REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 08 de Agosto de 2025
215º y 166º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252025000188
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-20125-000158
ASUNTO PROVISORIO: MUN-2025-Nº755

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DARIO FARFAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.442.342, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.473 y ALBERTO ENRIQUE BELISARIO MONTEZUMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V-17.168.658, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 225.814, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: CLODOMIRO ANTONIO MAVARES ROMERO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nro. V-13.023.245 y de este domicilio-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

En fecha 07 de Mayo de 2025 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, suscrita por los ciudadanos, DARIO FARFAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.442.342, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.473 y ALBERTO ENRIQUE BELISARIO MONTEZUMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V-17.168.658, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 225.814, y de este domicilio contra el ciudadano CLODOMIRO ANTONIO MAVARES ROMERO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nro. V-13.023.245.-
En fecha 19 de Mayo de 2025, mediante auto se le da entrada y se admite la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por los ciudadanos DARIO FARFAN ALVAREZ, y ALBERTO ENRIQUE BELISARIO MONTEZUMA, contra el ciudadano CLODOMIRO ANTONIO MAVARES ROMERO. Se libro compulsa por Secretaria de Libelo de la demanda con órdenes de comparecencia para la práctica de la citación.
ARGUMENTO PARA DECIDIR
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la presente ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por los ciudadanos DARIO FARFAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.442.342, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.473 y ALBERTO ENRIQUE BELISARIO MONTEZUMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V-17.168.658, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 225.814, el cual fue admitido en fecha 19 de Mayo de 2025, de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, este tribunal puede constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 19 Mayo 2025, por lo que se pasa a verificar si opera la perención.
La figura de la Perención se encuentra establecida en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, la cual establece lo siguiente:
“1º Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
De la norma antes transcrita se refiere que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de treinta días, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, cumplido esto se podrá declarar la perención, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento.
En el caso que nos ocupa la presente causa se encuentra paralizada desde el 19 de Mayo de 2025, oportunidad en la cual se le dio entrada y se admitió la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, donde ha transcurrido más del lapso previsto en la norma (02 meses y 20 días), sin que las partes hayan realizado acto alguno en el presente procedimiento, de lo que debe concluirse la falta de interés del actor en mantener activo el presente proceso evidenciando que ha transcurrido más de dos (02) meses y veinte (20) días, hasta la presente fecha, encontrándose la misma paralizada por inactividad de las partes, por consiguiente la presente causa esta incursa en la perención de instancia breve conforme a lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y así se declarara en la dispositiva del fallo.-
DECISION
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, extinguida la instancia en el presente juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por los ciudadanos DARIO FARFAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.442.342, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.473 y ALBERTO ENRIQUE BELISARIO MONTEZUMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro. V-17.168.658, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 225.814 de este domicilio contra CLODOMIRO ANTONIO MAVARES ROMERO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nro. V-13.023.245
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,

Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m).Conste.-

La Secretaria,

Juhanny Freites