REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 12 de Agosto del año 2025
214º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2025-64
ASUNTO PROVISORIO: MUN-2025-142
Resolución Nº PJ0262025000155
Vista la diligencia que antecede, de fecha 21 de Julio del año 2025, presentada por la parte demandada ciudadano RAMON ALCIDES CASTRO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.598.016, debidamente asistido por el ciudadano: Pedro J. Mendoza , Abogado en Ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 309.854 y por otra parte la ciudadana: DANILZA JOSEFINA BARRIOS Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.598.016, debidamente asistida por el ciudadano: Cesar A. Manrique P, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.564 parte demandante en el presente Juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en la cual declaran de manera formal expresa y categórica de mutuo y común acuerdo, convenir en poner fin a todas las acciones que las partes han procurado, en ocasión a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado de la venta de un bien inmueble, ubicado en la calle la esperanza , nº05 del barrio Maipure 1 , Parroquia Marhuanta Ciudad Bolívar, del Estado Bolívar, incoada ante este tribunal, la cual cursa en el presente expediente signado con el Nº FP02-V-2025-64; todo ello en ocasión a lo pautado en los artículos 261 y 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el ciudadano RAMON ALCIDES CASTRO ya identificado, procedió de manera voluntaria a reconocer por vía de hecho y de derecho, tanto el contenido como la firma del documento, asimismo reconoce todos y cada uno de sus términos, avalando en si los derechos de propiedad de la solicitante y su pretensión, en tal sentido, las partes de manera expresa convienen en ponerle fin al presente litigio y por vía de consecuencia determinan en forma inobjetable un finiquito total y definitivo de la acción incoada, sin que nada tengan que reclamarse por este o ningún otro concepto, presente o futuro, vinculado a la mencionada causa.
Por consiguiente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado entre las partes en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana: DANILZA JOSEFINA BARRIOS Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.598.016, debidamente asistida por el ciudadano: Cesar A. Manrique P, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.564 contra el ciudadano: RAMON ALCIDES CASTRO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.598.016 de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena oficiar al Registro Público Del Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado Bolívar a los fines que estampe la nota marginal respectiva, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el saren.
Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial. Así se Decide.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez
Nilymar González Bermúdez La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
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