las normas antes transcritas se observa que las solicitudes deben cumplir con los requisitos esenciales para sustanciar la presente causa y, en el caso que nos ocupa, la parte solicitante no consigno en copia certificada acta de nacimiento de los ocho (08) hijos, el cual es requisito esencial e indispensable para la admisión y sustanciación del presente procedimiento y en consecuencia, este tribunal procede a declarar INADMISIBLE la solicitud de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentado por la ciudadana JUDITH MARGARITA HERRERA ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.570.157, debidamente asistida por la abogada GLORIMAR DE JESUS VEGAS JIMENEZ., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 305.690, Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Se acuerda la devolución de los Originales.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veintidós minutos de la mañana (11:22 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
Asistente/ Rigliver
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