REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ciudad Bolívar, 13 de agosto del año 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2025-179
ASUNTO PROVISORIO: MUN-2025-900
Resolución Nº: PJ0262025000157
En fecha 27 de mayo del año 2024 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibido por ante este Tribunal en fecha 28 de mayo del año 2024, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE COMPRA – VENTA PRIVADA, presentado por la ciudadana EMILEXIS JAVIANNY VILLARROEL CARRASCO, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-26.569.617, debidamente asistida por la ciudadana MABEL MARGARITA GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N°310.503, de este domicilio, contra la ciudadana EUNICE MARIA CARRASCO LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.443.238, fundamentando su pretensión en el Artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con los artículos 444, 631, 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Alega la parte actora que suscribió en fecha 17 de mayo del año 2025 un documento privado con la ciudadana EUNICE MARIA CARRASCO LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.443.238, el cual consistió en la compra-venta de un inmueble ubicada en la via al Puente Angostura zona de ensanche de ciudad bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con 581.50 Metros, con la carretera que conduce al Puente Angostura. SUR: rio Santa Barbara y terrenos de propiedad privada con línea quebrada que mide 41.30 metros, mas 27.14 metros mas 25.52 metros, mas 32.03 metros, mas 32.95 metros, mas 106.60 metros, mas 32.86 metros, mas 52.00 metros, mas 146.00 metros, mas 57.00 metros, mas 46.00 metros, para un total de 647.01 metros. ESTE: rio Buena Vista con una línea quebrada que mide 61.50 metros, mas 91.50 metros, mas 85.60 metros, mas 53.00 metros, mas 116.00 metros, mas 182.50 metros, mas 88.00 metros, mas 112.00metros, para un total de 789,60 metros y OESTE: Calle principal Las Flores, con una línea quebrada que mide 125.50 metros, mas 3.00 metros, mas 339.00 metros, para un total de 467,50 metros, dicho negocio jurídico se pacto por la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs 182.000,00).
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, a los fines de ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, donde la demandada deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil.
En fecha 03 de junio del presente año se le dio entrada.
En fecha 03 de junio del año en curso se admite la demanda y se ordena la citación de la ciudadana EUNICE MARIA CARRASCO LORETO a los fines de que reconozca o no el contenido y firma del documento privado
En fecha 16-06-25 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana EMILEXIS JAVIANNY VILLARROEL CARRASCO, mediante la cual indica la dirección de la ciudadana EUNICE MARIA CARRASCO LORETO. a los fines de que se le practique la debida citación.
En fecha 18 de junio del año 2025 la alguacil de este despacho deja constancia que consignó boleta de citación de la ciudadana EUNICE MARIA CARRASCO LORETO debidamente firmada.
En fecha 20 de junio del presente año se recibió diligencia suscrita por la ciudadana EMILEXIS JAVIANNY VILLARROEL CARRASCO, consignando Poder Apud Acta.
En fecha 25 de junio del presente año 2025 compareció la ciudadana EUNICE MARIA CARRASCO LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.443.238, de este domicilio, asistida por los profesionales del derecho AIDA FREITES y JOSE MENDEZ, inscritos en el IPSA bajo los números 203.476 y 232.308 respectivamente, donde reconoce totalmente el contenido y firma del documento adjuntado por la parte demandante ciudadana EMILEXIS JAVIANNY VILLARROEL CARRASCO, plenamente identificada en auto, documento que fuera suscrito en fecha 17 de mayo del año 2025, dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido.
En fecha 28 de julio del año 2025 este Juzgado dictó auto en el cual ordena que el presente asunto se decidiera sin pruebas de conformidad con el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el número 2° del artículo 389 ejusdem.
En este sentido, conforme a la garantía Constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, ahora bien, a los fines de evitar decisiones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció su contenido y firma en el instrumento privado de fecha 17 de mayo del año 2025 y reconoció haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento, es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado de la presente demanda. Así se decide.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR VÍA PRINCIPAL POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana EMILEXIS JAVIANNY VILLARROEL CARRASCO, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-26-569-617 en contra de la ciudadana EUNICE MARIA CARRASCO LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.443.238. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza el fallo proferido.
TERCERO: Se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar a los fines de hacer de su conocimiento de la presente sentencia, con el entendido de estampar la nota marginal previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el SAREN. Líbrese el respectivo oficio.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código De Procedimiento Civil Venezolano.
Devuélvase los originales del presente expediente tal como lo solicitó en el libelo una vez certificada las copias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,
Enmys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria,
Enmys Barreto Escorche
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