REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ciudad Bolívar, 18 de Julio del año 2025 215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: MUN-2025-937
Resolución Nº: PJ0262025000151
En fecha 04 de junio del año 2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de Divorcio por Desafecto, presentado por el ciudadano: ABRAHAN ALBERTO LOPEZ ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.186.337, debidamente asistido por el ciudadano: EDDI GONZALEZ Abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 72.759, fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Al efecto manifiesta el solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco, del Estado Bolivar, en fecha 29 de julio del año 2005, con la ciudadana: CARMEN ELENA MARIN, Colombiana, titular de la cedula de ciudadanía extranjera Nro. E- 52.723.941, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 135, folios N° 410 al 412, de los Libros de Matrimonio llevado por ese despacho en el año 2005, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal casa Nro 26, calle Miranda, barrio Angostura, parroquia Vista Hermosa, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, y que motivado a la incompatibilidad de caracteres que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia élla, por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión en la cual no adquirieron bienes que repartir, y si procrearon tres (03) hijos mayores de edad las cuales llevan por nombre: BRANYELIS DEL CARMEN LOPEZ MARIN, ABRAHAN ANDRES LOPEZ MARIN y BRAYAN ALEJANDRO LOPEZ MARIN.
En fecha 06 de junio del presente año, se le dio entrada a la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el MUN-2025-937, en misma fecha se admite y se ordena la citación de la cónyuge, ciudadana CARMEN ELENA MARIN, Colombiana, titular de la cedula de ciudadanía extranjera Nro. E- 52.723.941, para que compareciera al Tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud y a su vez se acordó el emplazamiento del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.
En fecha 01 de julio del año 2025, la Alguacil de este Tribunal deja constancia que consignó boleta citación a la ciudadana CARMEN ELENA MARIN donde manifestó un familiar que se encontraba fuera del país. En fecha 01 de julio del año 2025, la Alguacil de este Tribunal deja constancia que consignó boleta de notificación del ciudadano Fiscal 7º del Ministerio Publico, debidamente firmada. En fecha 01 de julio del año 2025 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano EDDI GONZALEZ solicitando notificación por correo o video llamada. En fecha 04 de julio del año 2025 el tribunal acuerda lo solicitado. En fecha 09 de julio del año 2025 la ciudadana secretaria conjuntamente con la ciudadana alguacil dejo constancia que se realizo video llamada en la cual la ciudadana CARMEN ELENA MARIN manifestó estar de acuerdo con dicha solicitud de divorcio
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, Nº 446 del 15 de mayo de 2014, expediente Nº 14-094; Nº 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que lo une a su esposa; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; y que los cónyuges si procrearon hijos mayores de edad, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara
Declarado lo anterior este tribunal para decidir observa que la conyugue, ciudadana YORDY MARGARITA CASTRO OSORIO, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vinculo conyugal que la une con el ciudadano: CIRO VICENTE SALAZAR AREVALO, que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui en fecha veintinueve (29) de diciembre del año 1989, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre la persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: YORDY MARGARITA CASTRO OSORIO y CIRO VICENTE SALAZAR AREVALO, Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese la conducente al órgano ante el cual se celebro el matrimonio
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) día del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria.
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Oswaldo.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 15 de julio del año 2025.
215º y 166º
ASUNTO Nº MUN-2025-891
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 15-07-2025, este tribunal conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, acuerda la ejecución de la misma. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que se soliciten con inserción en ellas del presente auto y se ordena librar oficios al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines que se estampen las notas marginales respectivas con ocasión a la disolución del matrimonio de los ciudadanos YORDY MARGARITA CASTRO OSORIO y CIRO VICENTE SALAZAR AREVALO, acompañando al mismo copia certificada de la sentencia.- Líbrese los respectivos oficios, y por no haber más actuaciones que practicar se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir al archivo judicial para su respectivo resguardo.
La Juez
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.
NGB/EBE/Oswaldo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 15 de julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-891
OFICIO Nº: 265-2025
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
SU DESPACHO.
Anexo al presente oficio, remito a usted, copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15-07-2025, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana YORDY MARGARITA CASTRO OSORIO
Participación que se le hace, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal respectiva, en el Acta de Matrimonio Nº 203, folios N° 191 al 193, de los Libros de Matrimonio llevado por ese despacho en el año 1989, correspondiente a los ciudadanos YORDY MARGARITA CASTRO OSORIO y CIRO VICENTE SALAZAR AREVALO
Dios y Federación,
Nilymar González Bermúdez
Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
NGB/ Oswaldo .-
C/c ARCHIVO
Tribunal Tercero de Municipio Heres-Cd Bolívar: Edificio Palacio de Justicia, Avenida Germania Cruce con Calle Toledo, Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, Teléfono 0285-6322346, correo electrónico: municipio3.civil.heres@gmail.com
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 15 de julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-891
OFICIO Nº: 266-2025
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SU DESPACHO.
Anexo al presente oficio, remito a usted, copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15-07-2025, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana YORDY MARGARITA CASTRO OSORIO
Participación que se le hace, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal respectiva, en el Acta de Matrimonio Nº 203, folios N° 191 al 193, de los Libros de Matrimonio llevado por ese despacho en el año 1989, correspondiente a los ciudadanos YORDY MARGARITA CASTRO OSORIO y CIRO VICENTE SALAZAR AREVALO
Dios y Federación,
Nilymar González Bermúdez
Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
NGB/Oswaldo.-
C/c ARCHIVO
Tribunal Tercero de Municipio Heres-Cd Bolívar: Edificio Palacio de Justicia, Avenida Germania Cruce con Calle Toledo, Ciudad Bolívar-Estado Bolívar, Teléfono 0285-6322346, correo electrónico: municipio3.civil.heres@gmail.com.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
215º y 166º
CERTIFICACION:
La Suscrita Ennys Barreto Escorche Secretaria Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, hace constar y certifica que las copias que anteceden son fieles y exactas de su original, que corresponden a la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, de los ciudadanos YORDY MARGARITA CASTRO OSORIO y CIRO VICENTE SALAZAR AREVALO Certificación que se expide en Ciudad Bolívar, a los quince (15) día del mes de julio del año 2025.
LA SECRETARIA
ENNYS BARRETO ESCORCHE
EBE/Oswaldo
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